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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Central African Republic (Ratification: 2010)

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Seguimiento de la discusión de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 103.ª reunión, mayo-junio de 2014)

Artículo 3 del Convenio. Derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas. La Comisión tomó nota de las cuestiones planteadas durante la discusión tripartita sobre la situación tan preocupante en la que se encuentra el país, especialmente por la violencia de la que son objeto los miembros de los pueblos Aka y Mbororo, protegidos por el Convenio, así como por el empeoramiento de las condiciones de inseguridad y de las tensiones entre unas comunidades y otras. La Comisión toma nota de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad, el 10 de abril de 2014, la resolución núm. 2149 (2014), por la que se crea la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA). La Comisión expresa nuevamente su profunda preocupación por los actos de violencia que han causado víctimas entre las comunidades indígenas del país y provocado la huida de un elevado número de ganaderos, en particular, de miembros de la etnia Mbororo, que se han tenido que exiliar hacia países limítrofes. La Comisión urge a todas las partes a que no recurran a la violencia y que restablezcan el diálogo entre las diferentes comunidades. La Comisión invita a las autoridades gubernamentales de transición a que redoblen sus esfuerzos para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas y, en particular, los de los niños y de las mujeres de las etnias Aka y Mbororo. La Comisión espera que se restablezca la ley y el orden en el país e invita a las autoridades gubernamentales a aplicar plenamente el Convenio. La Comisión manifiesta asimismo su deseo de que la OIT contribuya a la búsqueda de una solución sostenible que otorgue toda la importancia que merecen las normas internacionales del trabajo.
La Comisión toma nota de la comunicación de fecha 1.º de septiembre de 2014, por la cual la Organización Internacional de Empleadores (OIE) incluye a la República Centroafricana en sus observaciones sobre la aplicación del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que presente los comentarios que juzgue oportuno respecto de las observaciones de la OIE.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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