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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Cameroon (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2014. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores de Camerún (UGTC), recibidas el 10 de octubre de 2014, sobre la limitación del derecho de sindicación en ciertas empresas mencionadas explícitamente. La Comisión insta al Gobierno a que transmita sin demora sus comentarios sobre las cuestiones planteadas y que, si se demuestra que el derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones de su elección o afiliarse a las mismas se ve obstaculizado en ciertas empresas, adopte sin demora las medidas de corrección y de sanción necesarias. Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2014.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Reforma legislativa. Desde hace muchos años, los comentarios de la Comisión se refieren a la necesidad de:
  • -modificar la ley núm. 68/LF/19, de 18 de noviembre de 1968 (que supedita la existencia jurídica de un sindicato o de una asociación profesional de funcionarios a la apreciación previa del ministro a cargo de la administración territorial);
  • -modificar los artículos 6, 2) y 166 del Código del Trabajo (relativos a la sanción de los promotores de un sindicato no registrado que se comporten como si éste ya estuviera registrado);
  • -derogar el artículo 19 del decreto núm. 69/DF/7, de 6 de enero de 1969 (en virtud del cual los sindicatos de funcionarios públicos no pueden afiliarse a una organización internacional sin autorización previa).
La Comisión toma nota de que el Gobierno remite una vez más al proceso de reforma legislativa en curso e indica que la revisión del Código del Trabajo condiciona la revisión de los otros textos. El Gobierno indica que las cuestiones que afectan al sector público se abordan en consulta con los sindicatos de la función pública y que la cuestión particular de su afiliación internacional se solucionará cuando el departamento a cargo de todos los sindicatos profesionales garantice el marco jurídico de los sindicatos de funcionarios. Recordando de nuevo que el proceso de reforma legislativa (revisión del Código del Trabajo, adopción de la Ley sobre Sindicatos, derogación de textos reglamentarios que no están de conformidad con el Convenio) se inició hace muchos años, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que finalice este proceso sin más demora a fin de dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio sobre los puntos señalados. La Comisión ruega al Gobierno que transmita información detallada a este respecto.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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