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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Central African Republic (Ratification: 2000)

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Artículo 3, apartado a), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Todas las formas de esclavitud y de prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños con miras a utilizarlos en los conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, a pesar de la adopción del Código del Trabajo de 2009, que prohíbe el reclutamiento forzoso obligatorio de niños menores de 18 años con miras a utilizarlos en conflictos armados en todo el territorio de la República Centroafricana, y de la firma del Acuerdo General de Paz de Libreville, de 2008, y de la Declaración de N’Djamena, de 9 de junio de 2010, los niños siguen tomando parte en distintos grupos armados y milicias de autodefensa locales. En efecto, sigue habiendo niños que continúan luchando en los distintos grupos armados, a saber: Armée populaire pour la restauration de la République et de la démocratie (APRD); Union des forces démocratiques pour le rassemblement (UFDR); Convention des patriotes pour la justice et la paix (CPJP); le Mouvement des libérateurs centrafricains pour la justice (MLJC), y Front démocratique du peuple centrafricain (FDPC).
La Comisión toma nota de las informaciones que contiene el informe del Secretario General al Consejo de Seguridad, de 15 de mayo de 2014, sobre la suerte que corren los niños en épocas de conflicto armado (documento A/68/878 S/2014/339). Según este informe, la situación de los derechos humanos no ha dejado de empeorar notablemente, en 2013, con la multiplicación y el cambio de las alianzas de los grupos armados: por una parte, la CPJP, la CPJP Fundamental, el FDPC y la UFDR, que han dado lugar a la coalición Séléka o que han establecido distintos grados de asociación con ella; y, por otra parte, las fuerzas antibalaka, unas milicias de defensa local surgidas en el segundo semestre del año para responder a los ataques sistemáticos contra la población civil por elementos de la disuelta coalición Séléka. Tanto las milicias antibalaka como la coalición Séléka han reclutado y utilizado niños sistemáticamente. Las Naciones Unidas documentaron el reclutamiento y la utilización de 171 niños y 17 niñas, y estiman que varios miles de niños han estado y siguen estando asociados a la antigua Séléka y a las milicias antibalaka. El Secretario General manifestó su profunda preocupación por la crisis humanitaria actual y el clima persistente de anarquía e impunidad.
En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años por parte de grupos armados y de las milicias de autodefensa, constituye un motivo de profunda preocupación para el Gobierno de transición del país. A este respecto, acaba de constituirse por decreto en el Ministerio de Justicia, una comisión especial de encuesta e investigación que tendrá la misión de proceder a realizar investigaciones en profundidad sobre los crímenes y delitos relativos al reclutamiento de niños menores de 18 años con objeto de utilizarlos en conflictos armados y con objeto de que se impongan condenas a los autores de los mismos.
La Comisión expresa asimismo su profunda preocupación por la situación actual, por cuanto la práctica del reclutamiento lleva aparejada otras violaciones de los derechos de los niños, tales como el rapto, el asesinato y la violencia sexual. La Comisión reitera nuevamente que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados, está considerado como una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deben adoptar medidas de carácter inmediato y eficaz para garantizar la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, con toda urgencia. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años por parte de los grupos armados del país. En relación con la resolución núm. 2068, de 19 de septiembre de 2012, del Consejo de Seguridad, se recuerda «la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y procesar a los responsables de […], crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se lleven a cabo investigaciones en profundidad y se persiga eficazmente a las personas que reclutan por la fuerza a niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados, y a que se les impongan a los autores de estas prácticas sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión le ruega que comunique informaciones sobre el número de investigaciones realizadas, procedimientos incoados y condenas pronunciadas en aplicación de lo dispuesto en el Código del Trabajo.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados b) y c). Ayuda directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y garantizarles el acceso a la educación básica gratuita y a la formación profesional. Niños soldados. En sus comentarios precedentes, la Comisión tomó nota de que el UNICEF está encargado de coordinar el proceso de desarme, desmovilización, reintegración de los niños (DDR) en la República Centroafricana y que ya se habían desmovilizado y reintegrado a sus familias a centenares, sino a millares de niños.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se han adoptado medidas efectivas, en cooperación con el UNICEF para prever una ayuda directa e idónea para sustraer a los niños víctimas de reclutamiento forzoso de las filas de los grupos armados y garantizar su readaptación e integración social. Por otra parte, el UNICEF ha iniciado módulos de formación profesional en mecánica, carpintería, albañilería, etc., destinados a los niños desmovilizados. El Gobierno señala que la reanudación de las hostilidades ha frenado estas medidas, pero que el programa se pondrá de nuevo en marcha a medida que se recobre la paz.
En este sentido, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que, según el informe del Secretario General al Consejo de Seguridad, de 15 de mayo de 2014, la intensificación de las hostilidades ha provocado que se haya vuelto a reclutar a niños. Así, el 1.º de abril de 2013, 41 niños (36 niños y 5 niñas) separados de las CPJP, en agosto de 2012, que se encontraban en un Centro de Tránsito y Orientación, fueron reclutados de nuevo por elementos de la antigua Séléka en los poblados de Ndélé y Bria, en el noreste del país. En diciembre, cinco niños separados de la antigua Séléka fueron reclutados por las milicias antibalaka Bangui.
La Comisión toma nota en efecto de que, según el informe del Secretario General al Consejo de Seguridad, a causa de la inseguridad se ha restringido el acceso a la acción humanitaria en una gran parte del país. Sin embargo, el 26 de noviembre de 2013, en vista de la separación y reintegración de niños asociados a grupos armados, el Ministerio de Defensa concedió a las Naciones Unidas acceso incondicional con fines de inspección a los cuarteles militares y a los lugares de acantonamiento, y las autoridades de transición reiteraron esos compromisos en diciembre de 2013. Un total de 149 niños fueron separados de la antigua Séléka. A principios de 2014, el Gobierno de transición procedió a la revisión de la estrategia nacional de desarme, desmovilización y reintegración de los niños. Las Naciones Unidas trabajan en estrecha colaboración con las autoridades de transición sobre esta materia con el objeto de incluir en la estrategia nacional disposiciones idóneas relativas al desarme, la desmovilización y la reinserción de los niños. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno y de la dificultad de la situación en el país, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos a fin de prever una ayuda directa y adecuada para sustraer a los niños víctimas de reclutamiento forzoso de las filas de los grupos armados y garantizar su readaptación e integración social de modo que se garantice su desmovilización de forma duradera y definitiva. La Comisión pide al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones sobre los progresos realizados y los resultados obtenidos a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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