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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Yemen (Ratification: 2000)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 103.ª reunión, mayo-junio de 2014)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de la discusión detallada que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, durante su 103.ª reunión, en junio de 2014, en relación a la aplicación por el Yemen del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Artículo 3, apartado a), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Todas las formas de esclavitud o práctica análogas a la esclavitud. Reclutamiento obligatorio de niños en conflictos armados. La Comisión tomó nota anteriormente de que el reclutamiento de niños menores de 18 años en conflictos armados por parte del ejército y de los grupos armados se había convertido en una fuente constante de grave preocupación.
La Comisión toma nota de que el representante gubernamental del Yemen, durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en julio de 2014, reconoció que la situación de los niños en su país es grave debido a su participación en conflictos armados. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno sobre el plan de acción suscrito con el representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados, con objeto de poner fin e impedir el reclutamiento de niños por fuerzas armadas. Este plan de acción establece medidas concretas para liberar a todos los niños vinculados con las fuerzas de seguridad del Gobierno, reintegrarlos a sus comunidades e impedir que vuelvan a ser reclutados. La Comisión toma nota de que las medidas que se prevé adoptar dentro de este plan de acción incluyen las siguientes: armonizar la legislación nacional con las normas internacionales que prohíben la contratación y utilización de niños en conflictos armados; dictar y difundir órdenes militares en las que se prohíba el reclutamiento y utilización de niños menores de 18 años; investigar los alegatos de reclutamiento y utilización de niños por parte de las fuerzas armadas del Gobierno del Yemen y garantizar que se hace rendir cuentas de sus actos a las personas responsables, y facilitar el acceso a las Naciones Unidas para que controlen el progreso y el cumplimiento del plan de acción. El representante gubernamental manifestó además que, del 18 de marzo de 2013 a enero de 2014, se celebró un Congreso Nacional para el Diálogo en el que se debatieron varias cuestiones relativas a la reconstrucción del Estado, entre las cuales figuran la reformulación de leyes y reglamentos con el fin de salvaguardar los derechos de los niños, entre otros, la protección contra su reclutamiento en conflictos armados.
La Comisión toma nota de que la Comisión de Aplicación de Normas, al tiempo que toma nota de la adopción de este plan de acción, expresó su grave preocupación por la situación de los niños menores de 18 años que son reclutados y obligados a alistarse en los grupos armados o en las fuerzas gubernamentales. La Comisión instó al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces para acabar en la práctica con el reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años por las fuerzas armadas del Gobierno y grupos armados afines, en particular, mediante la aplicación efectiva del plan de acción recientemente adoptado.
En este sentido, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas y el Primer Ministro han reiterado su compromiso de aplicar las medidas convenidas en el plan de acción a fin de poner término al reclutamiento ilegal de niños por parte de las fuerzas armadas. No obstante, la Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, en mayo de 2014, las Naciones Unidas han documentado 106 casos de reclutamiento de niños, todos ellos con edades comprendidas entre los 6 y los 17 años. En el informe del Secretario General se señala también que 36 niños fueron asesinados y 154 mutilados. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para impedir el reclutamiento de niños por parte de las fuerzas armadas en el marco del plan de acción, la Comisión se ve obligada a expresar su grave preocupación por la situación y el número de niños que toman parte en un conflicto armado. La Comisión insta, en consecuencia, al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar que el plan de acción destinado a poner fin al reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados se aplica efectivamente con carácter de urgencia. La Comisión solicita también al Gobierno que adopte medidas inmediatas y efectivas para asegurarse de que se llevan a cabo investigaciones concienzudas y enjuiciamientos firmes de las personas que reclutan a la fuerza niños menores de 18 años tras su utilización en conflictos armados y para garantizar que se les imponen sanciones, en la práctica, suficientemente disuasorias. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados en este aspecto.
Artículo 5. Mecanismos de control. La Comisión tomó nota anteriormente con preocupación de las conclusiones de la primera encuesta nacional sobre el trabajo infantil, según la cual el 50,7 por ciento de los niños trabajadores realizan trabajos peligrosos, la mayor parte de los cuales (95,6 por ciento) están empleados en ocupaciones peligrosas y el resto en actividades económicas peligrosas (a saber minería y construcción).
La Comisión toma nota de la declaración formulada por el representante gubernamental del Yemen ante la Comisión de Aplicación de Normas, según la cual el Gobierno del Yemen se encuentra en una situación difícil a causa de los problemas económicos, el conflicto armado y la violencia que han provocado la desestabilización del país y han llevado a la población a reclutar ilegalmente a niños y explotarlos con fines laborales. El representante gubernamental manifestó además que, si bien hasta 2010 el número de niños que trabajaban ascendía aproximadamente a 600 000, esa cifra ha alcanzado actualmente 1,5 millones. Destacó además la necesidad del país de contar con la ayuda material y asistencia moral mediante la puesta en marcha de proyectos económicos y la oferta de puestos de trabajo para los desempleados, así como mediante el apoyo a las familias para alentarlas a procurar que sus hijos vuelvan a la escuela.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia tomó nota con grave preocupación del elevado número de niños empleados actualmente en trabajo infantil en el país, la mayor parte de los cuales lo están en ocupaciones y actividades económicas peligrosas, incluyendo la agricultura, la pesca, la minería y la construcción. La Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que refuerce y amplíe la capacidad de la inspección del trabajo para aplicar la ordenanza ministerial núm. 11, de 2013, sobre trabajos peligrosos prohibidos para los niños menores de 18 años, también en las zonas rurales.
En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no se han impuesto condenas o penas a las personas que hayan infringido estas leyes porque se ha tenido en cuenta la actual situación política del país. La Comisión toma nota también de que el Gobierno señala que aún no se ha dado cumplimiento a las disposiciones de la ordenanza ministerial núm. 11, de 2013, porque la unidad de control del trabajo infantil ha tropezado con dificultades para llevar a cabo sus tareas debido a razones de seguridad así como a la falta de recursos financieros y de personal calificado. Al tiempo que reconoce la difícil situación que prevalece en el país, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas para fortalecer el funcionamiento de la inspección del trabajo mediante la dotación de recursos humanos y financieros adecuados con el fin de que controle la aplicación efectiva de las disposiciones nacionales que dan cumplimiento al Convenio, en todos los sectores donde existan las peores formas de trabajo infantil. La Comisión insta también al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para poner en práctica la orden ministerial núm. 11, de 2013, sin dilación, y a que se asegure de que las personas que infringen las disposiciones de dicha orden sean enjuiciadas y se les impongan sanciones eficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estos trabajos y garantizar su rehabilitación e integración social. Niños en conflictos armados. La Comisión toma nota de que la Comisión de Aplicación de Normas, en sus conclusiones, instó firmemente al Gobierno a que facilite el acceso a una enseñanza pública básica y gratuita para todos los niños, en particular para los niños que han sido desmovilizados de conflictos armados y para los que realizan trabajos peligrosos, con especial atención a la situación de las niñas. En este sentido, la Comisión de la Conferencia exhortó a los Estados Miembros de la OIT a que proporcionen asistencia al Gobierno del Yemen y alentó al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT con el fin de alcanzar un progreso tangible en la aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno sobre esta cuestión. La Comisión, en consecuencia, solicita al Gobierno que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para garantizar que los niños soldados que hayan sido desmovilizados de grupos y fuerzas armadas y los niños que hayan sido librados de trabajos peligrosos reciban asistencia adecuada para su rehabilitación e integración social, incluida su reintegración en el sistema escolar o en la formación profesional, cuando esto sea posible y adecuado. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Tomando nota de la intención del representante gubernamental de recabar la asistencia técnica de la OIT en su empeño por luchar contra el trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno que considere recurrir a la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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