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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Chile (Ratification: 1992)

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Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En respuesta a la observación anterior, el Gobierno indica que, durante el primer semestre de 2014, solicitó el parecer de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) y de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) en relación con la ratificación del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). La Comisión toma nota con interés de que mediante un mensaje de la Presidenta de la República de fecha 3 de septiembre de 2014, el Convenio núm. 189 fue sometido al Congreso Nacional para su ratificación. La Comisión también toma de las observaciones formuladas por la CUT quien manifiesta que subsiste una falta de reglamentación del Convenio núm. 144, pero que hubo una señal importante por parte de las nuevas autoridades, que asumieron en marzo de 2014, en proceder a las consultas en relación con la sumisión y la ratificación del Convenio núm. 189. El Gobierno declara su intención de establecer consultas, al menos una vez al año, respecto a las cuestiones referidas en el artículo 5, en común acuerdo con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, y avanzar en la sumisión de los instrumentos pendientes. La CUT señala su interés por el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129); el Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137), el Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141), el Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150), el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), el Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleadores, 1992 (núm. 173), el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), el Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177), el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185), el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), y el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188). La Comisión pide al Gobierno presentar indicaciones sobre las consultas tripartitas efectivas celebradas en relación con las propuestas presentadas al Congreso Nacional sobre los convenios mencionados (artículo 5, párrafo 1, b) y c)) y sobre los otros temas relativos a las normas internacionales del trabajo que se encuentran dentro del alcance del Convenio.
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