ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Colombia (Ratification: 2005)

Other comments on C182

Direct Request
  1. 2021
  2. 2017
  3. 2014
  4. 2010
  5. 2008

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), recibidas el 29 de agosto de 2014, así como de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), que también se recibieron el 29 de agosto de 2014. Asimismo, toma nota de las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), recibidas el 31 de agosto de 2014, y de las observaciones de la Confederación General del Trabajo (CGT), recibidas el 1.º de septiembre de 2014.
Artículo 3, a) y b), del Convenio. Venta y trata de niños para su explotación sexual comercial, y utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la trata de niños aunque también expresó su preocupación por el elevado y creciente número de niños que eran víctimas de explotación sexual y trata, y por la aplicación desigual de la ley.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CUT, la CTC y la CGT, en las que se alega que la trata de niños, incluso con fines de explotación sexual comercial o turismo sexual, sigue siendo un fenómeno generalizado en el país. Asimismo, la Comisión toma debida nota de las observaciones de la OIE y la ANDI en relación con la Estrategia Nacional Integral de Lucha Contra la Trata de Personas 2007-2012 y con el Comité Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas. Asimismo, la OIE y la ANDI hacen hincapié en las medidas adoptadas por el Ministerio del Trabajo para reforzar la capacidad de los inspectores del trabajo en materia de migración laboral, derechos sociolaborales de los migrantes trabajadores, trata de seres humanos y explotación de los trabajadores.
La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre las diversas medidas adoptadas por el Comité Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas en relación con la prevención de la trata de seres humanos, la asistencia y la protección, la cooperación internacional, la investigación y las sanciones. Asimismo, el Gobierno describe las iniciativas emprendidas por el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores para prevenir la trata de seres humanos. Además, en lo que respecta a la trata de menores con fines de explotación sexual, la Comisión toma nota de que se llevó a cabo una campaña en materia de políticas en la que participaron 167 650 personas y empresas del sector turístico, y se elaboró una estrategia nacional para la prevención de la explotación sexual comercial de niños.
La Comisión valora las continuas medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la trata de seres humanos y toma nota de que, según el Gobierno, en 2013, la Policía Nacional desmanteló siete redes criminales trasnacionales y una red nacional de trata de seres humanos e impuso sanciones a 28 personas por trata de seres humanos. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que la mayor parte de los esfuerzos a escala nacional descritos en la memoria del Gobierno conciernen a la trata de seres humanos en general y no parece que existan disposiciones específicas para la protección o liberación de los niños. Además, la Comisión toma nota del informe de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) titulado «Panorama Migratorio de América del Sur», de 2012, en el que se indica que Colombia sigue siendo uno de los países de América del Sur en los que hay más trata de seres humanos, incluida la trata de niños,. Recordando que los niños son especialmente vulnerables en esos casos, la Comisión solicita al Gobierno que continúe adoptando medidas para proteger a los menores de 18 años de edad de la explotación sexual comercial y la trata con esos fines.
Artículos 3, d), y 4, 1). Trabajos peligrosos. Trabajo de los niños en el servicio doméstico. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ratificó el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) en mayo de 2014. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la resolución núm. 0430, de febrero de 2014, mediante la cual se creó el grupo interno de trabajo especializado para la erradicación del trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas para proteger a los niños trabajadores domésticos de los trabajos peligrosos, incluso en el marco del grupo interno de trabajo, y que proporcione información sobre el número de niños trabajadores domésticos a los que se ha apartado de unas condiciones de trabajo peligrosas gracias a esas medidas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Trabajo infantil en las minas artesanales. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de las observaciones de la CUT y la CGT en las que se alega que los niños que trabajan en el sector minero siguen siendo víctimas de explotación y de abusos sexuales.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la política nacional del Ministerio de Minas que tiene por objetivo erradicar el trabajo infantil en el sector minero para 2019. El Gobierno también indica que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ha adoptado diversas medidas en relación con los niños que trabajan en el sector minero de todo el país. Por último, la Comisión también toma nota de que el Gobierno se refiere al proyecto «Somos Tesoro» 2013-2017, en el que colaboran el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Minas y Energía, a fin de reducir el trabajo infantil en la industria minera y elaborar políticas públicas para combatir el trabajo infantil en la minería del sector formal e informal a través de la mejora de la capacidad de los inspectores del trabajo, entre otras cosas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe redoblando sus esfuerzos para combatir el trabajo infantil en el sector minero y proporcione información sobre el número de niños a los que se ha librado del trabajo en las minas y han sido rehabilitados e integrados socialmente con arreglo al proyecto «Somos Tesoro».
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riegos y entrar en contacto directo con ellos. Niños pertenecientes a grupos indígenas y a grupos minoritarios. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con preocupación de que, a pesar de las medidas positivas previstas en la legislación, los niños pertenecientes a minorías étnicas son víctimas de exclusión social y discriminación racial. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y proteger al joven trabajador (ENETI 2008 2015) está siendo modificada a fin de reflejar los resultados de un estudio de 2013 y de una propuesta de plan de protección en relación con el mercado de trabajo para las personas afrocolombianas, indígenas y los nativos de las islas (raizales). La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre los resultados de las modificaciones de la ENETI 2008-2015, incluida información estadística sobre el número de niños pertenecientes a minorías étnicas que han sido librados de las peores formas de trabajo infantil en virtud de dicha estrategia.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer