ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Chile (Ratification: 2000)

Other comments on C182

Observation
  1. 2021
Direct Request
  1. 2021
  2. 2017
  3. 2014
  4. 2010
  5. 2008
  6. 2006
  7. 2004

Display in: English - FrenchView all

Artículo 3, a) y b), del Convenio. Venta y trata de niños para su explotación sexual con fines comerciales, utilización, reclutamiento y oferta de niños para la prostitución. La Comisión tomó nota anteriormente de que muchachas de origen chileno son objeto de trata para su explotación sexual y económica en la Argentina, Perú, Bolivia y España. Niñas procedentes de países vecinos como la Argentina y el Perú, así como de otros países como Colombia, Ecuador y China son también obligadas a ejercer la prostitución y la servidumbre doméstica en Chile. La Comisión tomó nota asimismo de que el Gobierno señala que la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía está estudiando un proyecto de ley sobre trata de seres humanos y tráfico de migrantes.
La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley núm. 20507, de 6 de octubre de 2011, en la que se tipifican los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas para su explotación sexual y trabajo forzoso. En este sentido, la Comisión toma nota de que esta ley modifica los artículos 78 y 367 bis del Código Penal con el fin de tipificar el delito de tráfico ilícito de personas, incluyendo con fines de explotación sexual, y que contiene protecciones especiales y penas más severas cuando las víctimas sean menores de 18 años.
La Comisión toma nota asimismo de las medidas legislativas y programáticas adoptadas por el Gobierno para combatir la venta y la trata de niños. Más concretamente, la Comisión toma nota del Segundo Marco de Medidas, 2012 2014 contra la explotación sexual infantil con fines comerciales, que tiene como finalidad, entre otras, revisar y promover la legislación relativa a la adopción de sanciones contra estos delitos y adoptar medidas adicionales para proteger a los niños víctimas de ellos. La Comisión toma nota asimismo de la descripción del Gobierno de las numerosas medidas emprendidas por el Servicio Nacional de Menores (SENAME), incluyendo la puesta en marcha de las campañas regionales contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA) de 2012-2013, y las iniciativas conjuntas con el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) encaminadas a mejorar las capacidades y la participación de los actores municipales y locales en el sector turístico. El Gobierno se refiere asimismo al Observatorio Social sobre el Trabajo Infantil, que proporciona información estadística para la formulación de políticas en materia de trabajo infantil, entre otras, de sus peores formas, así como a la reactivación de la Comisión Ministerial Consultiva sobre la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. Además, la Comisión toma nota de la información que contienen el cuarto y quinto informes consolidados del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño, en 2012 (párrafo 409), en los que se describen medidas adicionales que se han adoptado para luchar contra el delito de trata de personas, incluyendo la creación de la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas, que se encargará de coordinar las acciones, planes y programas de los distintos actores institucionales en materia de prevención, represión y sanción de la trata de personas, especialmente de niños.
La Comisión toma nota de la información estadística recogida por el sistema unificado de registro de las peores formas de trabajo infantil, que se ha recopilado con la ayuda de la OIT y que se adjunta en la memoria del Gobierno. Observa que, en 2011, este sistema registró 360 casos de explotación sexual infantil con fines comerciales, 367 casos en 2012 y 370 en 2013. Entre enero y junio de 2014, el sistema registró 212 casos de este tipo. Tomando nota de que la incidencia de la explotación sexual comercial de los niños sigue en aumento en el país, la Comisión solicita al Gobierno que siga intensificando sus esfuerzos para garantizar que se llevan a cabo investigaciones rigurosas y procedimientos judiciales firmes contra los autores de estos delitos. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que suministre información sobre la aplicación de las nuevas disposiciones de la ley núm. 20507 relativas a la explotación sexual comercial de niños, así como a la trata de niños con esa misma finalidad incluyendo el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, y la duración de las sentencias impuestas al respecto.
Apartado c). Utilización, reclutamiento y oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la ley núm. 20000, de 16 de febrero de 2005, no prohíbe la utilización, el reclutamiento ni la oferta de menores de 18 años para realizar actividades ilícitas. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha adoptado ninguna medida adicional en esta materia. Reitera una vez más al Gobierno que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio, deberán adoptarse medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el mayor porcentaje de niños reclutados en las peores formas de trabajo infantil tiene lugar en actividades ilícitas (39 por ciento), en particular, en la producción y el tráfico de drogas. La Comisión insta, en consecuencia, al Gobierno a que adopte medidas con carácter inmediato para asegurarse de que la legislación nacional prohíbe expresamente la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para actividades ilícitas, en particular, para la producción, la oferta y la venta de drogas. Solicita al Gobierno que suministre información en su próxima memoria sobre los progresos logrados a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces tomadas en un plazo determinado. Apartado d). Niños especialmente expuestos a riesgos. 1. Niños de la calle. La Comisión tomó nota anteriormente del elevado número de niños de la calle y de la falta de servicios sociales en el país. La Comisión toma nota, en este sentido, de que el Gobierno señala que el SENAME ha aumentado sus programas para hacer frente a la situación de los niños de la calle. Toma nota asimismo de que el programa piloto de 2014, destinado a ayudar a los niños de la calle, tiene por objeto reducir el porcentaje de los niños con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años que se encuentran en esta situación, devolverlos a sus familias y reinsertarlos en programas sociales. El programa piloto abarcará a 200 niños y supondrá la participación de tribunales locales, instalaciones educativas y residencias. La Comisión toma nota también de que, según el cuarto y quinto informes consolidados del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño, en 2012 (párrafo 492), este programa piloto forma parte de una estrategia de intervención en el marco del nuevo Sistema de Promoción y Protección «Seguridades y oportunidades» cuyo objetivo general es posibilitar la salida de la situación de calle de niños, niñas y adolescentes a través de la intervención psicosocial, familiar y comunitaria. Además, según el mismo informe (párrafo 485), en 2012 se creó una Oficina de Calle con el fin de formular una política pública para toda la población que viven en la calle, incluidos los niños, niñas y adolescentes.
La Comisión se congratula de que las medidas programáticas que se han llevado a cabo para reducir el número de niños de la calle y devolverlos a sus familias. No obstante, toma nota también del Segundo Catastro Nacional de Personas en Situación de Calle, de 2011, que señala que, de las 12 255 personas que viven en la calle (6 por ciento), 742 son niños. La Comisión solicita, en consecuencia, al Gobierno que suministre información detallada sobre cualesquiera medidas efectivas y de duración determinada que haya adoptado, también en el marco del programa piloto, para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil, y solicita al Gobierno que suministre información sobre la repercusión de las medidas emprendidas en cuanto al número de niños que se han retirado efectivamente de la calle.
2. Niños indígenas. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de las medidas de discriminación positiva adoptadas para favorecer la igualdad en el acceso a la educación de los niños indígenas, incluyendo el programa del SENAME de prevención y protección, y el programa para la educación en lenguas indígenas, que había sido aprobado para la enseñanza primaria por el Consejo Superior de Educación con el fin de incorporarlo a la enseñanza secundaria básica. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno se refiere al Programa de Educación Intercultural Bilingüe (PEIB), que ha venido impartiendo enseñanza bilingüe en los colegios con más del 20 por ciento de niños indígenas, desde 2013. El Gobierno afirma que las escuelas con el PEIB imparten clases en lenguas indígenas e incorporan los valores y otros factores culturales en el currículum escolar, incluyendo matemáticas, ciencia y tecnología. La Comisión toma nota asimismo de que, según el cuarto y quinto informes consolidados del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño, en 2012 (párrafos 338 a 340), el número de colegios que participan en el PEIB ha aumentado sistemáticamente. La Comisión acoge con satisfacción esta medida programática para aumentar la participación de los niños indígenas en el sistema escolar y solicita al Gobierno que señale los resultados que se hubieran obtenido con él.
Artículo 8. Cooperación y ayuda internacional. Venta y trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores respecto a los acuerdos de colaboración judicial con el Estado Plurinacional de Bolivia, Paraguay y República Dominicana sobre las peores formas de trabajo infantil, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no comunica ninguna información sobre novedades con respecto a los niños víctimas de trata que se hubieran repatriado a sus países de origen. La Comisión toma nota, no obstante, de la referencia del Gobierno a los acuerdos concluidos entre el SENAME y el Instituto Colombiano de Bienestar (ICBF), para intercambiar experiencias y material técnico sobre las peores formas de trabajo infantil, incluyendo la trata de niños y los niños de la calle. La Comisión, en consecuencia, solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre el impacto de los acuerdos concluidos con el Estado Plurinacional de Bolivia, Paraguay y República Dominicana en relación con el número de niños víctimas de la trata que hayan sido descubiertos y repatriados a su país de origen. La Comisión solicita también al Gobierno que comunique información sobre el intercambio de experiencias y la asistencia técnica con el ICBF.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer