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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - El Salvador (Ratification: 2000)

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Artículos 3, a), y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual. La Comisión tomó nota con anterioridad de que la trata de personas con fines de explotación sexual, en particular en las redes de prostitución forzosa que implican a niños, constituye un grave problema en el país, y los niños víctimas de esa trata proceden de México, Guatemala y otros países de la región y se les destina a la prostitución. También tomó nota de la preocupación expresada por el Comité de los Derechos del Niño de la ONU respecto del bajo nivel de enjuiciamientos y condenas por los delitos relacionados con la trata en relación con los casos denunciados.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno relativa a las investigaciones realizadas y a las condenas dictadas en relación con la venta y la trata de personas. Sin embargo, como tomó nota en su comentario anterior, esta información no aporta estadísticas desglosadas indicando si las víctimas son adultos o menores de 18 años de edad; en su lugar, el Gobierno proporcionó un caso de muestra de una condena penal por la trata de 11 víctimas entre las edades de 11 y 16 años. Además, la Comisión toma nota de que, sin especificar ninguna edad, el Gobierno indica que las autoridades públicas identificaron a 32 niños víctimas de trata de personas en 2013. Por último, la Comisión entiende que la Comisión de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad, realizó un estudio y elaboró el proyecto de ley especial contra la trata de personas, que impondrá, entre otras cosas, sanciones más elevadas para los delitos cometidos contra los niños.
La Comisión también toma nota de la adopción, en 2012, de una política nacional contra la trata de personas. Sin embargo, toma nota asimismo de las observaciones finales de 2014 del Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (documento CMW/C/SLV/CO/2, párrafo 44), en las que se expresa la preocupación respecto de las pocas sentencias dictadas por el delito de trata de personas. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosas de las personas que se dedican a la venta y trata de niños menores de 18 años de edad para su explotación sexual. También solicita al Gobierno que garantice que se adopte el proyecto de ley especial contra la trata de personas. También solicita al Gobierno que comunique información estadística sobre las investigaciones y condenas dictadas en relación con la venta y la trata de niños menores de 18 años de edad.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de ese trabajo. Explotación sexual comercial y trata de niños a esos fines. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a su política nacional para combatir la trata de personas establecida en virtud del decreto núm. 450, de 2012, que define los términos «trata de personas», que incluyen la trata con fines de explotación sexual y de turismo sexual. El plan nacional prevé la protección, la reinserción y la restitución de las víctimas de trata y prevé programas que han de desarrollarse para proteger a las víctimas y repatriarlas, en caso de necesidad. La Comisión toma nota asimismo de la creación de un consejo nacional contra la trata de personas, cuyo mandato es una nueva formulación, coordinación y evaluación de la política nacional, así como, entre otras cosas, el establecimiento de un plan de acción nacional que aplique los principios enunciados en la política nacional. La política nacional y el plan de acción nacional serán evaluados cada tres años para determinar las acciones de seguimiento adecuadas y se distribuirán informes públicos para comunicar información sobre su cumplimiento y aplicación.
La Comisión también toma nota de la información del Gobierno sobre las medidas adoptadas para suministrar asistencia a niños y adolescentes, incluida la sensibilización en los centros escolares para 919 niños y 854 niñas sobre prevención de la trata con fines de explotación sexual comercial y la formación de 290 funcionarios sobre los derechos de los niños en temas tales como las migraciones, la trata y la explotación sexual. El Gobierno también indica que el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública aplicó un plan para erradicar la explotación sexual comercial, la trata de personas, el trabajo infantil y las peores formas de trabajo infantil, como parte del Plan Estratégico Institucional (PNC).
La Comisión toma debida nota de las medidas programáticas del Gobierno para combatir la trata de personas. Sin embargo, también toma nota de que, si bien el plan nacional y el mandato del Consejo Nacional se centran en general en la trata de personas, no contiene disposiciones específicas para los niños víctimas menores de 18 años de edad. También toma nota de que, según la información estadística del Gobierno, en enero de 2014, eran 14 los casos de explotación sexual comercial, que la Comisión cifra en aproximadamente 15 casos de tal explotación notificados en enero de 2013, que pueden indicar que se requiere una intensificación de los esfuerzos del Gobierno para que descienda la incidencia de la trata de niños. Recordando que los niños menores de 18 años de edad son especialmente vulnerables a la trata con fines de explotación sexual comercial, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y efectivas en un plazo determinado para prevenir, librar y rehabilitar a los niños víctimas, específicamente en el contexto del plan nacional.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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