ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Dominican Republic (Ratification: 2000)

Other comments on C182

Display in: English - FrenchView all

Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Venta y trata de niños para la explotación sexual comercial, y sanciones. La Comisión recuerda su comentario anterior, en el que tomó nota de que la República Dominicana es un país de origen, tránsito y destino para hombres, mujeres y niños víctimas de trata con fines de explotación sexual comercial y de trabajo forzoso. Tomó nota asimismo de que, a pesar de las importantes sanciones estipuladas en la legislación nacional para la trata de personas, y de los esfuerzos realizados por el Gobierno para eliminar esta práctica, el problema sigue estando muy extendido. Por último, la Comisión tomó nota de la información del Gobierno, según la cual se está llevando a cabo una revisión del Código Penal y de la ley núm. 137-03, de 7 de agosto de 2003, para fortalecer las sanciones relativas a la venta, trata y explotación sexual comercial de niños.
La Comisión toma nota de la información comunicada en la última memoria del Gobierno sobre el desarrollo de un Sistema Nacional de Control e Información sobre el Trabajo Forzoso (INFOSITI), un proyecto que recibió asistencia de la OIT/IPEC, a través de un proyecto financiado por España. El Gobierno indica que se desarrolló una base de datos sobre el trabajo infantil, con arreglo a la primera fase del INFOSITI, y que, en la segunda fase, se está desarrollando un sistema de compilación de datos sobre el trabajo infantil, reunidos por la inspección del trabajo, así como protocolos para la gestión de la información y respuestas interinstitucionales. El Gobierno indica asimismo que ha establecido 45 comités locales provinciales de prevención y erradicación del trabajo infantil y dos redes de vigilancia y prevención.
Al tiempo que toma nota de estas medidas, la Comisión toma nota de la información comunicada por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) sobre la incidencia de los menores haitianos que son víctimas de trata en la República Dominicana. En vista de la persistencia de la trata de niños en el país, la Comisión toma nota con preocupación de que la memoria del Gobierno no transmite ninguna de las informaciones específicas que la Comisión solicitó en su observación anterior sobre las medidas orientadas a abordar el problema de la trata de niños para la explotación sexual comercial y el trabajo forzoso en el país, así como a redoblar los esfuerzos en la aplicación de la ley contra la trata, a efectos de tratar la cuestión. La Comisión toma nota de que, si bien el Gobierno ha incluido como objetivo de su Plan estratégico nacional de erradicación de las peores formas de trabajo infantil (PEN) (2006-2016), la revisión del Código Penal, indica en su memoria que su legislación nacional actual ya estipula las sanciones más elevadas para los delitos que conllevan la trata. En consecuencia, la Comisión se ve obligada a instar una vez más al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para aumentar la capacidad de los organismos encargados de la aplicación de la ley en cuanto al procesamiento y la imposición de sanciones disuasorias a todas las personas que trafiquen con niños con fines de explotación sexual o laboral. También solicita al Gobierno que comunique información sobre el desarrollo del INFOSITI y que transmita los datos estadísticos compilados en este proceso, en particular en lo que atañe al número de infracciones notificadas, de investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones penales aplicadas por violación de las prohibiciones legales a la venta y trata de niños. Por último, solicita al Gobierno que aclare si prevé enmiendas al Código Penal y a la ley núm. 137-03, de 7 de agosto de 2003, como indicó anteriormente.
Artículo 6. Programas de acción. Explotación sexual comercial. Plan nacional para la erradicación del abuso y la explotación sexual comercial en niños, niñas y adolescentes. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota con interés del Plan nacional para la erradicación del abuso y la explotación sexual comercial en niños, niñas y adolescentes, 2009-2014, y de las actividades previstas en el mismo para combatir la explotación sexual comercial en el país, así como del proyecto de la OIT/IPEC «Hoja de ruta para hacer de Centroamérica, Panamá y República Dominicana una zona libre de trabajo infantil», con arreglo al cual el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) brinda asistencia a niños y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial.
La Comisión toma nota del PEN de 2006-2016, que se dirige a garantizar la protección de los derechos fundamentales a niños y adolescentes en 2016 y a eliminar el trabajo infantil en 2020. Además, la Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre las medidas que se llevaron a cabo con arreglo al PEN, así como de la Hoja de ruta para hacer de República Dominicana un país libre de trabajo infantil y sus peores formas (en adelante, la Hoja de ruta), incluida la incorporación de la prevención y la erradicación del trabajo infantil en el Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD), 2012-2016, y de su programa encaminado a vincular la prevención y la erradicación del trabajo infantil en aquellos hogares que obtienen beneficios del desarrollo del programa de solidaridad.
Al tiempo que toma nota de las medidas del Gobierno para erradicar el trabajo infantil en el país, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no comunica ninguna nueva información sobre las medidas concretas adoptadas o previstas con arreglo al Plan nacional contra la explotación sexual comercial de niños — o un programa nacional similar — para combatir el problema específico de la explotación sexual comercial de niños en el país. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para combatir la explotación sexual comercial de niños y que comunique información acerca del impacto del PEN y de la Hoja de ruta en este sentido.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Explotación sexual comercial. Industria del turismo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Proyecto regional contra la explotación sexual comercial de niños de la OIT/IPEC, prevé el fortalecimiento de las capacidades institucionales nacionales. Tomó nota asimismo de que se promovió una importante coordinación institucional, mediante una asistencia técnica especializada a la Comisión Interinstitucional contra el Abuso y la Explotación Sexual Comercial de Niños, y de que se ha venido aplicando un código ético para el sector turístico, habiéndose llevado a cabo, en la industria del turismo, actividades de sensibilización sobre la explotación sexual comercial. Tomando nota de la ausencia de alguna nueva información sobre este punto, la Comisión se ve obligada a solicitar una vez más al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para lograr una mayor sensibilización de los actores directamente relacionados con la industria del turismo. También solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación del proyecto regional contra la explotación sexual comercial, en términos de prevención de la explotación sexual comercial de niños.
Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Explotación sexual comercial. La Comisión tomó nota con anterioridad de que 80 niños fueron librados de la explotación sexual comercial, a través del suministro de servicios educativos o de oportunidades de formación.
La Comisión toma nota de que, si bien el Gobierno comunicó información detallada sobre sus iniciativas en materia de educación, incluido un mayor acceso a la enseñanza inicial y básica, y añadiéndose nuevas aulas en todo el país, no comunica ninguna nueva información sobre la manera en que sus programas educativos y de formación se dirigen a librar a los niños de la explotación sexual comercial. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas que ha adoptado para suministrar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de la explotación sexual comercial y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión también solicita una vez más al Gobierno que indique si se establecieron en el país centros de recepción para los niños víctimas de explotación sexual comercial, con una indicación del número de niños que son recibidos verdaderamente por esos centros; y si se han formulado y aplicado programas médicos y de seguimiento social específicos para los niños víctimas de explotación sexual comercial.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer