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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Fiji (Ratification: 1998)

Other comments on C169

Observation
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  3. 2006
  4. 2004

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que contiene información en respuesta a las cuestiones planteadas en la solicitud directa de 2013. La Comisión también toma nota de la comunicación de fecha 1.º de septiembre de 2014 de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de las observaciones de la Asociación de Docentes de Fiji (FTA) recibidas en octubre de 2014. La Comisión pide al Gobierno que presente los comentarios que juzgue oportuno en relación con las observaciones de la OIE y de la FTA y que consulte con los interlocutores sociales y las organizaciones indígenas al preparar su próxima memoria. En vista de las reformas a las normas e instituciones relativas a los pueblos indígenas introducidas desde 2007, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las leyes y reglamentos actualmente y en vigor que dan efecto a las disposiciones del Convenio.
Artículo 6 del Convenio. Consulta. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las preocupaciones planteadas por el Consejo de Sindicatos de las Islas Fiji (FICTU) relativas a la adopción de las políticas y la legislación que afecta a los pueblos indígenas sin que se realicen consultas adecuadas a los pueblos interesados. El Gobierno indica en su memoria que el Consejo de Fideicomiso de Tierras iTaukei (TLTB) realizó peticiones al Comité de revisión constitucional y al Gobierno en nombre de los propietarios de tierras en relación con cuestiones que afectan a los pueblos indígenas. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones más precisas sobre la manera en que se consulta a todos los pueblos indígenas, a través de sus instituciones representativas, cuando se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
Artículo 7. Participación. Desarrollo. El Gobierno indica que el TLTB estableció en el 2008 la Unidad de Asuntos Relativos a los Propietarios de Tierras (LAU) encargada de facilitar la participación de los propietarios de tierras en actividades empresariales y en el desarrollo económico nacional, así como de proporcionar asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con las tierras iTaukei. La LAU también ofrece formación en emprendedurismo, formación financiera básica y programas de enseñanza en cuestiones económicas y sociales. La Comisión pide al Gobierno que facilite ejemplos de instancias en las cuales todos los pueblos indígenas han participado en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
Artículo 15. Recursos naturales. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución de 2013, los propietarios de tierras tienen derecho a recibir una participación justa de las regalías resultantes de la extracción de los recursos del subsuelo perteneciente a sus tierras. La Comisión también toma nota de que el preámbulo de la Constitución reconoce a los iTaukei y a los rotumanos como pueblos indígenas y también reconoce su derecho a la propiedad sobre sus tierras. El Gobierno indica que el TLTB está encargado de la administración de las tierras y fondos iTaukei. El Gobierno añade que las consultas con los propietarios de tierras se realizan a través del TLTB. La Comisión pide al Gobierno que proporcione ejemplos de medidas adoptadas por el TLTB para garantizar que se protejan los derechos de todos los pueblos indígenas a los recursos naturales existentes en sus tierras. Sírvase también indicar cuáles son los procedimientos establecidos para garantizar la participación de todas las comunidades indígenas en los beneficios derivados de la explotación de los recursos del subsuelo existentes en sus tierras. Sírvase precisar si dichas medidas y procedimientos incluyen a los rotumanos y a todos los otros grupos que abarca el Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud enviada directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detalla a los presentes comentarios en 2016.]
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