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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Hungary (Ratification: 1961)

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Artículo 1 del Convenio. Discriminación en el empleo y la ocupación. Legislación. La Comisión reitera que el Código del Trabajo, de 2012, establece el principio de igualdad de trato. No obstante no prohíbe explícitamente la discriminación ni enumera ninguno de los motivos prohibidos de discriminación o se refiere a los numerosos motivos prohibidos que se enumeran en la Ley de Igualdad de Trato, de 2003. La Comisión pide al Gobierno que se plantee adoptar medidas para incluir en el Código del Trabajo disposiciones que definan y prohíban la discriminación directa e indirecta basada en al menos todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio (raza, color, sexo, opinión política, religión, ascendencia nacional u origen social) y en todos los aspectos del empleo y de la ocupación, y que suministre información sobre las medidas adoptadas al respecto. En este contexto, la Comisión solicita también al Gobierno que garantice que todas las excepciones que se autoricen se justificarán en base a los requisitos inherentes al empleo, tal como se define estrictamente en virtud del artículo 1, 2), del Convenio y en función de las medidas especiales de protección o ayuda que se establecen en el artículo 5.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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