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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Denmark (Ratification: 1951)

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La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación de Empleadores de Dinamarca (DA) y la Confederación de Sindicatos de Dinamarca (LO) el 24 de septiembre de 2013, así como de las observaciones del Gobierno al respecto. La Comisión también toma nota de las observaciones del Gobierno en respuesta a los comentarios presentados en 2011 por la LO.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Derechos de los trabajadores, sin ninguna distinción, de afiliarse a las organizaciones de su elección; y derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar sus actividades. En sus observaciones anteriores la Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas para garantizar que los sindicatos daneses puedan representar a todos sus miembros — residentes y no residentes empleados en buques que navegan bajo pabellón danés — sin injerencia de las autoridades públicas, y en particular, que estos sindicatos puedan representar libremente a los marinos que no son residentes en Dinamarca en sus demandas individuales.
La Comisión toma nota de que el nuevo acuerdo principal relativo al Registro Internacional de Buques de Dinamarca (DIS) (proporcionado por el Gobierno), y concluido el 28 de febrero de 2013 entre las asociaciones de armadores de Dinamarca y las organizaciones de gente de mar de Dinamarca establece, en su artículo 7, 1), que la gente de mar no residente en Dinamarca que trabaje a bordo de buques del DIS en el marco de un convenio colectivo concluido de conformidad con el artículo 10, 3), de la Ley sobre DIS, podrá afiliarse, si lo estime conveniente, a un sindicato danés. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, desde 2004, la gente de mar extranjera ha podido conservar simultáneamente su afiliación a un sindicato extranjero y a un sindicato danés.
En relación con la indicación de la LO, de que el papel de los sindicatos daneses signatarios respecto a la gente de mar afiliada no residente en Dinamarca y que trabaja en buques inscriptos en el DIS se limita a la ayuda en las cuestiones especificadas en el artículo 7, 1) y 2) del nuevo acuerdo principal relativo al DIS debido a que es posible que los sindicatos daneses no los representen en las negociaciones colectivas, la Comisión se remite a los comentarios que formula en virtud del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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