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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Ukraine (Ratification: 2000)

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Artículo 3 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Peores formas de trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. Apartado a). Venta y trata de niños. La Comisión había tomado nota de que el artículo 149 del Código Penal prohíbe la venta y la trata de personas con fines de explotación sexual, utilización en la industria de la pornografía, participación en actividades criminales, servidumbre por deudas, adopción con fines comerciales, utilización en conflictos armados y explotación del trabajo. El apartado 2 de este artículo establece sanciones más severas cuando el delito se comete contra un menor. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 24 de enero de 2007 (documento A/HRC/4/31/Add.2, párrafos 48 a 53), la trata de niños desde o a través de Ucrania es un problema importante. Respecto al tráfico transfronterizo, las niñas son enviadas a la República Checa, Emiratos Árabes Unidos, Italia, Polonia, Federación de Rusia y Turquía; los niños son enviados a la República de Moldova, Polonia, Rumania, Federación de Rusia y Turquía. Los niños que son víctimas de tráfico transfronterizo son objeto de explotación en la venta ambulante, el trabajo doméstico, la agricultura, en locales de diversión nocturnos, como camareros o en la prostitución. La Comisión tomó nota de que en sus observaciones finales de 21 de abril de 2011 (documento CRC/C/UKR/CO/3-4, párrafo 80), el Comité de los Derechos del Niño indicó que seguía observando con preocupación que Ucrania continúe siendo uno de los países de Europa de los que proceden más víctimas de trata. La Comisión pidió al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para garantizar en la práctica la protección de los niños de menos de 18 años frente a la venta y la trata para su explotación laboral o sexual.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Ministerio de Política Social, que regularmente utiliza diversos medios de comunicación tanto nacionales como regionales para informar al público acerca del nuevo marco jurídico y reglamentario para prevenir y combatir la trata de seres humanos, así como los Ministerios de Cultura y Asuntos Exteriores, el Servicio Estatal de Empleo, y la Compañía Nacional de Televisión de Ucrania, han adoptado medidas de sensibilización. Asimismo, la Comisión toma nota de que a fin de luchar contra la trata de niños con fines, entre otros, de explotación sexual, la policía coopera con las organizaciones de derechos humanos, incluida la organización no gubernamental «La Strada Ucrania». En colaboración con esta organización se ha establecido un servicio telefónico para la realización de consultas y para prestar ayuda a los niños necesitados.
En relación con la aplicación de las disposiciones del Código Penal sobre la trata, la Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno de Ucrania al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el 19 de septiembre de 2012, de acuerdo con las estadísticas del Ministerio del Interior correspondientes a 2010, 2011 y los cinco primeros meses de 2012, en dicho período se registraron 554 delitos tipificados en el artículo 149 del Código Penal (trata de personas u otros acuerdos ilícitos para el traspaso de personas). En 2010, se registraron 257 delitos, con 277 víctimas, de las cuales 204 eran mujeres y 35 menores de edad. En 2011, se registraron 197 delitos, con 294 víctimas, de las cuales 214 eran mujeres y 12 menores de edad. Por último en los cinco primeros meses de 2012, se registraron 109 delitos, con 128 víctimas, de las cuales siete eran menores de edad (documento CEDAW/C/UKR/CO/7/Add.1, párrafos 1 a 4). Además, según la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en 2011, se abrieron 17 casos en relación con la aplicación del artículo 149 del Código Penal sobre la trata de niños, 16 casos en 2012 y cinco casos en los seis primeros meses de 2013. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar, en la práctica, la protección de los niños de menos de 18 años de edad de la venta y trata con fines de explotación laboral y sexual. A este respecto, solicita al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar que se llevan a cabo investigaciones en profundidad y se realizan enjuiciamientos firmes en relación con las personas que se dedican a la venta y trata de niños y que se les imponen sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias, de acuerdo con la legislación nacional en vigor. A este respecto, la Comisión también pide al Gobierno que transmita información concreta sobre el número de condenas y sanciones impuestas a las personas que han sido declaradas culpables de trata de niños de menos de 18 años de edad.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía y las actuaciones pornográficas. La Comisión tomó nota de que, según indicaba la Federación de Sindicatos de Ucrania (FTUU), hay niños de sólo 10 años de edad que son utilizados en la prostitución, las actividades pornográficas y la industria del sexo. Observó que, si bien varias disposiciones del Código Penal prohíben la explotación sexual comercial de niños, el problema sigue siendo un motivo de preocupación en la práctica. Además, a pesar de las diversas medidas institucionales y prácticas adoptadas por el Ministerio del Interior a fin de mejorar la eficacia de las actividades de los órganos de aplicación de la ley en el ámbito de la prevención y detección de los delitos contra niños, la Comisión tomó nota de la grave preocupación expresada por el CRC en sus observaciones finales de 21 de abril de 2011 (documento CRC/C/UKR/CO/3-4, párrafo 78) en relación con el aumento de casos de abuso y explotación sexuales y de la utilización de niños en la prostitución y la pornografía, y el número extremadamente alto de usuarios de pornografía infantil (5 millones de usuarios al mes).
La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, las medidas adoptadas para combatir la pornografía infantil son cada vez más eficaces. A este respecto, desde principios de 2013, se han registrado 856 delitos penales en relación con la importación, venta o difusión de material que incita a la violencia, la crueldad o la pornografía, lo que ha conducido a 101 acusaciones formales. Además, el Gobierno indica que la policía registró 516 delitos penales en relación con el reclutamiento (artículo 302 del Código Penal) o el proxenetismo (artículo 303 del Código Penal). De esas investigaciones, 281 han conducido a la citación de los sospechosos, 51 a la detención de personas y 178 a la presentación de acusaciones formales. La Comisión insta encarecidamente al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para eliminar la utilización, reclutamiento u oferta de niños de menos de 18 años para la prostitución, la producción de pornografía y las actuaciones pornográficas, y le pide que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto. Asimismo, solicita al Gobierno que transmita información concreta sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de sanciones impuestas a las personas consideradas culpables de cometer un delito en virtud de los artículos 302 y 303 del Código Penal contra niños de menos de 18 años de edad.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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