ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Human Resources Development Convention, 1975 (No. 142) - Japan (Ratification: 1986)

Other comments on C142

Observation
  1. 2013
  2. 2009

Display in: English - FrenchView all

Artículo 1 del Convenio. Formulación y aplicación de las políticas y programas de orientación y formación profesional. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en 2013, que incluye información en respuesta a la observación de 2009. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO) expresó su preocupación sobre las discusiones en relación con la existencia de la Organización de Empleo y Desarrollo de Recursos Humanos, un organismo central que aplica medidas para el desarrollo de las aptitudes laborales. El Gobierno indica en su memoria que disolvió la organización en octubre de 2011 debido a las serias críticas de la sociedad en relación con su funcionamiento. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), también recibida en septiembre de 2013, según las cuales en el Consejo de Política Laboral se celebraron discusiones tripartitas respecto a la disolución de la Organización de Empleo y Desarrollo de Recursos Humanos. Desde el sector de los empleadores y de los trabajadores se expresaron opiniones en el sentido de que no se deberían escatimar esfuerzos para evitar que se plantearan problemas de desempleo y que se mantuviera y reforzara la motivación de los trabajadores. El Gobierno considera que no se produjeron repercusiones en las medidas de formación profesional debido a que dicha formación sigue impartiéndose por ser ésta una responsabilidad gubernamental incluso después que las actividades relativas al desarrollo de las aptitudes profesionales fuesen transferidas al Organismo japonés para el empleo de los trabajadores de edad avanzada, personas con discapacidades y solicitantes de empleo. Además, la Comisión toma nota del «proyecto de emergencia de desarrollo de recursos humanos» destinado a los trabajadores temporales. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar en su próxima memoria información sobre el funcionamiento del mecanismo existente para la aplicación de las políticas y programas de orientación y formación profesional y sobre sus resultados. Asimismo invita al Gobierno a que proporcione información más detallada sobre el «proyecto de emergencia de desarrollo de recursos humanos».
Artículo 3. Política de orientación vocacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la introducción, en abril de 2008, de un «régimen de ficha laboral». El Gobierno indica que en el marco del régimen de ficha laboral se prevén planes para los solicitantes de empleo mediante consultas con especialistas en materia de trayectoria laboral. El sistema también desarrolla la aptitud profesional de los solicitantes de empleo ofreciendo oportunidades para recibir formación profesional en la práctica en el que se combinan la formación en el empleo y clases en instituciones de formación profesional. Hasta marzo de 2013, el número de personas que se beneficiaron de consultas sobre trayectoria profesional utilizando la ficha laboral era de 858 000 y, de ellas, 655 000 recibieron formación profesional. Además, 49 000 participantes recibieron formación en el empleo y el 87,7 por ciento obtuvo un empleo. La Comisión toma nota de que está previsto promover para un número mayor de solicitantes de empleo la utilización de consultas en materia de trayectoria laboral, utilizando la ficha laboral y alentando la participación en programas de formación profesional en la práctica. La Comisión agradecería seguir recibiendo información sobre la aplicación del «régimen de ficha laboral» y otras medidas de orientación profesional.
Artículo 4. Sistemas de formación profesional para la mujer. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que en virtud del proyecto denominado «Hola al trabajo de las madres», que ofrece acceso a la formación profesional para la mujer que busca trabajo mientras cría a los hijos, en 2012, 69 000 madres de familia encontraron empleo como consecuencia de las consultas para el empleo impartidas por consultores e información suministrada en el marco de dicho proyecto. La Comisión toma nota de que este proyecto tiene la finalidad de proporcionar información sobre una serie de aspectos de la formación profesional durante las consultas sobre el empleo. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria comunique información, incluidos los datos estadísticos, sobre el impacto de las medidas destinadas a promover el acceso de la mujer a la educación, la formación y al aprendizaje a lo largo de la vida. Sírvase también incluir información sobre las medidas adoptadas en relación con otros grupos específicos, tales como los jóvenes, y las personas desempleadas desde hace largo tiempo.
Artículo 5. Cooperación con los interlocutores sociales. El Gobierno indica que el «Plan básico para el desarrollo de los recursos humanos», es decir la política principal de desarrollo de derechos humanos, se ha formulado sobre la base de las opiniones de la subcomisión de desarrollo de recursos humanos del Consejo de Política Laboral, un comité tripartito. La Comisión invita al Gobierno a que siga proporcionando información sobre la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, incluso a través de la subcomisión de desarrollo de derechos humanos del Consejo de Política Laboral, en la formulación y la aplicación de las políticas y los programas de orientación profesional y de formación profesional.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer