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Direct Request (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Nursing Personnel Convention, 1977 (No. 149) - Uruguay (Ratification: 1980)

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Artículo 2 del Convenio. Política nacional de servicios y del personal de enfermería. En relación con el problema de la migración del personal de enfermería, la Comisión toma nota de la información estadística detallada suministrada por el Gobierno sobre el número de enfermeras licenciadas así como el número de personas matriculadas o licenciadas de las instituciones de formación universitaria cada año. La Comisión toma nota de que, según un estudio de 2011 del Ministerio de Salud Pública (DT núm. 3/11), pese a que el número de enfermeras en la actualidad ha aumentado en un 5,5 por ciento (el porcentaje de enfermeras por población ha pasado de 13 por 10 000 habitantes en 2008 a 15 por 10 000 habitantes en 2012), este aumento no es suficiente para afrontar la insuficiencia del personal de enfermería. En este sentido, la Comisión desearía llamar la atención del Gobierno sobre el Código de Prácticas de la OMS sobre Contratación Internacional de Personal Sanitario que recomienda (párrafos 5.4 a 5.7) a los Estados miembros que consideren adoptar medidas efectivas para formar, conservar y sostener agentes de salud adaptados a la situación específica de cada país; que se planteen el fortalecimiento de las instituciones educativas a fin de ampliar la formación de los profesionales de la salud; que se planteen la adopción de medidas de seguimiento continuo del mercado laboral del sector; que se planteen la adopción de medidas para corregir los desequilibrios en la distribución geográfica del personal sanitario y para favorecer su permanencia en las zonas desatendidas, mediante la aplicación de medidas educativas, incentivos financieros, medidas normativas y apoyo social y profesional. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información adicional sobre las medidas específicas, los programas o las iniciativas destinadas a afrontar la insuficiencia de personal sanitario en el país.
Artículo 5. Participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al decreto núm. 219/009, de 11 de mayo de 2009, por el que se reglamenta la prestación de servicios de los profesionales licenciados en enfermería en las instituciones públicas y privadas de atención sanitaria, y cuyo artículo 2 establece que las mencionadas instituciones deberán organizar estos servicios a través de los departamentos de enfermería. Además, la Comisión toma nota de que el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), que se creó en virtud de la ley núm. 18211, de 21 de noviembre de 2007, establece la instauración de una Junta Nacional de Salud (JUNASA), responsable de la administración del sistema nacional de salud y seguridad social y del establecimiento de los objetivos del SNIS. En virtud del artículo 25 de esta ley, entre los siete miembros que componen la Junta Nacional de Salud figura un representante de los trabajadores. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que dentro de los recursos humanos del personal de enfermería, cuya aportación redunda en un alto nivel de calidad en la prestación de los servicios de salud, se ha creado una nueva Unidad de Evaluación y Seguimiento de los Recursos Humanos en Salud como parte del Ministerio de Salud Pública (MSP). Tomando nota de que, en virtud de las nuevas políticas de desarrollo de recursos humanos introducidas a partir de 2009-2010, se ha dado una atención prioritaria al desarrollo de los servicios de salud de enfermería, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione explicaciones adicionales sobre el papel y la contribución práctica que desempeñan las organizaciones profesionales que representan al personal de enfermería en la elaboración y la aplicación de las políticas relativas a esta profesión y la determinación de las condiciones de trabajo del personal sanitario.
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