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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Peru (Ratification: 2002)

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Observation
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), de 15 de junio de 2013.
Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las preocupaciones de la CUT relativas al alcance y amplitud del trabajo de niños y adolescentes en el Perú, así como ante la falta de coordinación y articulación de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra el trabajo infantil y de la escasa eficacia en la difusión de esas informaciones a las organizaciones sindicales.
La Comisión toma buena nota de la adopción del Plan nacional de acción por la infancia y la adolescencia (PNAIA 2021), así como de la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021 (ENPETI). La Comisión observa que la ENPETI se articula en torno a cuatro ejes estratégicos, a saber: i) el aumento de los ingresos de las familias; ii) la reducción de las tasas de abandono y fracaso escolar; iii) la erradicación del trabajo infantil y del trabajo peligroso de los adolescentes, y iv) el fortalecimiento de los servicios de protección de las víctimas. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual se desarrollan tres experiencias piloto (2012-2014) en el marco de la ENPETI. El proyecto «Huánuco», en seis provincias de esta región prevé la concesión de transferencias monetarias, en el marco del programa «Juntos», a 3 200 familias y 4 000 niños ocupados en trabajo infantil, así como la distribución de bonos a los niños y adolescentes que, además de asistir a la escuela, aprueben el año escolar. El proyecto «Carabayllo», desarrollado en un distrito urbano ubicado al norte de la ciudad de Lima en el que se concentra un alto número de niños y adolescentes en trabajos peligrosos en la economía informal, tiene previsto beneficiar a 1 000 hogares y 1 500 niños, niñas y adolescentes. Por último, el proyecto «Semilla», cuyo objetivo es la prevención y retiro del trabajo infantil de niños, niñas y adolescentes del trabajo peligroso en la agricultura, se desarrolla en tres regiones del país (Junín, Pasco y Huancavelica) y atenderá a 6 000 niños y niñas, 1 000 adolescentes y 3 000 familias. La Comisión también toma nota de que se ha adoptado un Protocolo de atención multisectorial destinado a mejorar la coordinación nacional en materia de trabajo infantil. Por otra parte, la Comisión toma nota de que, a pedido de la Comisión Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, el Instituto Nacional de Estadísticas ha incluido nuevos indicadores que permiten tener en cuenta el trabajo infantil en la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO). De este modo, los resultados de la ENAHO 2011, que figuran en la memoria del Gobierno, revelan que el 18,4 por ciento de los niños menores de 14 años realizan una actividad laboral y el 33,9 por ciento de los adolescentes entre los 14 y 17 años de edad están ocupados en trabajos peligrosos. La mayoría de esos niños y adolescentes viven en zonas rurales (58,7 por ciento).
Al tiempo que toma buena nota de los esfuerzos desplegados por el Gobierno, la Comisión expresa su preocupación por el elevado número de niños y adolescentes ocupados en una actividad económica o en un trabajo peligroso. La Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para mejorar la situación del trabajo infantil en el país. Asimismo, le solicita que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos cuando finalice la evaluación de los tres proyectos piloto, así como sobre la continuidad de esos proyectos en el marco de la ENPETI (2011-2021). Además, le solicita que siga comunicando informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular estadísticas recientes sobre el empleo de niños y adolescentes en general y, específicamente, en ocupaciones peligrosas, y extractos de informes de la inspección del trabajo indicando el número y naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones impuestas.
Artículo 2, párrafo 1. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en virtud del artículo 51, párrafo 2, del Código de los Niños y Adolescentes, podrá excepcionalmente autorizarse a trabajar a los adolescentes a partir de los 12 años de edad. El Gobierno indicó que se ha dejado al criterio de la autoridad administrativa la facultad de autorizar el trabajo remunerado de los niños menores de 14 años y mayores de 12, y que esta autorización prácticamente no se ha acordado en la práctica. Habida cuenta de que no existe una reglamentación de los trabajos ligeros, pero que, en la práctica, hay un número considerable de niños menores de 14 años que trabaja en ellos, la Comisión solicitó al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para garantizar que ningún niño menor de 14 años esté autorizado a trabajar. El Gobierno indicó que un proyecto de ley de modificación del Código de los Niños y Adolescentes se está examinando en una comisión especial.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual aún no se ha aprobado el nuevo Código de los Niños y Adolescentes. La Comisión expresa nuevamente la firme esperanza de que el proyecto de modificación del Código de los Niños y Adolescentes se adopte a la mayor brevedad a fin de garantizar que ningún niño menor de 14 años sea autorizado a trabajar. Solicita que tenga a bien comunicar informaciones sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 2, párrafo 1, y parte III del formulario de memoria. Campo de aplicación e inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los alegatos de la CUT, según los cuales la mayor parte de los niños menores de 14 años que realizan una actividad económica trabajan en la economía informal. No obstante, la Comisión observó que, en virtud de los artículos 3 y 4 de la Ley General de Inspección del Trabajo, de 2006, los inspectores del trabajo se encargan de controlar el trabajo infantil en todos los lugares en donde se efectúa este tipo de trabajo así como en los domicilios privados.
La Comisión toma nota de los alegatos de la CUT, según los cuales no tiene conocimiento de que se hayan realizado visitas de inspección en la economía informal pese a la importancia del trabajo infantil en ese sector. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno indicando que se ha formado un grupo especial de inspectores del trabajo capacitados para realizar acciones preventivas y de identificación del trabajo infantil. La Comisión también toma nota de las estadísticas suministradas en la memoria del Gobierno sobre las visitas de inspección relativas al trabajo infantil realizadas entre 2008 y 2013, aunque observa que esos controles sólo afectan a los adolescentes mayores de 14 años, es decir, aquellos que alcanzaron la edad mínima de admisión al empleo. A este respecto, y en relación con el Estudio General sobre los convenios fundamentales relativos a los derechos en el trabajo, de 2012 (párrafo 345), la Comisión pone de relieve que, en ciertos casos, el número limitado de inspectores del trabajo no les permite cubrir todos los sectores de la economía informal. Por este motivo, invita a los Estados parte a fortalecer la capacidad de la inspección del trabajo. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para adaptar y reforzar los servicios de la inspección del trabajo a fin de mejorar la capacidad de los inspectores para identificar los casos de trabajo infantil en la economía informal y, de ese modo, garantizar la protección acordada por el Convenio a los niños menores de 14 años que ejercen una actividad en este sector. Le ruega que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto así como sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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