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Direct Request (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Social Policy (Basic Aims and Standards) Convention, 1962 (No. 117) - Panama (Ratification: 1971)

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Observation
  1. 2014

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) y el Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO), transmitidas al Gobierno en septiembre de 2013, relativas al impacto de distintos programas gubernamentales y a la disminución del poder adquisitivo de los trabajadores. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar los comentarios que considere oportuno formular en relación con las observaciones de la CONUSI y del CONATO.
Además, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no ha sido recibida. La Comisión espera que una memoria sea enviada para proceder a su examen en su próxima reunión y que contenga informaciones completas sobre los puntos planteados en su solicitud directa de 2009 que estaba redactada en los términos siguientes:
Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. El Gobierno dio a conocer en mayo de 2009 los resultados de los planes operativos del Ministerio de Desarrollo Social, cuya estrategia de lucha contra la pobreza estuvo basada en el programa «Red de Oportunidades». El programa incluyó la transferencia monetaria a mujeres jefas de hogar, destinada a su utilización en servicios básicos, y condicionada a distintas acciones por parte de los hogares (asistencia a clase de los niños y niñas, presentación en reuniones de capacitación y controles médicos). El programa también había previsto la oferta de servicios administrativos y de salud, educación y desarrollo, acompañamiento familiar e infraestructura territorial, e incorporar a 50 833 hogares en pobreza extrema, de los cuales la mitad son hogares indígenas. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria siga brindando informaciones sobre el impacto de los nuevos programas ejecutados para luchar contra la pobreza. Sírvase también incluir una apreciación actualizada sobre la manera en que se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2 del Convenio).
Parte III. Trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de la adopción del decreto-ley núm. 3, de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración, cuya función es la administración, supervisión, control y aplicación de las políticas migratorias dictadas por el Ejecutivo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la manera en la que el Servicio Nacional de Migración contribuye a dar efecto al Convenio.
Parte IV. Remuneración de los trabajadores. Anticipos de salario. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno se remite a la jurisprudencia emitida el 17 de abril de 2001 por el Tribunal Superior del Trabajo con respecto a las disposiciones del artículo 161, párrafos 3 y 13, del Código del Trabajo, en la que se establecen criterios restrictivos para interpretar las disposiciones que permiten el descuento de sumas al salario del trabajador, por tratarse de normas de protección al salario. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria agregue información actualizada sobre la manera en que las decisiones de los tribunales de justicia o las resoluciones administrativas hayan aplicado las disposiciones del artículo 161, párrafos 3 y 13, del Código del Trabajo en el sentido del artículo 12 del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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