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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Indigenous and Tribal Populations Convention, 1957 (No. 107) - India (Ratification: 1958)

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Protección de los Dongria Kondh. Sentencia de la Corte Suprema de la India. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2013 que incluye información detallada en relación con sus comentarios precedentes. La Comisión tomó nota con anterioridad de la situación de la comunidad indígena Dongria Kondh en relación con el proyecto de explotación de una mina de bauxita en los distritos de Kalahandi y Rayagada, estado de Orissa, que se llevaría a cabo en las tierras tradicionalmente ocupadas por esa comunidad. A este respecto, la Comisión toma con interés de la sentencia de la Corte Suprema de la India, de fecha 18 de abril de 2013, por la que se dan al Gobierno del Estado y al Ministerio de Asuntos Tribales instrucciones para el complimiento de esta decisión, en el contexto de la Ley sobre Tribus Reconocidas y Otros Habitantes Tradicionales de los Bosques (reconocimiento de los derechos sobre los bosques), de 2006 (Ley de Derechos sobre los Bosques). El Tribunal Supremo dio instrucciones específicas sobre el proceso que debe seguirse para garantizar que los reclamos de la comunidad se resuelvan de conformidad con la Ley de Derechos sobre los Bosques. En la sentencia se hace hincapié en que las cuestiones relativas a los derechos religiosos, incluido el derecho de culto de las comunidades tribales en las montañas Niyamgiri, deben ser objeto de examen y decisión por los Gram Sabha (asamblea de todos los hombres y mujeres de la aldea mayores de 18 años de edad). El Tribunal Supremo estableció el procedimiento y los plazos en los que la Gram Sabha debe considerar y adoptar decisiones sobre las reclamaciones en presencia de altos funcionarios judiciales en calidad de observadores. La Comisión toma nota con interés de que, al recibir la notificación de la sentencia, el Ministerio de Asuntos Tribales dio instrucciones específicas al Gobierno del Estado con arreglo al artículo 12 de la Ley de Derechos sobre los Bosques con objeto de que se diera cumplimiento a las instrucciones del Tribunal Supremo. La Comisión invita al Gobierno que siga adoptando medidas para velar por que se respeten y garanticen plenamente los derechos e intereses de los Dongria Kondh, uno de los grupos tribales particularmente vulnerables. La Comisión pide asimismo al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas de aplicación y de desarrollo ordenadas por el Tribunal Supremo, así como sobre el Plan integral de conservación y desarrollo para el período 2007 2012 para los Dongria Kondh, preparado por el Departamento de Desarrollo de Castas y Tribus Reconocidas, del Estado, y las medidas adoptadas para garantizar la participación de las propias comunidades en el diseño y la aplicación de tales medidas.
Artículos 11 a 13. Derechos a las tierras. Evolución legislativa. Traslado de las poblaciones. El Gobierno indica que desde la implementación de la Ley sobre Tribus Reconocidas y Otros Habitantes Tradicionales de los Bosques (reconocimiento de los derechos de los bosques), de 2006, ha cumplido considerablemente con su mandato, siguiendo el debido proceso, al adjudicar más de 1 300 000 títulos a habitantes tradicionales de los bosques que cumplían con los requisitos. Sin embargo, el Ministerio de Asuntos Tribales destacó algunos factores que impiden la implementación de la legislación en su letra y espíritu restringiendo el acceso a los beneficios previstos en la ley a los habitantes tradicionales de los bosques que cumplan con los requisitos. Asimismo, se observaron lagunas procedimentales en la reglamentación sobre tribus reconocidas y otros habitantes de los bosques (reconocimiento de los derechos sobre los bosques), de 2007, que se deben subsanar. En consecuencia, el Ministerio se dedicó a la elaboración de medidas que facilitasen una mejor implementación de la ley y, como resultado, en julio de 2012, se emitieron directivas generales dirigidas a los gobiernos de los estados y de los territorios de la Unión. La Comisión toma nota de que la Oficina del Primer Ministro, la Secretaría del Gabinete y la Comisión de Planificación controlan los avances en la implementación de la ley mediante los informes de progreso enviados por el Ministerio de Asuntos Tribales. Además, la Comisión toma nota de que a 30 de junio de 2013, se habían presentado 3 256 128 reclamaciones en virtud de la Ley de Derechos sobre los Bosques, se habían distribuido 1 308 619 títulos y estaban listos para su distribución 15 700 títulos. Del total de las reclamaciones, se habían resuelto 2 827 410 (86,83 por ciento). La Comisión invita al Gobierno a que siga proporcionando informaciones sobre la implementación de la Ley sobre Tribus Reconocidas y Otros Habitantes Tradicionales de los Bosques (reconocimiento de los derechos sobre los bosques), de 2006, así como de la reglamentación sobre tribus reconocidas y otros habitantes de los bosques (reconocimiento de los derechos sobre los bosques), de 2007. La Comisión invita también al Gobierno a seguir comunicando informaciones sobre el número de reclamaciones tramitadas y títulos de tierras emitidos, así como sobre las quejas presentadas contra las decisiones adoptadas en virtud de la ley y lo resuelto al respecto. Sírvase también indicar si ocurrieron traslados en el país y, en tal caso, si la reinstalación se realizó de conformidad con el artículo 12, párrafos 2 y 3, del Convenio.
Proyecto de presa Sardar Sarovar. En respuesta a la observación anterior, el Gobierno indica que el Tribunal de Conflictos del Agua de Narmada emitió órdenes e instrucciones detalladas relativas a la adquisición de tierras y propiedades, suministro de tierras, parcelas y servicios públicos para el reasentamiento y rehabilitación de personas y familias desplazadas como consecuencia del proyecto de la presa Sardar Sarovar. La Comisión toma nota de que 260 familias no han sido aún reasentadas. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para el reasentamiento del resto de las familias, de conformidad con el artículo 12, párrafos 2 y 3, del Convenio y a que siga comunicando información sobre toda evolución al respecto.
Partes III a VI del Convenio. Educación, empleo, formación y salud. La Comisión toma nota de la detallada información transmitida por el Gobierno en relación con la educación, el empleo y las medidas de formación destinadas a las tribus reconocidas y otras comunidades indígenas y tribales. El Gobierno informa que la tasa de participación de las tribus reconocidas en la fuerza laboral fue del 46 por ciento en el período 2009-2010. La Comisión toma nota de que las tribus reconocidas representaron el 17,57 por ciento del total de beneficiarios de los programas de empleo establecidos en virtud de la Ley Nacional Mahatma Gandhi de Empleo Rural Garantizado (MGNREGA). La Comisión invita al Gobierno a que siga comunicando información actualizada sobre las diversas medidas adoptadas en las áreas de educación, formación y empleo, y en otras áreas comprendidas en las partes III a VI del Convenio, en beneficio de la población tribal, incluyendo información estadística acerca de la participación de hombres y mujeres pertenecientes a grupos tribales en la educación y en el empleo. Sírvase también proporcionar información actualizada sobre la aplicación e impacto de los programas gubernamentales respecto de los derechos establecidos en el Convenio.
La Comisión plantea otros puntos, incluidas las cuestiones relativas al proyecto de Política Nacional Tribal, en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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