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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Brazil (Ratification: 2002)

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La Comisión toma nota de las respuestas detalladas del Gobierno recibidas en septiembre de 2013 en relación con los temas planteados en la observación de 2012. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Central Única de Trabajadores (CUT) sobre la aplicación del Convenio que se transmitieron al Gobierno el 25 de septiembre de 2013. El Gobierno indica que la memoria sobre el Convenio se transmitió a los interlocutores sociales el 17 de octubre de 2013. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que, al preparar su próxima memoria, consulte con los interlocutores sociales y las organizaciones indígenas sobre las medidas tomadas para dar efecto al Convenio (partes VII y VIII del formulario de memoria).
Reglamentación de los mecanismos de consulta. El Gobierno informa en detalle sobre las actividades realizadas en 2012 y 2013 por el grupo de trabajo interministerial (GTI) para la elaboración de la propuesta de reglamentación del derecho a la consulta. Con el apoyo de la Secretaría General del Gobierno, del Ministerio de Relaciones Exteriores y de otras entidades gubernamentales, se realizaron 27 reuniones informativas sobre el Convenio con un especial énfasis en los temas de la consulta. El GTI también realizó reuniones regionales con las comunidades quilombolas. Entre otros resultados de las iniciativas emprendidas por el GTI, la Presidenta de la República instaló, el 22 de agosto de 2013, una mesa de diálogo con los pueblos indígenas. El Gobierno indica que se han alcanzado consensos sobre los principios y procedimientos que se deben respetar en el futuro instrumento regulatorio. El Gobierno insiste en que ha buscado siempre ofrecer las condiciones materiales necesarias para un diálogo con los pueblos indígenas y se dice consciente de que existen todavía desafíos importantes para la plena aplicación de los derechos y garantías del Convenio, en particular en lo que se refiere al acceso a las tierras y a la regularización de los títulos en los territorios tradicionales. El GTI tiene la intención de elaborar un texto para un futuro decreto que reglamente la consulta previa. La Comisión invita al Gobierno a transmitir, al ser adoptado, el texto del reglamento sobre la consulta y espera que también se informe sobre el recurso que se haya hecho a los mecanismos existentes de consulta y de participación hasta tanto se adopten nuevos procedimientos apropiados. La Comisión pide al Gobierno que presente informaciones que permitan examinar la manera en que la nueva legislación asegura la efectiva participación de los pueblos indígenas en las decisiones susceptibles de afectarles directamente y dan pleno efecto a las disposiciones correspondientes de los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio.
Trasvase del río San Francisco. La Comisión toma nota de los estudios transmitidos por el Gobierno sobre la caracterización sociocultural e histórica de los pueblos Kambiwá, Pipipã, Truká y Tumbalala. La Comisión observa que las comunidades consultadas han expresado bastante resistencia y presentado sus dudas sobre el impacto que tendrá el proyecto de trasvase del río San Francisco. El Gobierno indica que continúa empeñado en consultar a los pueblos afectados. La Comisión invita al Gobierno a agregar a su próxima memoria informaciones actualizadas sobre los esfuerzos realizados para asegurarse de que se han tomado en cuenta los intereses y prioridades de las comunidades indígenas afectadas por el trasvase del río San Francisco (artículos 7 y 15 del Convenio). La Comisión se remite a sus comentarios anteriores, y solicita al Gobierno que continúe informando sobre las acciones judiciales en curso y, en particular, sobre la decisión relativa a la constitucionalidad del proyecto de trasvase del río San Francisco que se encuentra pendiente ante el Supremo Tribunal Federal (STF).
Construcción de una usina hidroeléctrica en el río Cotingo. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica en su memoria que no hubo modificaciones en relación con el proyecto de instalación de una usina hidroeléctrica en el río Cotingo, localizado en la tierra indígena Raposa Serra do Sol (estado de Roraima). En las observaciones transmitidas al Gobierno en septiembre de 2013, la CUT recuerda que la demarcación del área de la tierra indígena Raposa Serra do Sol había dado lugar a una decisión histórica del Supremo Tribunal Federal (STF), publicada en marzo/junio de 2009, por medio de la cual se debían conceder las tierras a los pueblos afectados. Sin embargo, la CUT expresa su preocupación por la posición asumida por el Ministerio Público Federal y el STF en el seguimiento del caso. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria presente informaciones que permitan asegurar que todo proyecto que afecte a las tierras indígenas haya sido sometido a consultas plenas con los pueblos afectados y que sus puntos de vista, prioridades e intereses sean tenidos en cuenta al momento de adoptar decisiones al respecto. La Comisión reitera su esperanza de que los pueblos interesados colaborarán en los estudios de impacto que se efectúen de conformidad con el artículo 7 del Convenio y que participarán en los beneficios que reporten los nuevos emprendimientos (artículo 15). La Comisión invita al Gobierno a agregar en su próxima memoria información detallada sobre todo avance al respecto.

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

Legislación relativa a los bosques públicos. La Comisión pidió al Gobierno en su observación de 2012 que indicara de qué manera el decreto núm. 7747, de 5 de junio de 2012, que había establecido una Política Nacional de Gestión Ambiental y Territorial de Tierras Indígenas (PNGATI), había permitido superar las cuestiones planeadas en el informe del Consejo de Administración (documento GB.304/14/7, marzo de 2009) que atendió una reclamación presentada en octubre de 2005 por el Sindicato de Ingenieros del Distrito Federal (SENGE/DF). El Gobierno reitera en la memoria recibida en septiembre de 2013 que la Ley núm. 11284/2006 de Administración de Bosques Públicos no puede autorizar concesiones forestales que afecten las tierras indígenas. La PNGATI ha reforzado la garantía del derecho a la consulta de los pueblos indígenas en los términos del Convenio (artículo 3, XI) del decreto núm. 7747). El Gobierno también se remite al artículo 231 de la Constitución Nacional donde se reconoció a los pueblos indígenas «derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan», con lo cual las actividades madereras no se pueden efectuar en tierras indígenas. Mediante la PNGATI también se asume el compromiso de asegurar la protección territorial, ambiental y mejorar la calidad de vida de las áreas reservadas a los pueblos indígenas y en las tierras indígenas (artículo 3, VI) del decreto núm. 7747). Según los datos de la Fundación Nacional del Indio (FUNAI), en 2012, algo más de 109 millones de hectáreas, cerca del 12,9 por ciento del territorio nacional, corresponden a tierras indígenas ya identificadas (104 117 642 hectáreas han sido regularizadas y las otras se encuentran en trámite de regularización). El Gobierno también indica que la FUNAI se implica intensamente en la lucha contra la extracción ilegal de la madera en tierras indígenas, desarrollando tareas de vigilancia y capacitación. En mayo de 2013, la Policía Federal intervino en la tierra indígena Alto Rio Guamá (estado de Pará) para reprimir fraudes en el sector maderero. En agosto de 2013, en la tierra indígena Sararé (estado de Mato Grosso) se aplicó una multa de 10 millones de dólares por daños materiales debidos al desmantelamiento ilegal de más de 5 600 hectáreas de vegetación. La Comisión invita al Gobierno a presentar en su próxima memoria informaciones sobre las medidas adoptadas en aplicación del decreto núm. 7747, de 5 de junio de 2012, que tengan relación con las actividades madereras. Sírvase seguir ilustrando sus próximas memorias con informaciones que permitan examinar que los pueblos indígenas afectados por las concesiones forestales han sido consultados y podido participar en las actividades madereras en los términos de los artículos 6, 7 y 15 del Convenio.
En una solicitud directa, la Comisión examina las consecuencias sobre las comunidades quilombolas de la instalación de una base espacial, la construcción de la usina hidroeléctrica Belo Monte, la situación del pueblo Cinta Larga y de comunidades guaraníes.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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