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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Oman (Ratification: 1998)

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Artículos 1, párrafo 1, y 2, párrafo 1, del Convenio. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes a la imposición de trabajo forzoso. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 2 del Código del Trabajo (decreto del Sultán núm. 35/2003) los trabajadores domésticos están excluidos de su campo de aplicación, y de la adopción de la orden ministerial núm. 1 de 2011, relativa a la contratación de trabajadores extranjeros por agencias de empleo privadas, y del contrato tipo para la contratación de trabajadores migrantes domésticos. En relación con el derecho de los trabajadores migrantes de dar por terminada la relación de trabajo, la Comisión también tomó nota de que, con arreglo al artículo 3 del contrato tipo, cualquiera de las partes puede dar por finalizado un contrato de dos años, previa notificación a la otra parte por escrito 30 días antes de la fecha de terminación del contrato. En caso de abuso o infracción de las previsiones contractuales por parte del empleador, el trabajador doméstico puede dar por terminada la relación laboral sin tener en cuenta el período de notificación (artículos 7 y 8). Sin embargo, el trabajador no puede trabajar para otra persona antes de finalizado el procedimiento para cambiar de empleador previsto por las disposiciones en vigor (artículo 6, e)). La Comisión pidió al Gobierno que facilitara información sobre los procedimientos relativos a la terminación de la relación de trabajo y el cambio de empleador.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, el procedimiento de terminación de la relación de trabajo, en el caso de un contrato celebrado entre un empleador y un trabajador doméstico, es similar al procedimiento de terminación de la relación laboral entre un empleador y un trabajador en el marco de una empresa. De no observarse el procedimiento establecido en el contrato, la parte afectada puede presentar una queja ante el Departamento de Resolución de Conflictos Laborales, que tratará de resolver el conflicto de manera amistosa. En el caso de que no se llegue a un acuerdo a este respecto, el conflicto también podrá remitirse al tribunal competente. En relación con la transferencia y los servicios de un trabajador a otro empleador, ambas partes en el contrato tienen derecho a presentar una queja por daños y perjuicios ante el Departamento de Resolución de Conflictos Laborales, y el conflicto también podrá remitirse al tribunal competente.
La Comisión toma nota, asimismo, de que en sus observaciones finales de 21 de octubre de 2011, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó su preocupación por el sistema de patrocinio que hace a las trabajadoras migrantes vulnerables a los malos tratos y los abusos de los empleadores, así como el desconocimiento que éstas tienen de sus derechos y su falta de acceso a la justicia y reparación legal (documento CEDAW/C/OMN/CO/1, párrafo 42).
En este sentido, la Comisión recuerda la importancia de adoptar medidas eficaces para garantizar que el sistema de empleo de los trabajadores domésticos migrantes (sistema de patrocinio) no coloque a los trabajadores afectados en una situación de vulnerabilidad cada vez mayor, especialmente cuando son objeto de prácticas abusivas de los empleadores, como la retención de pasaportes, el impago de los salarios, la privación de la libertad y los abusos físicos y sexuales. Estas prácticas podrían ser la causa de que su empleo pueda transformarse en situaciones constitutivas de trabajo forzoso. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la plena protección de los trabajadores de las prácticas abusivas y de condiciones equivalentes a la imposición de trabajo forzoso. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas para facilitar la transferencia a un nuevo empleador de los servicios de un trabajador doméstico migrante, de manera que estos trabajadores puedan terminar libremente su relación de trabajo y que no sea víctima de situaciones que podrían ser equivalentes al trabajo forzoso. La Comisión también solicita al Gobierno que indique la duración del procedimiento para cambiar de empleador en esos casos y que proporcione copias de los registros pertinentes del Departamento de Resolución de Conflictos Laborales o de los tribunales competentes a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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