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Direct Request (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Colombia (Ratification: 1991)

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Artículo 1 del Convenio. Autoidentificación. El Gobierno indica en la memoria recibida en agosto de 2013 que en los últimos años, dando seguimiento a un movimiento inédito, la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías (DAIRM) ha reconocido y registrado a varios colectivos que vienen adelantando una reivindicación como nuevos pueblos indígenas. La Comisión toma nota con interés que en el marco de la Mesa Nacional de Concertación con los Pueblos Indígenas, el Gobierno ha asumido el compromiso de reconocer y registrar a los pueblos indígenas que no han sido aún reconocidos. El Gobierno aclara que se trata de un trabajo en varias fases donde interactúan etnohistoriadores, juristas y antropólogos para dar cumplimiento a lo estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. La Comisión invita al Gobierno a continuar brindando indicaciones sobre la manera en que se incluyen en el ámbito del Convenio a los nuevos pueblos indígenas y quedan protegidos por las medidas destinadas a darle cumplimiento.
Artículo 2. Acción coordinada y sistemática para proteger la integridad física, social, cultural, económica y política de las comunidades indígenas y afrodescendientes. Dando seguimiento a una solicitud formulada en la observación de 2012, el Gobierno transmitió la «Guía de aplicación de la política preventiva de la Procuraduría General de la Nación en materia de derechos de grupos étnicos, para la protección del derecho fundamental a la consulta previa, libre e informada», publicada en abril de 2011. Además, la Comisión toma nota con interés de los objetivos y acciones principales de la DAIRM y de los acercamientos interinstitucionales de diálogo con la comunidad afro e indígena del departamento del Chocó en los que participa también el Ministerio del Trabajo. El Gobierno incluye indicaciones actualizadas sobre las operaciones en las que participa el Ministerio de Defensa Nacional realizadas en 2012 en seguimiento a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en enero de 2009 en salvaguardia de 34 pueblos indígenas. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria se continúen agregando indicaciones que permitan examinar el progreso alcanzado en relación con la salvaguardia étnica de los 34 pueblos indígenas. La Comisión apreciaría que se incluya en la memoria un resumen de las actuaciones de la Procuraduría General de la Nación que hayan contribuido a darle efectividad al Convenio.
Artículo 3. Derechos humanos. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria indicaciones sobre la ejecución de los planes integrales de reparación colectiva previstos en el decreto-ley núm. 4633, de diciembre de 2011, por medio del cual se han dictado medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas; la participación que han tenido los representantes de dichas comunidades y la manera en que las medidas efectivamente adoptadas han contribuido a reparar los derechos establecidos en el Convenio.
Artículos 6 y 7. Otros proyectos legislativos. El Gobierno indica que se prevé realizar en el transcurso de 2013 la consulta previa de importantes medidas legislativas y administrativas tales como el decreto que reglamentará la Decisión Andina y la ley nacional en materia del acceso a los recursos genéticos y conocimiento tradicional asociado. La Comisión toma nota de que el proyecto de ley de tierras y desarrollo rural, la reforma al Código de Minas, la reforma de las corporaciones autónomas regionales han figurado en la agenda de la Mesa Permanente de Concertación. La Comisión invita al Gobierno a agregar en su próxima memoria indicaciones que permitan examinar la manera en que los pueblos interesados han sido consultados y han expresado opiniones que les hayan permitido influir en el resultado final del proceso de consulta de los proyectos legislativos evocados.
Artículo 15. Consulta antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos naturales existentes en los territorios indígenas. La Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) indican que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los requisitos, procedimientos y plazos para dar trámite a las audiencias públicas de licencias ambientales. La Comisión invita al Gobierno a incluir informaciones actualizadas sobre las consultas efectuadas durante el período cubierto por la próxima memoria por la Dirección de Consulta Previa y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para autorizar los programas de explotación de los recursos existentes. Sírvase indicar la manera en que se asegura la participación en los beneficios de las comunidades indígenas interesadas que reporten tales actividades (artículo 15, párrafo 2).
Consulta sobre proyectos de exploración y explotación en el resguardo Chidima (departamento del Chocó). Proyecto Mandé Norte (departamentos de Antioquia y Chocó). En respuesta a comentarios que se formulan desde hace muchos años, el Gobierno informa que en abril de 2013, tuvo lugar una reunión coordinada por la Dirección de Consulta Previa a la cual asistieron integrantes de las comunidades de los resguardos indígenas de Chidima Tolo y Pescadito, acompañados por el Gobernador del Cabildo Mayor de la zona, y otras entidades interesadas. Durante la reunión, las comunidades indígenas manifestaron necesitar información de fondo sobre el tema de la consulta previa y del proyecto para ejercer su derecho fundamental a la consulta previa. Por su parte, la alcaldía municipal consideró que en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela núm. T-129, de 3 de marzo de 2011, y considerando que las comunidades indígenas han manifestado que no quieren que se construya una carretera en su territorio, tomó la decisión de cambiar el trazado de la carretera. La Comisión toma nota con interés que la Dirección de Consulta Previa comprobó que el nuevo trazado de la carretera evitaría afectar el territorio de las comunidades indígenas. El Gobierno también informa que, en abril de 2011, la Dirección de Consulta Previa solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible copia de los estudios científicos sobre el impacto que genera el desarrollo del contrato de concesión para la exploración y explotación de minerales en el proyecto Mandé Norte. La Comisión se remite a la observación formulada en 2009 y pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria informaciones sobre el seguimiento dado a la sentencia núm. T-769/09, de 29 de octubre de 2009, mediante la cual la Corte Constitucional concedió la protección del derecho a la consulta previa a las comunidades afectadas por una concesión otorgada en el proyecto denominado Mandé Norte, para la exploración y explotación minera en los departamentos de Antioquia y Chocó.
Otras disputas por los recursos mineros. La Comisión había evocado en su observación de 2012, la situación creada en marzo de 2006 por la falta de consulta al otorgarse una licencia de explotación minera para extraer oro de un predio rural de una superficie de aproximadamente 99 hectáreas ubicado en el corregimiento La Toma, municipio de Suárez (departamento de Cauca). En sus observaciones de marzo de 2012, la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) se había remitido a la sentencia núm. T-1045A/10, de 14 de octubre de 2010, dictada por la Corte Constitucional en una acción de tutela incoada por el Consejo Comunitario del corregimiento La Toma. La Corte Constitucional, entre otras medidas, ordenó al Ministerio del Interior que realice, garantice y coordine la consulta previa y ordenó suspender las actividades de explotación minera. La Comisión agradecería al Gobierno que incluya en su próxima memoria indicaciones que permitan apreciar la manera en que se han restablecido los derechos a la consulta y participación previstos en el Convenio en caso de prospección y explotación de recursos naturales en los territorios ocupados por comunidades afrocolombianas. La Comisión invita al Gobierno a remitirse a los otros conflictos evocados en los comentarios anteriores, como la situación en el corregimiento de La Toma, y agregar en la próxima memoria informaciones sobre su evolución.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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