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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Occupational Safety and Health (Dock Work) Convention, 1979 (No. 152) - Ecuador (Ratification: 1988)

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Legislación. Asistencia técnica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la repetida declaración del Gobierno indicando que tenía previsto actualizar las normas en vigor en lo que concierne a la seguridad e higiene en los trabajos portuarios, y revisar el Manual de normas de seguridad y prevención de riesgos de los trabajadores portuarios. La Comisión toma nota de que según la memoria, no se tiene conocimiento de la existencia de algún proyecto de actualización de normas para dar efecto a las disposiciones del Convenio. Además el Gobierno informa que se está aplicando el reglamento de seguridad e higiene en trabajos portuarios y que no se ha actualizado la norma desde 1988. El Gobierno indica que lamenta que en esta materia no hayan existido muchos avances pero que por la seriedad institucional y el compromiso con el cumplimiento de los convenios internacionales y debido a los cambios administrativos producidos, sería oportuna la asistencia técnica de la OIT para relacionar la legislación vigente con el Convenio y declara que efectuará la solicitud de asistencia por medio del Ministerio de Relaciones Laborales. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre toda evolución legislativa relacionada con el Convenio así como sobre la asistencia técnica.
Informaciones solicitadas por la Comisión sobre numerosos artículos del Convenio y elaboración de memorias. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona las informaciones solicitadas en sus comentarios anteriores y que declara que en las memorias anteriores hizo referencia a cada uno de los artículos del Convenio. La Comisión indica que la memoria comunicada por el Gobierno en 2009 no proporcionaba las informaciones pertinentes solicitadas por la Comisión y que por dicha razón reiteró sus preguntas en 2010 y 2012 y se ve obligada a reiterarlas nuevamente en el presente comentario. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a proporcionar informaciones detalladas sobre la manera en que asegura actualmente la aplicación de las disposiciones del Convenio a las que viene refiriéndose desde 1993, que se detallan en su solicitud directa de 2005 y que cubren cuestiones indicadas en los siguientes artículos del Convenio: artículo 1; artículo 4, párrafo 1, f), y párrafo 2, d), en relación con el artículo 16, párrafo 2 y artículo 4, párrafo 2, g); artículo 5, párrafo 1; artículo 7, párrafo 1; artículo 8; artículo 9, párrafo 2; artículo 10; artículo 11; artículo 13, párrafos 2 y 4; artículo 17, párrafo 2; artículo 18, párrafos 1, 4 y 5; artículo 19, párrafo 2; artículo 20, párrafos 1, 2 y 4; artículo 22, párrafos 2 y 3; artículo 25, párrafos 1, 2 y 3; artículo 26; artículo 27, párrafos 2 y 3, b) y c); artículos 28, 29 y 31; artículo 32, párrafos 2 y 4; artículo 34, párrafo 3; artículo 36, párrafos 1 y 3, y artículo 38, párrafos 1 y 2. La Comisión solicita al Gobierno que, al elaborar su memoria, tenga a bien proporcionar las informaciones precisas solicitadas por la Comisión respecto a los artículos y párrafos del Convenio referidos.
Artículo 41. Reorganización institucional. Organismos relacionados con los trabajos portuarios. Inspección. Sanciones. La Comisión toma nota de que según la memoria, el Gobierno, frente a la necesidad de establecer una política integral de transporte, mediante decreto ejecutivo núm. 8, de 15 de enero de 2007, creó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el cual cuenta con la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, que tendrá bajo su cargo la Dirección General de Marina Mercante y del Litoral (DIGMER). La Comisión cree entender por lo tanto que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas tiene la responsabilidad de la aplicación de la legislación en materia de higiene y seguridad del trabajo en los trabajos portuarios. Sírvase informar sobre la manera en que ese Ministerio proporciona servicios adecuados de inspección para velar por la aplicación de las medidas que hayan de adoptarse en virtud del presente Convenio, o se cerciora de que se ejerce una inspección adecuada y así como sobre las sanciones en vigor, según lo establecen los párrafos b) y c) del artículo 41.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. Sírvase facilitar una apreciación general sobre la manera en que este Convenio se aplica en su país y adjuntar extractos de los informes de los servicios de inspección e información sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación, el número y la naturaleza de las contravenciones comunicadas y las medidas tomadas como resultados de las mismas y el número y naturaleza de accidentes y enfermedades profesionales comunicados.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2015.]
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