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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Protection against Accidents (Dockers) Convention (Revised), 1932 (No. 32) - Panama (Ratification: 1971)

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Observation
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  3. 2007
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  5. 1990

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Legislación. En su observación de 2010, la Comisión tomó nota de que el Gobierno informó que el 6 de agosto de 2008 se había adoptado la ley núm. 56, Ley General de Puertos y que, según el artículo 106 de dicha ley, la Autoridad Marítima de Panamá establecería las normas y procedimientos relacionados con la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la higiene ocupacional, la prevención de incendios y el buen manejo de la carga, a fin de que las actividades portuarias se desarrollaran de forma segura y eficiente. La Comisión solicitó copia del reglamento sobre seguridad e higiene en trabajos portuarios, en caso de que estuviera aprobado. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto de reglamento de seguridad e higiene en trabajos portuarios aún no ha sido adoptado, que actualmente se encuentra a nivel de evaluaciones técnicas por parte de la Sección de Seguridad e Higiene Portuaria, para su futura aprobación. La Comisión, en relación con su observación de 2010, solicita al Gobierno que despliegue esfuerzos para que el proyecto referido se apruebe a la brevedad, que el mismo tome en cuenta todos los puntos planteados en su observación de 2007, la cual recoge comentarios que la Comisión viene expresando desde 1996 y que proporcione informaciones sobre el particular.
Informaciones sobre el efecto dado en la práctica a ciertas disposiciones del Convenio. En su observación de 2010, la Comisión solicitó al Gobierno que, si el proyecto de reglamento aún no hubiese sido aprobado se sirviera indicar la manera en que da efecto en la práctica a las cuestiones planteadas en su observación de 2007. La Comisión toma nota de las breves informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre el efecto dado a las siguientes disposiciones del Convenio:
  • -artículo 2, párrafos 2, 3 y 4 del Convenio. Vías de acceso. El Gobierno informa que las mismas se inspeccionan;
  • -artículo 9, párrafo 2, 2). Inspección de máquinas de izar. El Gobierno informa que los mantenimientos se dan según recomendaciones del fabricante. Igualmente se realizan chequeos diarios previos a su utilización;
  • -artículo 11, párrafo 1. Vigilancia efectiva de una persona competente mientras la carga esté suspendida. El Gobierno informa que estas medidas se extienden a todos los aparatos de izado. Se trata de inspeccionar durante las operaciones estas medidas de seguridad y se están incluyendo en el nuevo reglamento;
  • -artículo 11, párrafos 2 y 8 del Convenio. Obligación de hacer señales y peso máximo en aparatos de izado. Se verifica que en la práctica sea una persona la que dé las señales de izado y que los equipos de carga no excedan el peso permitido;
  • -artículo 11. Evacuación. El Gobierno informa que se verifican las rutas de evacuación de los puertos, y
  • -artículo 14. Barandillas, puentes, dispositivos, escalas, aparatos o material de salvamento. El Gobierno informa que se verifica que estos estén en su debido lugar cuando se inspeccionan los muelles y de existir alguna infracción se reportan.
La Comisión observa que las breves informaciones proporcionadas no le permiten hacerse una idea completa de la aplicación del Convenio. La Comisión desea subrayar que la indicación de elaboración de nueva legislación no exime al Gobierno de su obligación de asegurar la aplicación de todas las disposiciones del Convenio y de proporcionar información detallada sobre el efecto dado al Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que presente una memoria detallada sobre el efecto dado en la legislación y en la práctica a cada uno de los artículos y correspondientes párrafos del Convenio.
Parte V del Formulario de memoria. Aplicación en la práctica. Sírvase facilitar indicaciones generales sobre la manera de aplicar el Convenio incluyendo informaciones sobre el número de trabajadores cubiertos por el mismo, sobre la manera en que se desarrollan las tareas inspectivas respecto del presente Convenio, el número y tipo de infracciones constatadas y de enfermedades y accidentes profesionales más frecuentes.
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