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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Myanmar (Ratification: 1955)

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Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

Desde hace varios años, la Comisión ha estado examinando este caso y acoge con beneplácito los cambios positivos que se han producido en Myanmar durante el último año, en particular con respecto a la aplicación del Convenio

Antecedentes históricos

La Comisión ha estado examinando, a lo largo de algunos años, la manera en que el Gobierno ha dado curso a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, designada por el Consejo de Administración en marzo de 1997 en virtud del artículo 26 de la Constitución. En sus recomendaciones, la Comisión de Encuesta instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar:
  • -que se armonicen con el Convenio los textos legislativos pertinentes, especialmente la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades;
  • -que en la práctica actual las autoridades, especialmente las militares, no impongan más trabajo forzoso y obligatorio, y
  • -que se apliquen estrictamente las sanciones que puedan imponerse en virtud del artículo 374 del Código Penal por la exacción de trabajo forzoso u obligatorio, lo cual requiere una investigación pormenorizada, el enjuiciamiento y la imposición de un castigo adecuado a los culpables.
Asimismo, la Comisión de Encuesta hizo hincapié en la necesidad de adoptar medidas concretas de inmediato para poner fin a la exacción de trabajo forzoso en la práctica que deberán llevarse a cabo mediante actos públicos del Ejecutivo promulgados y difundidos a todos los niveles del estamento militar y del conjunto de la población. La Comisión de Expertos determinó cuatro áreas en las que el Gobierno debería adoptar «medidas concretas» para cumplir las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En particular, la Comisión señaló las siguientes medidas:
  • -emitir instrucciones específicas y concretas para las autoridades civiles y militares;
  • -garantizar que se da amplia difusión a la prohibición del trabajo forzoso;
  • -proporcionar los medios presupuestarios adecuados para sustituir el trabajo forzoso o no remunerado, y
  • -garantizar el cumplimiento de la prohibición del trabajo forzoso.

Evolución desde la observación anterior de la Comisión

Los órganos de la OIT han mantenido diversas discusiones y han formulado conclusiones, y la Comisión ha examinado otros documentos recibidos por la OIT, entre los que cabe mencionar los siguientes:
  • -el informe del Funcionario de Enlace presentado a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia durante la 101.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), en mayo-junio de 2012, así como los documentos resultantes de las discusiones y conclusiones de dicha Comisión (CIT, 101.ª reunión, Actas Provisionales núm. 19, Tercera parte (A) y documento D.5.(C));
  • -los documentos presentados al Consejo de Administración en sus 313.ª y 316.ª reuniones (marzo y noviembre de 2012), así como las discusiones y conclusiones del Consejo de Administración durante esas reuniones;
  • -el informe de la Misión realizada por la Mesa del Consejo de Administración presentado a la CIT en su 101.ª reunión, de mayo-junio de 2012 (CIT, 101.ª reunión, Actas Provisionales núms. 2-2 y 2-2(Add.));
  • -la resolución relativa a las medidas sobre la cuestión de Myanmar adoptadas en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT (CIT, 101.ª reunión, Actas Provisionales núms. 2-4);
  • -la comunicación presentada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) que se recibió en agosto de 2012, con sus anexos, y
  • -los informes y comunicaciones del Gobierno de Myanmar recibidos el 14 y 23 de marzo, 5 y 18 de abril, 4 de mayo, 25 de julio, 31 de agosto y 17 de octubre de 2012.
La Comisión acoge con agrado los cambios positivos antes mencionados que se han producido en la aplicación del Convenio, y, en particular, la modificación de la legislación, la adopción del Plan de Acción para la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso en Myanmar de aquí a 2015 y diversas medidas adoptadas por el Gobierno, en colaboración con la OIT, con el objetivo de erradicar el trabajo forzoso en la práctica.

El Protocolo de Entendimiento de 26 de febrero de 2007: prolongación del mecanismo de quejas

En sus anteriores comentarios, la Comisión se refirió al Protocolo de Entendimiento Complementario (PEC), suscrito el 26 de febrero de 2007 entre el Gobierno y la OIT, que complementa el Protocolo anterior de 19 de marzo de 2002, respecto al nombramiento de un Funcionario de Enlace de la OIT en Myanmar. La Comisión tomó nota, en particular, de que el PEC establece un mecanismo de quejas que tiene por objeto principal «ofrecer oficialmente a las víctimas del trabajo forzoso la posibilidad de comunicar sus quejas a las autoridades competentes a través de los servicios del Funcionario de Enlace, a fin de obtener las reparaciones previstas en la legislación pertinente y, de conformidad con el Convenio sobre el trabajo forzoso». La Comisión toma nota de que el PEC se prorrogó por quinta vez el 23 de enero de 2012, por otros 12 meses a partir del 26 de febrero de 2012 hasta el 25 de febrero de 2013 (CIT, 101.ª reunión, Actas Provisionales núm. 19, Tercera parte, documento D.5.(G)).

Debate y conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia

La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia examinó nuevamente este caso en una sesión especial celebrada durante la 101.ª reunión de la Conferencia, en junio de 2012. La Comisión de la Conferencia acogió con agrado los progresos alcanzados en lo que respecta al cumplimiento de las recomendaciones de 1998 de la Comisión de Encuesta. Observó que el Gobierno ha adoptado muchas medidas importantes a este respecto y tomó nota, en particular, de lo siguiente: i) las órdenes promulgadas por el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa en marzo de 2012 avisando a todo el personal militar de que se adoptarían medidas de disciplina militar estrictas y severas contra los autores de reclutamiento de menores con fines militares, y las órdenes de abril de 2012 estableciendo que la Ley de Prohibición del Trabajo Forzoso es aplicable al estamento militar y que los autores de estos delitos serán enjuiciados en virtud del artículo 374 del Código Penal; ii) las asignaciones de fondos presupuestarios para el pago de los salarios de los trabajos públicos a todos los niveles para 2012 y en 2013; iii) los progresos realizados en la traducción a los idiomas locales del folleto sobre el mecanismo de quejas; iv) el mensaje del Presidente de Myanmar con ocasión del Día de los Trabajadores, el 1.º de mayo de 2012, señalando el compromiso del Gobierno de acelerar las medidas para garantizar la erradicación de todas las formas de trabajo forzoso, y v) las medidas disciplinarias adoptadas contra 166 militares y las medidas adoptadas en virtud del artículo 374 del Código Penal contra otros 170 funcionarios del Gobierno y cinco miembros del personal militar. La Comisión de la Conferencia también acogió con beneplácito la elaboración de un proyecto de plan de acción, preparado por el Gobierno y la OIT, con miras a implementar la estrategia conjunta integral para la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso en Myanmar, que fue el objeto de un Memorando de Entendimiento para la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso en Myanmar, firmado el 16 de marzo de 2012. La Comisión acogió con agrado el exhaustivo y detallado Plan de Acción, e insistió en que todos los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil deberían desempeñar un papel activo para dar prioridad a los elementos del plan que sean más relevantes para la aplicación inmediata de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.
Sin embargo, la Comisión de la Conferencia reiteró su preocupación por la disposición constitucional que establece una excepción a la prohibición del trabajo forzoso para «las obligaciones asignadas por la República de la Unión, de conformidad con la ley y en aras de los intereses del pueblo». Expresó su confianza en que se adoptarían medidas para garantizar que toda excepción en materia de trabajo forzoso prevista en el marco constitucional y legislativo se limite estrictamente al restringido alcance de las excepciones establecidas por el Convenio núm. 29.
La Comisión de la Conferencia acogió con agrado la declaración del representante del Gobierno respecto a que no se toleraría una cultura de impunidad. La Comisión expresó su confianza en que la legislación recientemente adoptada se aplicaría de forma efectiva y se impondrían sanciones eficaces y disuasorias para castigar la exacción de trabajo forzoso en todos los sectores, y solicitó al Gobierno que examinara el impacto de las medidas sobre las que se había informado a fin de poder fortalecerlas cuando fuera necesario. Insistió con firmeza en la importancia del principio de legalidad y de la independencia del Poder Judicial como condiciones previas para hacer efectiva la democratización y el cambio reales. La Comisión de la Conferencia exhortó al Gobierno y a la OIT a que supervisaran estrechamente los progresos realizados en la implementación del Plan de Acción, especialmente en lo que se refiere a la exacción de trabajo forzoso por las fuerzas armadas, y solicitó que este año se transmitiera información a la OIT a este respecto.
La Comisión de la Conferencia también acogió con agrado la liberación de numerosos activistas políticos y sindicales detenidos y expresó su confianza en que se liberase de inmediato a todos los demás presos de esta índole. Manifestó su confianza en que los querellantes y facilitadores seguirían estando protegidos en lo que respecta a su utilización del mecanismo de quejas, cuyo mantenimiento la Comisión de la Conferencia consideró de vital importancia. Una vez más pidió a todos los inversores en Myanmar que se aseguren de que sus actividades en el país no se utilizan para perpetuar o extender las prácticas de trabajo forzoso, sino que, antes bien, contribuyen favorablemente a su completa erradicación, dentro del pleno respeto de las normas internacionales del trabajo. Por último, la Comisión de la Conferencia instó al fortalecimiento de la capacidad de la que dispone la Oficina de Enlace de la OIT para ayudar al Gobierno, los interlocutores sociales y todas las demás partes interesadas pertinentes a que desempeñen una función plena y constructiva en el intento de erradicar el trabajo forzoso.

Resolución relativa a las medidas sobre la cuestión de Myanmar adoptadas por la Conferencia

La Comisión toma nota de una resolución sobre medidas de la OIT en relación con Myanmar adoptada por la CIT en su 101.ª reunión celebrada en junio de 2012. Esta resolución se adoptó en seguimiento de las conclusiones de la 313.ª reunión del Consejo de Administración, marzo de 2012, del informe y las recomendaciones de la misión a Myanmar realizada por la Mesa del Consejo de Administración en mayo de 2012, y de las conclusiones de la sesión especial de la Comisión de Aplicación de Normas sobre la aplicación del Convenio por Myanmar.
La Comisión tomó nota de que la misión concluyó que en Myanmar hay una voluntad política y una necesidad técnica suficientes para justificar que la OIT asuma un compromiso sustancialmente mayor y más diversificado. En lo que respecta a si se han realizado progresos suficientes en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta para justificar la modificación o la retirada de las medidas decididas por la Conferencia en 1999 y 2000, la misión concluyó que los cambios legislativos introducidos por el nuevo Gobierno, que estaban surtiendo efecto de una forma creciente en los últimos meses, parecían responder de forma adecuada a la primera recomendación de la Comisión de Encuesta sobre la modificación de la legislación. La misión también concluyó que, pese a los progresos realizados en la creación de un marco jurídico apropiado, el mayor desafío pendiente respecto de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta era la eliminación total de la práctica del trabajo forzoso en Myanmar. La misión hizo hincapié en que las prácticas existentes, aceptadas durante decenios, requerirían un esfuerzo considerable y sostenido de concienciación. En la medida en que persista en la práctica de recurrir al trabajo forzoso, los responsables de la misma deben ser investigados, enjuiciados y castigados. Si se contara con un Poder Judicial independiente e imparcial con formación en materia de trabajo forzoso, esto ayudaría a poner fin al clima de impunidad. Asimismo, la Comisión recordó que la finalización y aplicación de la estrategia conjunta integral para la eliminación total de todas las formas de trabajo forzoso de aquí a 2015 era de especial importancia para el cumplimiento definitivo de la recomendación de la Comisión de Encuesta.
La Comisión toma nota de que la resolución de 2012 eliminó de manera efectiva las restricciones sobre la cooperación de la OIT con el Gobierno de Myanmar que fueron establecidas por la resolución de la Conferencia de junio de 1999. Asimismo, suspendió durante 12 meses la recomendación que figuraba en el párrafo 1, b) de la resolución adoptada por la Conferencia en virtud del artículo 33 de la Constitución en junio de 2000. Según esta resolución, la Conferencia decidió, en particular: eliminar la limitación impuesta a la cooperación técnica de la OIT o la asistencia al Gobierno de Myanmar, enunciada en la resolución de 1999, a fin de permitir a la OIT ayudar al Gobierno, a los empleadores y a los trabajadores de Myanmar en una serie de cuestiones que entran dentro del mandato de la OIT; permitir que el Gobierno de Myanmar participe de nuevo en las reuniones, simposios y seminarios de la OIT al igual que los otros miembros, y que los interlocutores sociales de Myanmar reciban el mismo trato, y suspender durante un año la recomendación que figura en el párrafo 1, b) de la resolución de 2000, en la que se pedía a los mandantes de la Organización que examinasen sus relaciones con Myanmar y adoptasen medidas adecuadas para garantizar que estas relaciones no podían ser utilizadas para perpetuar o ampliar el sistema de trabajo forzoso al que se refería la Comisión de Encuesta. En la resolución también se pedía al Gobierno de Myanmar que facilitara el mayor alcance de las actividades de la Oficina Internacional del Trabajo en Myanmar tomando las disposiciones apropiadas.

Debates en el Consejo de Administración

El Consejo de Administración continuó sus debates sobre este caso durante sus 313.ª y 316.ª reuniones de marzo y noviembre de 2012 (documentos GB.313/INS/6, y GB.316/INS/5/5). La Comisión toma nota de que, tras la discusión que tuvo lugar en marzo de 2012, el Consejo de Administración acogió con agrado los siguientes avances realizados por Myanmar desde noviembre de 2011: la adopción de la Ley sobre la Administración de Distritos y Aldeas en febrero de 2012, que contiene una disposición para castigar la exacción de trabajo forzoso como un delito penal; la derogación de la Ley de Aldeas y de la Ley de Ciudades de 1907, y el procesamiento de algunos infractores; la declaración de intenciones del Gobierno en lo que respecta a elaborar una estrategia conjunta con la OIT para la plena eliminación de todas las formas de trabajo forzoso para 2015; nuevas actividades de sensibilización para las autoridades civiles y militares, y la liberación de otros activistas sindicales que estaban detenidos. Aunque acogió con beneplácito estos cambios importantes que representan pasos fundamentales para el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, el Consejo de Administración observó que la aplicación estricta de la nueva ley y el enjuiciamiento y castigo de los culpables son fundamentales para alcanzar este objetivo. Por consiguiente, estas medidas deberían integrarse en la estrategia propuesta, que debería estar respaldada por un compromiso público de alto nivel para su aplicación y aplicarse en todo el territorio de Myanmar, incluidas las áreas fronterizas, en el contexto de lograr acuerdos de paz sostenibles.
La Comisión también toma nota de que, durante el debate que tuvo lugar en noviembre de 2012, el Consejo de Administración tomó nota de que el Gobierno, que entró en funciones en marzo de 2011, continuaba llevando a cabo una compleja reforma política, económica y social y que, después de decenios de régimen militar, se había entrado en el período de transición hacia la democracia. El Consejo de Administración acogió con agrado, entre otros, los siguientes cambios que se habían producido en Myanmar desde marzo de 2012: i) diversas reuniones del recientemente ampliado Comité para la Eliminación del Trabajo Forzoso presidido por el Ministro de Trabajo, junto con el Viceministro de Trabajo, el Viceministro de Defensa y el Funcionario de Enlace de la OIT como cosecretarios; ii) la creación de un comité técnico del Grupo de Trabajo para velar por que los compromisos establecidos en el Plan de Acción para la eliminación del trabajo forzoso se pongan en práctica oportunamente con la adecuada coordinación y cooperación interministerial; iii) la puesta en marcha de la labor relativa a la ejecución del Plan de Acción de la OIT sobre el reclutamiento militar de menores y del Plan de Acción Conjunto sobre los niños en los conflictos armados en el marco de la resolución 1612 del Consejo de Seguridad (que se firmó el 27 de junio de 2012); iv) el que a lo largo de este año se haya dado de baja a 46 reclutas menores de edad, lo que eleva a 261 el total de reclutas menores de edad que han sido puestos en libertad o dados de baja en el ejército en virtud del mecanismo de presentación de quejas de la OIT; v) la preparación de un folleto sobre el trabajo forzoso en siete idiomas, distribuido desde junio de 2012 a través del ejército, el Departamento de Administración General, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Información, así como en el marco de diversos seminarios y talleres, cuya versión integral se publicó en los periódicos y revistas en la lengua oficial de Myanmar y se transmitió en las emisiones de radio y los programas de televisión nacionales, y vi) otras actividades de sensibilización para las autoridades civiles y militares.
El Consejo de Administración observó que existe un fuerte compromiso de todas las partes por aplicar el Plan de Acción para la eliminación del trabajo forzoso. Ahora bien, esto sólo es el principio de un proceso para sentar las bases de una labor concertada y permanente con miras a la consecución del objetivo establecido. Si bien constantemente aparecen indicios de que está disminuyendo la utilización del trabajo forzoso, se siguen recibiendo quejas en virtud del mecanismo previsto en el Protocolo de Entendimiento complementario de 2007. De esta forma, entre el 1.º de junio y el 11 de octubre de 2012, se han recibido 158 quejas en virtud del mecanismo de presentación de quejas, incluidos casos individuales de reclutamiento de menores, quejas colectivas de trabajo forzoso y alegatos de trata de seres humanos.

Comunicación recibida de la Confederación Sindical Internacional (CSI)

La Comisión toma nota de que, en sus comentarios, la CSI acoge con agrado la derogación de la Ley de Aldeas y de la Ley de Ciudades y la adopción de una nueva ley que contiene una disposición que castiga la exacción de trabajo forzoso como un delito penal, de conformidad con el Convenio. Asimismo, acoge con agrado la aparente reducción de la exacción de trabajo forzoso en la práctica y la adopción por el Gobierno y la OIT de una estrategia conjunta para la eliminación del trabajo forzoso de aquí a 2015. La CSI espera que todos los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil desempeñen una función activa en lo que respecta a dar prioridad y ayudar a la rápida aplicación de los elementos del Plan más importantes para la implementación inmediata de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.
Sin embargo, a pesar de estos cambios positivos, la CSI se refiere a diversos informes recientes que contienen alegatos acerca del uso continuado del trabajo forzoso u obligatorio en ciertas regiones del país, en particular por el estamento militar. Esto incluye, por ejemplo, el acarreo de materiales, la construcción y reparación de carreteras, la construcción de campos militares, la construcción de vallas y la limpieza de carreteras. Además, la CSI alega que las sanciones penales impuestas por exacción de trabajo forzoso u obligatorio no se han aplicado de manera estricta a los militares y civiles. En anexo a la comunicación de la CSI hay tres informes que contienen alegatos relacionados con prácticas de trabajo forzoso por parte de autoridades civiles y militares en los estados de Karen, Chin y Arakan del Norte. Los informes contienen: pruebas documentales de casos de trabajo forzoso en relación con órdenes dictadas por militares y funcionarios civiles; información sobre los resultados de las encuestas basadas en respuestas a cuestionarios entregados a los cabezas de familia, y una serie de entrevistas en el terreno. Sin embargo, un informe sobre el estado de Chin, que se centra en los incidentes de trabajo forzoso que ocurrieron en 2011, reconoce que la falta de documentación sobre el trabajo forzoso impuesto por los militares en 2012 puede verse como un hecho indicativo de los esfuerzos que realizan los militares para eliminar la práctica de acarreo y otras formas de trabajo forzoso. Un informe sobre el estado de Arakan del Norte señala la persistencia de las prácticas de trabajo forzoso en el norte, aunque éstas se han reducido considerablemente en las regiones del centro y sur del estado. La CSI concluye que, aunque se han realizado algunos progresos, los informes que cubren los tres estados antes mencionados proporcionan pruebas de que el trabajo forzoso, incluido el trabajo forzoso de niños, sigue siendo un problema grave en varias áreas del país.

Las memorias del Gobierno

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno antes mencionadas, que incluyen respuestas a la observación anterior de la Comisión, así como de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la CSI y a comentarios anteriores de organizaciones de trabajadores. Toma nota en particular, de que el Gobierno realiza una serie de comentarios sobre la aplicación en la práctica del Plan de Acción para la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso en Myanmar de aquí a 2015, elaborado por el Gobierno en cooperación con la OIT. El Gobierno señala que al Plan de Acción ha reforzado las actividades para la aplicación del mecanismo de quejas del Protocolo de Entendimiento y que las actividades de sensibilización se han intensificado con arreglo al Plan. De esta forma, se han llevado a cabo una serie de seminarios y presentaciones conjuntos de la OIT y el Ministerio de Trabajo destinados a los aldeanos, los representantes de las autoridades gubernamentales civiles y militares, los funcionarios de policía, los jueces, las ONG y representantes de organizaciones de base comunitaria. Asimismo, se han dictado órdenes militares en las que se estipula que los civiles no tienen que ser utilizados para ninguna actividad de apoyo a los militares, entre las que se incluyen el acarreo de materiales, las funciones de guardia o centinela y la construcción o mantenimiento de campos en las zonas de conflicto. Se han dictado otras órdenes indicando que el apoyo civil a las operaciones militares en zonas que no están en conflicto debe incluirse libremente y preverse en el marco del empleo remunerado o los contratos de servicio. Además, el Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa ha dictado órdenes en las que se aconseja a todo el personal militar que adopte medidas disciplinarias rigurosas y estrictas contra los responsables del reclutamiento militar de menores de edad. En lo que respecta a las partidas presupuestarias asignadas al pago de los salarios para todas las obras públicas a cualquier nivel, el Gobierno indica que los funcionarios del Ministerio del Trabajo y el Funcionario de Enlace de la OIT se reunieron con funcionarios del departamento presupuestario del Ministerio de Finanzas y Rentas para debatir el procedimiento a utilizar para establecer el presupuesto nacional; los gastos en materia de trabajo se han determinado, lo que permite que los ministerios interesados presenten sus propuestas.
La Comisión toma nota de que, en su mensaje con ocasión de la celebración del 1.º de mayo con representación tripartita, el Presidente expresó el compromiso del Gobierno con la plena erradicación de todas las formas de trabajo forzoso y la instauración efectiva de la libertad sindical. Su discurso se dio a conocer ampliamente a través de todos los medios de comunicación.

Observaciones finales de la Comisión

En relación con la modificación de la legislación, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción por el Parlamento de la Ley sobre la Administración de Distritos y Aldeas, de 24 de febrero de 2012 (en su forma enmendada el 24 de marzo de 2012), que derogó la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades de 1907 (artículo 37), y establece que la utilización de trabajo forzoso por parte de cualquier persona será un delito penal que puede ser castigado con penas de prisión y multas (artículo 27A).
Sin embargo, la Comisión toma nota de que no se han adoptado ni contemplado medidas para enmendar el artículo 359 de la Constitución (Capítulo VIII – Ciudadanía, Derechos y Deberes Fundamentales de los Ciudadanos), que exime de la prohibición del trabajo forzoso «las obligaciones asignadas por la República de la Unión, de conformidad con la ley y en aras de los intereses del pueblo». En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que esta excepción engloba formas de trabajo forzoso que exceden el ámbito de las excepciones específicamente definidas en el artículo 2, 2) del Convenio y pueden interpretarse de tal modo que permitan la imposición generalizada del trabajo forzoso a la población. La Comisión toma nota de que en sus memorias el Gobierno señala que la Constitución de 2008 fue aprobada por el pueblo de Myanmar y que el Parlamento no ha recibido ninguna solicitud en relación con su modificación. Sin embargo, la Comisión expresa la firme esperanza de que, tras la enmienda legislativa antes mencionada, se tomen por fin las medidas necesarias con miras a enmendar el artículo 359 del Capítulo VIII de la Constitución, a fin de ponerlo de conformidad con el Convenio.
La Comisión acoge con agrado los cambios positivos antes mencionados que se han producido en la aplicación del Convenio por el Gobierno y, en particular, la modificación de la legislación, la adopción del Plan de Acción para la eliminación de todas las formas del trabajo forzoso en Myanmar de aquí a 2015, y diversas medidas adoptadas por el Gobierno, en colaboración con la OIT, con el objetivo de erradicar el trabajo forzoso en la práctica. La Comisión respalda plenamente las conclusiones sobre Myanmar de la Comisión de la Conferencia y el Consejo de Administración e insta al Gobierno a continuar firme en sus esfuerzos hacia la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso, tanto en la legislación como en la práctica, aplicando plenamente las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información completa sobre las medidas adoptadas a este efecto, y, en particular, sobre las medidas urgentes adoptadas para garantizar que, en la práctica, las autoridades, especialmente los militares, ya no impongan trabajo forzoso. También le pide información acerca de las medidas adoptadas para garantizar la estricta aplicación de la nueva legislación, a fin de que en virtud de esta legislación y del Código Penal se impongan sanciones estrictas para castigar la exacción de trabajo forzoso. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las diversas medidas prácticas adoptadas a fin de eliminar todas las formas de trabajo forzoso, tales como: la ampliación de las actividades de sensibilización; las mejoras en lo que respecta a abordar el reclutamiento de menores por los militares, incluida la liberación de niños y la imposición de sanciones disciplinarias y penales al personal militar; la cooperación en relación con el funcionamiento del mecanismo de quejas del Protocolo de Entendimiento, y las medidas adoptadas para prever medios presupuestarios adecuados para sustituir el trabajo forzoso o no remunerado. La Comisión reitera la firme esperanza de que se adopten sin demora todas las medidas necesarias para lograr el pleno cumplimiento del Convenio, a fin de garantizar que se elimine completamente toda utilización de trabajo forzoso u obligatorio en Myanmar.
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