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Direct Request (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Migrant Workers (Supplementary Provisions) Convention, 1975 (No. 143) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1983)

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La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social controla a las empresas que contratan trabajadores extranjeros para que se respeten sus derechos y para eliminar todo tipo de condiciones abusivas de trabajo. La Comisión observa sin embargo, que la memoria del Gobierno no contiene información sobre las cuestiones planteadas con anterioridad. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para responder a las cuestiones que se reiteran a continuación.
Artículo 2 del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre eventuales situaciones detectadas de trabajadores migrantes y trabajadores indocumentados empleados o sujetos a condiciones abusivas de trabajo o sujetos a estas condiciones, y sobre su número, nacionalidad y el trabajo que realizan. Sírvase indicar la manera en que los empleadores y las organizaciones de trabajadores son consultadas o facultadas para rendir la información que tengan disponible sobre este particular.
Artículo 12. Colaboración de las organizaciones de empleadores y trabajadores, e igualdad de oportunidades y de trato. La Comisión recuerda la obligación existente en virtud de los artículos 10 y 12 del Convenio, por la cual todo Miembro se compromete a formular y a aplicar una política nacional destinada a promover y garantizar la igualdad de trato y de oportunidades para trabajadores migrantes y miembros de sus familias residiendo legalmente en el territorio, así como a tomar medidas activas y legislativas para implementar dicha política. La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas concretas tomadas o previstas en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para dar cumplimiento a la política nacional de acuerdo al artículo 12, a)–g), del Convenio.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión agradece al Gobierno, que continúe proporcionando información sobre instrumentos legislativos u otras medidas relativas a la aplicación del presente Convenio, así como estadísticas desglosadas por sexo, país de origen y sector de actividad de los trabajadores migrantes residentes en la República Bolivariana de Venezuela y de los trabajadores venezolanos en el exterior, así como cualquier otra información pertinente.
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