National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Display in: English - FrenchView all
Artículo 1 del Convenio. Establecimiento de métodos para la fijación de los salarios mínimos. En relación con sus comentarios anteriores relativos a la abolición del sistema de salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG), la Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno, según las cuales esta decisión se había adoptado bajo presión del Fondo Monetario Internacional (FMI), que exigía del Gobierno un conjunto de medidas, entre las que se encontraba la liberalización del mercado de trabajo para beneficiarse del Programa de Ajuste Estructural (PAS). El Gobierno añade que se había inclinado por la desreglamentación antes que dejar establecido el SMIG, en cuyo caso el equilibrio de las finanzas públicas se vería gravemente comprometido con la consecuencia de que no se garantizarían los salarios, con el riesgo de atentar contra la paz social y la estabilidad del país. Al respecto, la Comisión recuerda que el establecimiento de un mecanismo de fijación del salario mínimo fuera del sistema de negociación colectiva, es esencial para garantizar una protección social eficaz a los trabajadores que no se enmarcan en las reglas de los convenios colectivos, que el Gobierno deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que tengan fuerza obligatoria las tasas de los salarios mínimos fijadas mediante convenios colectivos y que su aplicación se vincule a un sistema de supervisión y de sanciones eficaces. Por consiguiente, la Comisión comprueba que la situación seguía sin cambios. En efecto, salvo la indicación del Gobierno, según la cual la cuestión sería estudiada por el nuevo Consejo Nacional de Trabajo, Empleo y Formación Profesional (CNT), ya no se aplicaba el Convenio, ni en la ley, ni en la práctica. El CNT se había instaurado en virtud del decreto núm. 2008-0023/PR/MESN, de 20 de enero de 2008, como una estructura tripartita encaminada a permitir que el Gobierno y los interlocutores sociales intercambiaran ideas de modo libre y abierto. Al respecto, el Gobierno precisa que cada vez se menciona más la posibilidad de reintroducir el SMIG por rama de actividad económica. La Comisión le ruega al Gobierno que comunique informaciones más detalladas sobre la reunión anunciada del CNT y sobre las eventuales decisiones relativas a la reintroducción de tasas de salario mínimo nacional.