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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Burkina Faso (Ratification: 2001)

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Artículo 3, a), y artículo 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños y mecanismos de sanción. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de la gran importancia de la trata interna y transfronteriza de niños para la explotación de su trabajo. La Comisión también tomó nota de la adopción del decreto núm. 2008-332/PRES, de 19 de junio de 2008, que promulga la ley núm. 29-2008/AN, de 15 de mayo de 2008, relativa a la lucha contra la trata de personas y prácticas análogas (Ley de Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Análogas). La Comisión había tomado nota de que los artículos 3 y 4 de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Análogas establecen pena de prisión entre cinco y veinte años. La Comisión había tomado nota de varias decisiones judiciales pronunciadas por el Tribunal Correccional entre 2004 y 2007. La Comisión también tomó nota de que las personas que han sido juzgadas por trata de niños han sido reconocidas culpables y condenadas a penas de prisión que van de dos a veinticuatro meses, en ocasiones acompañadas de la obligación del pago de una multa y de las costas de proceso. La Comisión había constatado, no obstante, que de las siete penas de prisión pronunciadas, seis fueron declaradas de ejecución condicional; una persona fue condenada a dos meses de prisión en firme y otra a una multa de 50 000 francos CFA.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según la cual, durante los últimos cuatro años, los tribunales nacionales registraron en total, 349 casos de secuestros de niños y 44 casos de enjuiciamientos por trata de niños. El Gobierno indica también que en 2010, una operación policial permitió interpelar, en dos días a 17 traficantes en la región de Cascades, que fueron sometidos a la justicia. Además, el Gobierno llevó a cabo, con la ayuda de la Interpol, una operación policial que movilizó a un centenar de efectivos y una veintena de agentes de protección de la infancia que permitió, en el transcurso de dos días, interceptar y proteger a 173 niños y detener a 15 traficantes. No obstante, la Comisión señala que el Gobierno no proporciona información alguna sobre la aplicación de sanciones a los autores de violaciones relativas a la trata de niños. Por otra parte, la Comisión observa que según el examen de los informes presentados de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados (examen de los informes presentados al CRC/OPSC) de 7 de mayo de 2012 (documento CRC/C/OPSC/BFA/1, párrafos 47-48), las informaciones disponibles sobre los casos de trata de niños registrados por los tribunales no permiten determinar si en el total de casos los presuntos traficantes fueron perseguidos judicialmente.
La Comisión recuerda nuevamente al Gobierno que la trata de niños es un delito de carácter grave y que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva y el respeto a las disposiciones del Convenio, incluida la aplicación de sanciones penales suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión ruega al Gobierno que tome las medidas necesarias para que las sanciones dictadas contra las personas a las que se haya reconocido culpables de trata de niños, sean suficientemente eficaces y disuasorias y se apliquen en la práctica. Ruega nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones a este respecto. Además, la Comisión ruega al Gobierno que siga transmitiendo informaciones sobre la aplicación en la práctica de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Análogas, comunicando, especialmente, las estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones que se han llevado a cabo, los procesamientos iniciados, las condenas pronunciadas y las sanciones impuestas.
Artículo 4, párrafo 1. Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social patrocinó un estudio en 2008 a fin de examinar la situación de los trabajos peligrosos y proponer un proyecto de legislación que prohíba a los niños la realización de esos tipos de trabajo. La Comisión expresó la firme esperanza de que se elaborase próximamente el proyecto de legislación que prohíba la realización de esos trabajos a los niños menores de 18 años y determine esos tipos de trabajos.
La Comisión toma nota con satisfacción que el Gobierno, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesados, elaboró y adoptó el decreto núm. 2009-365/PRES/PM/MTSS/MS/MASSN, de 28 de mayo de 2009, por el que se determina la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los niños en Burkina Faso. Ese decreto, que define al niño como toda persona menor de 18 años, determina la lista de trabajos peligrosos prohibidos para los niños. La Comisión observa que el artículo 5 del decreto establece una lista detallada de trabajos peligrosos prohibidos a los niños por sector de actividades, entre las que cabe mencionar la agricultura, la cría de ganado, la pesca, la forestación agrícola y la caza, la industria, las minas, canteras y yacimientos auríferos, la construcción y obras públicas, el sector informal, la artesanía, las artes y espectáculos, el transporte, y el sector de la salud humana y animal.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. Comité nacional multisectorial de lucha contra la trata de personas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se ha creado un Comité nacional multisectorial de lucha contra la trata de personas y prácticas análogas, presidido por el Departamento de Acción Social, establecido por decreto conjunto núm. 2009 529/PRES/PM/MASSN/MATD/SECU, de 17 de julio de 2009. El comité se reúne anualmente en sesión ordinaria para hacer un balance de la situación en la lucha contra la trata de personas, determinar las orientaciones y formular recomendaciones. De ese modo, la reunión de 2011 permitió detectar la necesidad de formar agentes en el terreno, así como la de difundir ciertos documentos relativos a la trata. La Comisión ruega al Gobierno que prosiga sus esfuerzos de lucha contra la trata de niños reforzando la capacidad de los órganos encargados de la aplicación de la ley, especialmente mediante la acción del Comité nacional multisectorial de lucha contra la trata de personas. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 6. Plan de acción. La Comisión toma nota de que, según el examen de los informes presentados en el CRC/OPSC, de 7 de mayo de 2012 (CRC/C/OPSC/BFA/1, párrafo 76), se están elaborando planes de acción nacional, especialmente el Plan de acción nacional de lucha contra la trata y la violencia sexual contra los niños, que define estrategias claras de lucha contra la trata y la explotación sexual de los niños. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas en el marco del Plan de acción nacional de lucha contra la trata y la violencia sexual contra los niños en Burkina Faso, así como sobre los resultados obtenidos como consecuencia de la aplicación de esas medidas. Además, la Comisión pide al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, un ejemplar de ese plan de acción.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno relativas a las iniciativas y medidas de prevención en la lucha contra la trata, en particular, la trata de niños. De ese modo, el Gobierno, por intermedio del Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional (MASSN), realiza actividades de sensibilización entre los principales actores. Entre 2008 y 2009, se les distribuyó más de 15 000 ejemplares de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Análogas. Estas actividades se añaden a las campañas de sensibilización llevadas a cabo entre las poblaciones en riesgo a través de charlas, cine-debates o actividades teatrales. El Gobierno indica que el conjunto de actividades de sensibilización ha permitido alcanzar de manera directa a 70 834 personas, de las cuales 18 815 son hombres, 19 679 mujeres y 32 340 niños. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para impedir que los menores de 18 años no se conviertan en víctimas de la trata con fines de explotación económica o sexual. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos como consecuencia de las actividades de sensibilización llevadas a cabo por el MASSN.
Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. 1. Venta y trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales las víctimas de la trata en Burkina Faso son albergadas en centros de tránsito, separando los varones de las niñas. Las víctimas se benefician de una asistencia alimentaria, médica, psicosocial y vestimentaria, así como de una asistencia psicológica para que aquéllos que sufren traumatismos, de conformidad con los principios generales determinados por el UNICEF. El Gobierno indica asimismo que las víctimas de la trata, sin distinción de nacionalidad, se benefician de medidas de reinserción basadas en proyectos elaborados con su participación a fin de facilitar su integración en la comunidad. No es obligatoria la repatriación de las víctimas de la trata de nacionalidad extranjera, especialmente si pueden ser objeto de represalias en su país de origen. La Comisión observa que existen 23 centros de tránsito y que el Gobierno prosigue la construcción y acondicionamiento de esos centros en diversas regiones, ciudades y departamentos del país. La Comisión toma nota con interés de las informaciones del Gobierno en el sentido de que durante los años 2009-2011, se interceptaron 2 299 niños víctimas de la trata interna (742 niñas y 1 557 varones) y 329 víctimas de la trata transfronteriza (72 niñas y 257 varones). La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para librar a los niños de la venta y de la trata y asegurar su rehabilitación e inserción social, medidas que considera como una manifestación de su voluntad política de eliminar ésta, una de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión insta con firmeza al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos y le ruega que siga comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado para librar a los niños víctimas de la venta y de la trata y para asegurar su rehabilitación e inserción social, y sobre los resultados obtenidos. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre el número de niños víctimas de la trata, interna o transfronteriza, que se beneficiaron de medidas de rehabilitación e integración social en centros de tránsito.
2. Proyecto en las minas de oro artesanales de África Occidental. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales ha emprendido, juntamente con el UNICEF, el proyecto «Trabajo infantil en las minas y canteras artesanales», iniciado en 2009 bajo la coordinación de un comité de orientación técnica dirigido por el MASSN. Las actividades de ese proyecto se realizan en 23 minas y canteras artesanales distribuidas en cinco regiones de Burkina Faso. La Comisión observa que, desde su iniciación en 2009, el proyecto ha permitido el retiro de 11 123 niños (6 021 varones y 5 012 niñas), que se beneficiaron de asistencia para su rehabilitación en el marco del sistema de enseñanza y económico. De ese modo, 3 062 niños de 3 a 6 años se han beneficiado de un encuadramiento preescolar en los bisongos (centros de aprendizaje comunitarios); 6 216 niños de 6 a 12 años fueron inscritos en la enseñanza primaria; 897 niños de 13 a 17 años fueron colocados en actividades generadoras de ingresos; 948 niños de 15 a 17 años fueron inscritos en diversos sectores de formación profesional en asociación con la Agencia nacional para el empleo; y 1 000 madres de niños que trabajan en las minas recibieron asistencia para realizar actividades generadoras de ingresos a fin de incrementar su capacidad y proteger a sus hijos de las peores formas de trabajo.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales, para reorientar más satisfactoriamente las actividades del proyecto, el Gobierno realizó en 2010 un estudio sobre el trabajo de los niños en las minas de oro y canteras artesanales en cinco regiones del país. El estudio muestra que aproximadamente un tercio de la población de las 86 minas de oro artesanales son niños, un total de 19 881, de los cuales 51,4 por ciento son varones y 48,6 por ciento son niñas. Por otra parte, el estudio revela la utilización de los niños en todos los niveles de producción de minerales, tales como el descenso en los túneles, el dinamitado de rocas, el pilado, la trituración, el cribado, la restauración, la venta de agua y el porteo de minerales a los almacenes. En las minas y canteras, generalmente son los niños que actúan de intermediarios para la obtención de productos ilícitos (venta de estupefacientes) o que realizan actividades de proxenetismo con prostitutas clandestinas. Al tomar nota de los esfuerzos considerables realizados por el Gobierno, la Comisión debe expresar su preocupación por la cantidad de niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil en las minas de oro y canteras artesanales de Burkina Faso. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para librar a los niños de las peores formas de trabajo en las minas de oro artesanales y asegurar su rehabilitación e inserción social, en el marco del proyecto «Trabajo infantil en las minas y canteras artesanales» del UNICEF y todas las demás medidas adoptadas en un plazo determinado. La Comisión ruega al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre los resultados obtenidos.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Cooperación regional. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno había firmado acuerdos de cooperación bilateral sobre la trata transfronteriza de niños con la República de Malí, así como acuerdos multilaterales de cooperación en materia de lucha contra la trata de niños en África Occidental.
El Gobierno indica en su memoria que Burkina Faso se beneficia en general de una buena cooperación con los países regionales, una circunstancia que facilita ocuparse de los casos de trata transfronteriza. Así, sólo en el primer semestre de 2012, la cooperación con los servicios de policía de Benin permitió interceptar y repatriar a nueve niños, y detener a un traficante. Con Côte d’Ivoire la cooperación ha permitido retirar a 14 jóvenes de la trata y su reintegración familiar. Por otra parte, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se ha previsto la firma de un acuerdo de cooperación con Côte d’Ivoire para 2012 y que Burkina Faso se está ocupando actualmente de un problema de trata de muchachas hacia el Líbano, gracias a la intervención de ciertas cancillerías, entre ellas la de Estados Unidos. La Comisión insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para reforzar la cooperación y la asistencia internacionales a fin de eliminar la trata de niños para su explotación económica o sexual y le ruega que siga proporcionando informaciones sobre los resultados obtenidos a este respecto.
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota de que se realizó un estudio nacional sobre el trabajo infantil y pidió al Gobierno que proporcionara una copia de dicho estudio.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, se realizó en 2006 una Encuesta nacional sobre el trabajo infantil (ENTE) con la asistencia de la OIT/IPEC/SIMPOC. Los resultados de esa encuesta fueron publicados en 2008 y constituyen hasta la fecha, los datos más recientes en materia de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que según la ENTE, el trabajo infantil afecta al 41,1 por ciento de los niños de 5 a 17 años en Burkina Faso, es decir, 1 658 869 niños trabajadores. La ENTE destaca también que 1 447 146 niños están obligados a realizar trabajos forzosos en el país, es decir, el 35,8 por ciento de los niños de 5 a 17 años. Los niños que realizan actividades peligrosas se encuentran más en el medio rural que en el medio urbano (38,5 por ciento y 19,9 por ciento, respectivamente), y los varones están más afectados que las niñas (41,4 por ciento y 29,9 por ciento, respectivamente). Los sectores de actividad que emplean al mayor número de niños de 15 a 17 años en trabajos peligrosos son la agricultura, la pesca y la caza, en los cuales el 85,8 por ciento de los niños (774 041) ocupados realizan trabajos peligrosos. A continuación, el 88 por ciento (219 883 niños) en el sector de las actividades domésticas, el 79,7 por ciento (58 263 niños) en el comercio y la reparación; el 91,5 por ciento (27 268 niños) en las actividades extractivas; el 84,8 por ciento (20 909 niños) en la fabricación, el agua, la electricidad y el gas; el 94,4 por ciento (10 941 niños) en la construcción; y el 75,8 por ciento (9 909 niños) en otros servicios, realizan trabajos peligrosos. Al expresar su preocupación ante la situación y el número de niños menores de 18 años obligados a realizar trabajos peligrosos, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para eliminar esas peores formas de trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre todos los progresos realizados a este respecto y los resultados obtenidos. La Comisión también pide al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre la naturaleza, la amplitud y las tendencias de las peores formas del trabajo infantil, el número de niños abarcados por las medidas que dan efecto al Convenio, y sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones impuestas. En la medida de lo posible, las informaciones deberán desglosarse por edad y sexo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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