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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Medical Examination (Fishermen) Convention, 1959 (No. 113) - Liberia (Ratification: 1960)

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Artículo 3 del Convenio. Naturaleza del examen médico e indicaciones que deben anotarse en el certificado médico. Durante los últimos 16 años, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que clarificara si ciertas disposiciones aplicables a los buques mercantes tales como los requisitos para el personal de la marina mercante (RLM-118), y el Reglamento Marítimo núm. 10325, párrafo 3, relativos al certificado médico de los marinos se aplican también a los buques de pesca. En su última memoria, el Gobierno se limita a indicar que los textos legales en cuestión se aplican a los barcos de pesca de arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas. La Comisión observa, a este respecto, que el Convenio se aplica a todos los barcos de pesca independientemente del tonelaje y, en consecuencia, pide al Gobierno que adopte todas la medidas adecuadas para asegurar que los pescadores que trabajan a bordo de los barcos de pesca de arqueo bruto inferior a 500 toneladas estén sujetos a los mismos requisitos en materia de certificación médica, de conformidad con las disposiciones del Convenio.
Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha emitido la notificación marítima MLC-002, que aplica los requisitos en materia de certificación médica de la norma A1.2 del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, (MLC, 2006), estableciendo, en particular, que el período máximo de validez de un certificado médico no deberá exceder de dos años para los marinos mayores de 18 años de edad y de un año para los menores de 18 años. La Comisión recuerda que disposiciones similares figuran en el artículo 12 del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), que revisa y actualiza la mayoría de los instrumentos de la OIT en materia de pesca, incluyendo el Convenio núm. 113. Al tomar nota de que el Gobierno indica en su memoria de 2010 en virtud del Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147), que ha previsto enmendar la Ley Marítima (RLM-107) y su Reglamento (RLM-108), la Comisión pide al Gobierno que adopte con prontitud medidas oportunas para armonizar su legislación con los requisitos del Convenio núm. 188 en relación con el certificado médico de los pescadores.
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