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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Spain (Ratification: 1932)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Spain (Ratification: 2017)

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La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas comunicadas por el Gobierno en relación con las visitas llevadas a cabo por los servicios de inspección del trabajo con el fin de verificar el respeto de los derechos laborales y de la seguridad social, así como las normas de seguridad y salud ocupacional de los reclusos que trabajan en el marco de una relación de trabajo de carácter especial.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. Haciendo referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para fortalecer su marco legislativo e institucional de lucha contra la trata de personas. La Comisión observa con interés que, en respuesta a la adopción de la ley núm. 5/2010, de 20 de junio de 2010, se incorporó en el Código Penal un título consagrado a la trata de seres humanos. El artículo 177bis del mismo, define de manera detallada los elementos constitutivos de la trata de seres humanos (tanto a fines de imposición de trabajo o de servicios forzosos, como de explotación sexual) y prevé penas de prisión que varían de cinco a ocho años, que pueden ser incrementadas en caso de que se comprueben circunstancias agravantes. La Comisión observa igualmente que la legislación sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social fue modificada (ley núm. 2/2009, de 11 de diciembre de 2009, y Decreto Real núm. 557/2011, de 20 de abril de 2011), con el fin de fomentar la cooperación de las víctimas con las autoridades de investigación, en particular concediéndoles un período de restablecimiento y reflexión, así como la posibilidad de residir y de trabajar en el territorio nacional, en circunstancias excepcionales relacionadas con su participación en el procedimiento judicial o su situación personal. El Gobierno indica igualmente que después de la aprobación en 2009 del Plan integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual (2009-2012), se elaboró a fines de diciembre de 2010, un segundo plan de acción relativo exclusivamente a la evaluación de este fenómeno, su prevención, su represión y la protección de las víctimas. El Gobierno realza también el papel específico de la inspección del trabajo, que en el marco de su actividad de lucha contra «la economía irregular», puede descubrir comportamientos delictuosos que pueden configurar explotación laboral o sexual o trata con fines de explotación y, en ese caso, transmite al Ministerio Fiscal para su actuación, un acta detallada de los hechos comprobados. A este respecto, la inspección del trabajo elaboró una lista de indicadores de la trata con fines de explotación laboral y prepara una guía en relación con la acción de los inspectores y de los subinspectores en esta área. Estos últimos deben recibir una formación específica. Por último, el Gobierno suministra informaciones estadísticas sobre las visitas llevadas a cabo por la inspección del trabajo en cooperación con las fuerzas y los cuerpos de seguridad en el marco del trabajo forzoso y en materia de control de la «economía irregular». De 822 visitas en el transcurso de las cuales se comprobaron situaciones de trabajo forzoso en 2010, 364 correspondían a casos de explotación en el trabajo sin trata, 134 a casos de trata con fines de explotación sexual, 124 a casos de explotación sexual sin trata y seis a casos de trata con fines de explotación laboral. El Gobierno precisa que los datos de la inspección del trabajo no permiten esbozar un cuadro completo de la situación y deben ser depurados con los del Ministerio Fiscal y los de las fuerzas de seguridad del Estado, que son las instituciones competentes para la persecución de estos delitos.
La Comisión toma nota del conjunto de estas informaciones, que atestiguan el compromiso del Gobierno de luchar contra la trata de seres humanos. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la ejecución del Plan integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual (2009-2012) y en particular, sobre la evaluación que debería haber realizado sobre la misma el Grupo Interministerial de Coordinación y sobre los informes anuales asentados a este respecto por el mismo. La Comisión ruega también al Gobierno que indique si se ha adoptado el Plan integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación laboral y si se han adoptado medidas para su ejecución. La Comisión desearía, además, que el Gobierno comunique informaciones estadísticas sobre los procedimientos judiciales entablados en virtud del nuevo artículo 177bis del Código Penal. A este respecto, solicita se sirva indicar las medidas tomadas con el fin de reforzar los medios y las capacidades de los órganos encargados de hacer cumplir la ley (inspección del trabajo, fuerzas de seguridad, Ministerio Fiscal y autoridades judiciales) y para garantizar una cooperación eficaz entre los mismos. La Comisión pide también al Gobierno que suministre informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de las víctimas (por ejemplo a través de la creación de estructuras destinadas a proporcionarles un apoyo psicológico, médico y social), así como para que puedan hacer valer sus derechos. Ruega además, que se sirva indicar el número de víctimas que han sido beneficiarias de un período de restablecimiento y reflexión, de las que han obtenido una autorización de residencia o de trabajo, en conformidad con la legislación sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
2. Explotación de los trabajadores en situación de vulnerabilidad derivada del trabajo forzoso. La Comisión señala que, de acuerdo con las estadísticas comunicadas por el Gobierno sobre las visitas de los servicios de inspección llevadas a cabo en 2010 y que desembocaron en la comprobación de situaciones que podían configurar situaciones de trabajo forzoso, la mayoría de las mismas concernían casos de explotación laboral sin trata. La Comisión solicita al Gobierno que continúe suministrando informaciones sobre las acciones realizadas por los servicios de inspección del trabajo con el fin de identificar las situaciones de explotación laboral que pueden configurar casos de trabajo forzoso y las sanciones impuestas y sobre la manera cómo estas situaciones se comunican al Ministerio Fiscal con el fin de que inicie los trámites judiciales apropiados, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código Penal. Al respecto, la Comisión también solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las acciones penales incoadas y las sanciones penales impuestas.
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