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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Türkiye (Ratification: 2001)

Other comments on C182

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La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno, y de la comunicación de la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-İŞ), de 17 de mayo de 2011, y de la comunicación de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TİSK), de 24 de mayo de 2011.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños para su explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según la cual Turquía es un país de tránsito y de destino para la trata de niños, forzados a la prostitución y a la servidumbre por deudas. La Comisión tomó nota de que la Oficina del Niño (dependiente de la Comisión de Provincias) organiza un curso anual para combatir la trata y el acoso sexual de los niños para los trabajadores de esa oficina. La Comisión también tomó nota de la información que figura en el Informe Mundial sobre la Trata de Personas de la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito, según la cual en 2007 se preparó un segundo plan nacional de acción para combatir la trata de personas, que está a la espera de su adopción. No obstante, expresó su preocupación por las alegaciones de complicidad con los traficantes por parte de los agentes encargados de hacer cumplir la ley.
La Comisión tomó nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales las Unidades de la Infancia han impartido formación a 3.816 agentes de seguridad encargados de investigaciones sobre los niños, en temas relativos al Convenio, incluida la trata de niños. El Gobierno también indica que el segundo Plan nacional de lucha contra la trata de personas, aprobado el 18 de junio de 2009, ya ha entrado en vigor. En el marco de ese plan, se ha elaborado un proyecto de ley sobre «los extranjeros y la protección internacional», que prevé medidas aplicables exclusivamente a los niños víctimas de la trata. Además, el Gobierno indica que, según los informes del Ministerio Público, se registraron 366 casos de trata de personas en 2009 y 347 casos en 2010, en los cuales estuvieron implicados respectivamente, 3.912 y 2.842 autores presuntos de trata, y fueron víctimas de ese delito, 50 y 90 niños. Ahora bien, según informes de los tribunales penales, sólo 16 autores de la trata que afecta a víctimas menores de 18 años fueron reconocidos culpables y condenados en 2009, y 5 en 2010. Por otra parte, el Gobierno indica que en 2009 se identificaron a 12 agentes del orden presuntamente implicados en casos de trata, y a 8 en 2010. Sin embargo, el Gobierno indica asimismo que no se han previsto sanciones específicas contra los mencionados agentes, con excepción de las sanciones previstas en el artículo 80 del Código Penal para castigar a las personas reconocidas culpables de trata de personas y la imposición de sanciones administrativas, que pueden llegar hasta la exoneración, según las disposiciones del reglamento de disciplina del servicio de policía.
Al tomar debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la trata, la Comisión expresa su preocupación ante el escaso número de condenas pronunciadas en comparación con el elevado número de autores presuntos del delito de trata. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar que los autores del delito de trata de niños menores de 18 años y los agentes de las fuerzas del orden cómplices, sean procesados y que se apliquen en la práctica sanciones eficaces y suficientemente disuasorias. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información sobre el número de personas reconocidas culpables y condenadas por casos que afectan a víctimas menores de 18 años de edad. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre la puesta en práctica del segundo Plan nacional de lucha contra la trata de personas y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños que trabajan en el sector agrícola. La Comisión tomó nota con anterioridad de que la protección conferida por el Código del Trabajo no comprende a los niños que trabajan en empresas agrícolas que emplean a menos de 50 trabajadores. La Comisión tomó nota de que, según la Dirección de la Inspección del Trabajo, el 87 por ciento de los niños que trabajan están empleados en pequeñas empresas que ocupan de uno a nueve trabajadores. Además, tomó nota de que en 2006, el 41 por ciento de los 958.000 niños de edades comprendidas entre los 6 y los 17 años, trabajaban en la agricultura.
La Comisión toma nota de la indicación de la TÜRK-İŞ según la cual uno de los sectores más importante en el cual los niños realizan trabajos peligrosos es el del trabajo agrícola estacional.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la circular núm. 2010/6 del Primer Ministro relativa a la «mejora de la vida social y profesional de los trabajadores agrícolas estacionales ambulantes» y el proyecto titulado «Mejorar la vida social y profesional de los trabajadores agrícolas estacionales ambulantes» (proyecto METIP) prevé medidas importantes para erradicar el trabajo de los niños en el trabajo agrícola estacional y promover su acceso a la educación. Además, en los pueblos productores de avellanas, donde existe una fuerte densidad de trabajadores estacionales, se ha puesto en marcha un plan de acción para erradicar el trabajo infantil en los trabajos agrícolas estacionales en la producción de avellanas. Al tomar nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa con preocupación que la contratación de niños en trabajos agrícolas peligrosos en el sector agrícola sigue siendo un problema en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos con el fin de garantizar que los niños menores de 18 años no realicen trabajos agrícolas peligrosos en el sector agrícola, en particular en el trabajo agrícola estacional y en la producción de avellanas. Al respecto, la Comisión solicita al Gobierno que indique los resultados obtenidos a través del proyecto METIP y de la circular núm. 2010/6 en relación con el número de niños que han sido librados del trabajo en el sector agrícola y que se han beneficiado de los servicios de rehabilitación y de inserción social.
2. Niños que trabajan en el sector de la fabricación de muebles y otros sectores industriales. La Comisión tomó nota con anterioridad de que los resultados de la encuesta sobre las peores formas de trabajo infantil que figuran en la memoria del Gobierno indican que, si bien la proporción de niños que trabajan en el sector del mobiliario es, por lo general, relativamente baja, en algunas provincias se sigue contratando en este trabajo peligroso a un número considerable de niños. En la provincia de Çankiri, la encuesta indica que el 5,1 por ciento de los niños encuestados trabajan en la fabricación de muebles.
La Comisión toma nota, de la lectura de la comunicación de la TÜRK-İŞ, que las peores formas de trabajo infantil siguen existiendo en ese sector, así como en el sector de la mecánica del automóvil.
En efecto, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales, el sector industrial, los niños trabajan generalmente en pequeñas empresas y talleres de reparación y mantenimiento de automóviles, de fabricación de muebles y de calzado. El Gobierno indica que en 2009, el Comité de Inspección del Trabajo efectuó 639 inspecciones en la manufactura de muebles, 143 inspecciones en la fabricación de calzado y 1.910 inspecciones en los talleres de reparación de automóviles. En 2010, se realizaron 1.810 visitas en los talleres de fabricación de muebles y de reparación de automóviles. El Gobierno indica que, como consecuencia de esas inspecciones, se mejoraron las condiciones de trabajo de 2.087 niños y jóvenes trabajadores, ningún niño menor de 15 años está empleado en esos sectores y que los niños y jóvenes trabajadores ya no efectúan trabajos peligrosos y penosos. La Comisión también toma nota de que en mayo de 2011 se ha puesto en marcha un proyecto en el sector de la fabricación de muebles, con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo en las empresas, erradicar el trabajo ilegal de los niños y de orientarlos hacia la educación, en Adana, Ankara, Çankiri, Eskişehir y Bursa. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para que se realicen inspecciones en los sectores de la fabricación de muebles, fabricación de calzado y reparación de automóviles a fin de asegurar que los niños menores de 18 años no efectúen trabajos peligrosos en esos sectores. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre el número de niños que realizan trabajos peligrosos en esos talleres o empresas identificados mediante las inspecciones y retirados de esos trabajos. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre el impacto del proyecto puesto en práctica en mayo de 2011 en el sector de fabricación de muebles en relación con el número de niños que han sido retirados de los trabajos peligrosos en ese sector y posteriormente rehabilitados e integrados socialmente a través de medidas educativas.
Apartado d). Niños que están particularmente expuestos a riesgos. Niños que viven o trabajan en las calles. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación de la TÜRK-İŞ, según la cual aproximadamente 10.000 niños trabajan en las calles de Estambul y cerca de 3.000 en Gaziantep. Estos niños trabajan sin protección en condiciones peligrosas. La Comisión tomó nota de que la TÜRK-İŞ señala que los niños que trabajan en las calles están ocupados en una de las peores formas del trabajo infantil en Turquía, y si bien se dispone de estimaciones precisas sobre niños que trabajan en otros sectores, el total de niños de la calle sigue siendo desconocido. La Comisión también tomó nota de los resultados de la encuesta sobre las peores formas de trabajo infantil que figuran en la memoria del Gobierno, indicando que de los aproximadamente 21.000 niños trabajadores en la provincia de Van, el 6,7 por ciento trabaja en las calles. Entre otras provincias con elevadas proporciones de niños que trabajan en las calles es de mencionar la provincia de Eruyurum, en la que trabaja en las calles el 4 por ciento de cerca de 28.000 niños encuestados y la provincia de Elaziğ, en la que trabaja en las calles el 6,7 por ciento de los aproximadamente 10.000 niños encuestados. La Comisión también tomó nota de que desde 1997, la Dirección General de Servicios Sociales y Protección de la Infancia (SHÇEK), ha establecido 36 centros y 6 hogares en 28 regiones que ofrecen servicios de rehabilitación a los niños que viven en situaciones difíciles, incluidos niños que trabajan en la calle.
La Comisión toma nota de la observación de la TÜRK-İŞ, según la cual el fenómeno de los niños que trabajan en la calle sigue existiendo en Turquía aunque existe un vacío importante en las estadísticas al respecto y que es necesaria la creación de una base de datos sobre esa problemática.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales existen actualmente 37 centros de la infancia y la juventud dependientes de la SHÇEK en 29 regiones, ofreciendo diversos servicios de alojamiento, salud, ayuda, educación y orientación a los niños que viven o trabajan en la calle. La actividad de esos centros ha permitido que a finales del mes de diciembre de 2010, 246 niños fueron retirados del trabajo en la calle y se integraron al sistema escolar, 948 expuestos al riesgo de ser ocupados en el trabajo y sus peores formas fueron escolarizados y se prestó asistencia en el sistema educativo a 3.857 niños. Además, el Gobierno indica que entre 2009 y 2010, con el apoyo del UNICEF, se organizaron talleres de trabajo sobre «El modelo de servicio y la evaluación de los planes de acción departamentales» en ocho ciudades piloto. El objetivo de esos talleres es poner en marcha planes de acción en todas las ciudades para hacer disminuir el número de niños que viven o trabajan en la calle. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para que los niños menores de 18 años que viven o trabajan en la calle no realicen trabajos que, por su naturaleza, es probable que dañen su salud, seguridad o moralidad, y que continúe informando sobre los resultados obtenidos. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que proporcione informaciones sobre los progresos realizados en la elaboración de planes de acción destinados a hacer disminuir el número de niños que viven o trabajan en la calle, así como los resultados obtenidos como consecuencia de su aplicación.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, con la asistencia técnica de la OIT y los recursos financieros de la Unión Europea, el Gobierno realizó un estudio sobre las peores formas de trabajo infantil en siete provincias, abarcando 99.356 familias en 103 distritos y 330 ciudades. La Comisión tomó nota de que los resultados de este estudio indican la proporción de niños en cada una de esas provincias que trabaja en los cuatro sectores peligrosos: trabajo en la calle, curtiduría y calzado, fabricación de muebles y mecánica del automóvil. La Comisión tomó nota de que, del conjunto de provincias donde se realizó la encuesta, parece ser aquélla donde la proporción de niños que trabaja en los sectores peligrosos es la más elevada (9,1 por ciento de los niños de 6 a 17 años que trabajan, están ocupados en uno de esos cuatro sectores), seguida de Elaziğ (7,1 por ciento) y Çankiri (6,2 por ciento).
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria comunicada en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), que está previsto realizar una encuesta para actualizar las estadísticas sobre el trabajo infantil hacia finales de 2011 o principios de 2012, y que la última encuesta nacional fue realizada por el Instituto de Estadística de Turquía en 2006. Al esperar que el estudio sobre el trabajo infantil en Turquía incluirá estadísticas sobre las peores formas de trabajo infantil, en particular sobre los trabajos peligrosos en los sectores del trabajo en la calle, curtiduría y fabricación de calzado, fabricación de muebles y mecánica del automóvil, la Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que adopte medidas con el fin de que ese estudio se lleve a cabo y se concluya en los plazos previstos. La Comisión solicita al Gobierno que comunique los resultados de este estudio con su próxima memoria. Además, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas y sobre las investigaciones realizadas, los procesamientos, las condenas y las sanciones penales impuestas. En la medida de lo posible, todas esas informaciones deberían estar desglosadas por sexo y por edad.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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