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Direct Request (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Workers with Family Responsibilities Convention, 1981 (No. 156) - Spain (Ratification: 1985)

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Artículo 4. Trabajadoras a tiempo parcial. La Comisión toma nota de la información estadística enviada por el Gobierno sobre la cantidad de mujeres trabajadoras, que representan el 45,8 por ciento del total de contratos registrados. La Comisión toma nota de que el 47,4 por ciento de las mismas goza de un contrato por tiempo indefinido, mientras que el 45,7 por ciento tienen un contrato temporal, y que el 62,5 por ciento de las mujeres trabajan a tiempo parcial. La Comisión toma nota por otra parte de que el Gobierno informa que las mujeres tienen una sólida implantación en la formación (49,3 por ciento en caso de desempleados y 43,9 por ciento en caso de ocupados). La Comisión pide al Gobierno que indique si los trabajadores o trabajadoras que optan por el trabajo a tiempo parcial tienen las mismas posibilidades de formación que aquellos que lo hacen a tiempo completo.
Hijos a cargo. La Comisión toma nota de la información estadística enviada por el Gobierno con respecto a la evolución de la oferta de servicios para la atención y el cuidado de los hijos menores de 3 años, en virtud de la cual se puede constatar que el número de plazas disponibles casi se duplicó entre 2004 y 2009, cubriendo el 34 por ciento de las necesidades. La Comisión toma nota, sin embargo, de que en el marco de la Encuesta de Población Activa del año 2010, al responder sobre la conciliación entre vida laboral y familiar, seis de cada diez personas entrevistadas consideraron que los servicios eran muy caros. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas con miras a hacer el servicio de cuidado de los hijos menores de 3 años accesible a la mayor cantidad de trabajadores que lo necesiten, tanto desde el punto de vista del número de plazas disponibles como de los costos.
Artículo 11. Planes de igualdad. La Comisión toma nota de que la ley orgánica núm. 3/2007 establece que las empresas de más de 250 trabajadores, o cuando así lo establezcan los convenios colectivos, deberán adoptar planes de igualdad. El Gobierno señala que también se han adoptado medidas que promueven la adopción voluntaria de tales planes por parte de las demás empresas. Dichos planes son elaborados con participación de los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el impacto de los planes de igualdad adoptados en las empresas en la implementación del Convenio.
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