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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Brazil (Ratification: 2001)

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Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe de actividades de la OIT/IPEC, la aplicación del Programa de duración determinada, así como de otros programas de acción habían creado un entorno favorable a la lucha contra el trabajo infantil en el país. La Comisión también tomó nota de que, desde marzo de 2008, el Gobierno federal y los gobiernos de los estados y municipios colaboran con la OIT/IPEC a fin de fortalecer la política nacional de erradicación del trabajo infantil, incluidas sus peores formas y de que se estableció una subcomisión del Consejo Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) con objeto de revisar el Plan nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de los adolescentes trabajadores. Por último, la Comisión tomó nota de que en el marco del Programa de Trabajo Decente de Bahía, las autoridades brasileñas y la OIT/IPEC están llevando a cabo un proyecto nacional de ayuda para que Bahía sea el primer estado del país sin trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la subcomisión finalizó el nuevo Plan nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de los adolescentes trabajadores, que fue aprobado por la CONAETI en abril de 2010, y por el Consejo Nacional sobre los Derechos de los Niños y Adolescentes (CONANDA) en mayo de 2010. El Gobierno indica que, para proceder posteriormente a su publicación, la nueva versión se encuentra a la espera de la firma de los Ministros de Estado concernidos por el Plan. La Comisión toma nota que, según la información de la OIT/IPEC sobre el proyecto «Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil en el Brasil – Apoyo para el Programa de duración determinada destinado a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (addéndum)» de agosto de 2010, el Plan nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de los adolescentes trabajadores, revisado, establece objetivos a cumplir en plazos específicos y asigna a las instituciones nacionales responsabilidades concretas para la ejecución de los programas y realización de actividades. Asimismo, la Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se informa acerca del mecanismo específico de inspección relativo a la erradicación del trabajo infantil, parte del Programa para la eliminación del trabajo infantil (bajo la dirección del Ministerio de Desarrollo Social y Lucha contra el Hambre). El Gobierno indica que entre 2003 y el primer semestre de 2010, las inspecciones del trabajo llegaron a un total de 56.460 adolescentes. En 2007 y 2009, las inspecciones del trabajo permitieron la regularización de 18.776 niños y adolescentes, que fueron retirados de empleos que ocupaban a una edad temprana e integrados en el marco de la Red de Protección de la Infancia y la Adolescencia, que incluye la posibilidad de ser incluidos en iniciativas de transferencia de ingreso, como por ejemplo el programa denominado «Bolsa Família». El Gobierno indica que si bien el número de las inspecciones de trabajo llevadas a cabo se ha incrementado de manera constante (de 981 inspecciones en 2007 a 1.109 en 2008 y a 1.240 en 2009), se ha reducido el número de niños detectados trabajando, como consecuencia de una disminución general en el número de niños trabajadores.
Por lo que respecta a las iniciativas en Bahía, la Comisión toma nota de la información que figura en el informe de la OIT/IPEC, sobre el proyecto titulado «Ayuda nacional para que Bahía se convierta en un estado sin trabajo infantil» de septiembre de 2010, según la cual el Ministerio de Desarrollo Social y Lucha contra el Hambre y la Fiscalía Laboral están aplicando conjuntamente un mecanismo destinado a la búsqueda y seguimiento de los potenciales niños trabajadores. Además, se han adoptado medidas para aumentar la sensibilización entre los interlocutores clave e impartir formación a los encargados de la identificación de esa problemática en los municipios en los que es necesaria la actividad de identificación de niños en el trabajo infantil. Este informe de la OIT/IPEC señala también que hasta la fecha se han identificado 11.993 niños y que en virtud del proyecto se ha llegado a un 172 por ciento más de beneficiarios, cuya retirada del trabajo se había planificado inicialmente, incluyendo el 6,02 por ciento de todos los niños que trabajan en el estado de Bahía.
Por último, la Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se proporciona información estadística detallada procedente de la Encuesta Nacional de Hogares, de 2008, realizada por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística. La Comisión toma nota con interés de que el trabajo infantil se ha reducido constantemente en los últimos años. Desde 1998 hasta 2008, la tasa de trabajo infantil descendió del 3,6 por ciento al 0,9 por ciento de los niños entre los cinco y los nueve años de edad, y del 21,9 por ciento al 9,6 por ciento de los niños entre los diez y los 15 años de edad. A este respecto, la Comisión expresa su beneplácito por las medidas adoptadas por el Gobierno para erradicar el trabajo infantil, que considera una afirmación de su voluntad política de elaborar estrategias para luchar contra este problema. No obstante, a pesar de los considerables progresos obtenidos, la Comisión observa que persisten retos importantes. Por ejemplo, en 2008 seguía ocupándose en el trabajo infantil a cerca de 2.144.770 niños de edades comprendidas entre los cinco y los 15 años (1.447.750 niños y 697.020 niñas). La Encuesta Nacional de Hogares de 2008 indica también que, mientras que el porcentaje de niñas que trabajan se redujo en un 25 por ciento entre 2006 y 2008, el porcentaje de niños que trabajan se redujo a un ritmo más lento (18,6 por ciento) durante el mismo período. A este respecto, la Comisión toma nota de que el 67,5 por ciento de los niños trabajadores en el Brasil son varones. En consecuencia, la Comisión alienta con firmeza al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos a fin de combatir el trabajo infantil en el Brasil. Asimismo, alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para que Bahía sea el primer estado del país sin trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, al igual que información estadística sobre los resultados obtenidos, especialmente en relación con la disminución del número de varones de edades inferiores a la mínima que trabajan. Por último, solicita al Gobierno que proporcione una copia del Plan nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de los adolescentes trabajadores, una vez que se haya publicado.
Artículo 2, 1), del Convenio. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. Trabajos realizados en las calles o en sitios públicos. La Comisión tomó nota anteriormente de que el párrafo 2 del artículo 405 de la Ley Refundida del Trabajo dispone que el trabajo realizado por un menor de entre 14 y 18 años en las calles, plazas y otros sitios públicos, debe estar sujeto a una autorización previa de un tribunal de menores. La Comisión observó que, al parecer, en virtud de esta disposición, los niños a partir de los 14 años, pueden ser admitidos al empleo o al trabajo en calles, plazas y otros sitios públicos, mientras que la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo especificada es de 16 años. La Comisión solicitó al Gobierno que indicara las medidas adoptadas o previstas para garantizar que ningún menor de 16 años sea admitido al empleo o al trabajo en las calles o en sitios públicos.
La Comisión toma nota con satisfacción de la declaración del Gobierno señalando que en vista de que el trabajo en las calles o en otros sitios públicos se ha incluido en la Lista de las Peores Formas de Trabajo Infantil (decreto núm. 6481 de 12 de junio de 2008), la edad mínima para este tipo de trabajo es de 18 años. A este respecto la Comisión toma nota de que el inciso 73 del decreto núm. 6481 prohíbe el trabajo en las calles u otros sitios públicos de las personas menores de 18 años, y enumera los ejemplos de vendedores callejeros, cuidadores de autos, guía de turismo y trabajo en el transporte de personas o animales.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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