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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Morocco (Ratification: 1979)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la memoria de Gobierno transmitida en septiembre de 2010 que incluye algunas indicaciones relacionadas con los puntos planteados en la observación de 2009. El Gobierno indica que la cooperación entre la Agencia Nacional de Promoción del Empleo y Competencias (ANAPEC) y las diferentes administraciones, se realiza a través de los órganos directivos y de seguimiento establecidos a nivel nacional y regional. La Comisión invita al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, una evaluación detallada de las políticas de empleo. En efecto, la Comisión quisiera poder examinar las políticas, activas y eficaces que contribuyen a alcanzar el pleno empleo. La Comisión recuerda que, en su observación anterior, ya había expresado su deseo de poder examinar las medidas de política monetaria, presupuestaria y comercial que contribuyen «como parte integrante de una política económica y social coordinada» a la consecución de los objetivos del pleno empleo establecidos en el Convenio.
Programas del mercado de trabajo. La Comisión toma nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno sobre los recursos utilizados en el marco de los tres grandes programas en materia de formación: inserción (IDMAJ), empleabilidad (TACHIL) y creación de empresas (MOUKAWALATI). La Comisión espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de incluir, en la próxima memoria, una evaluación del número de empleos creados por los tres programas, informando del número de empleos generados sobre un período determinado respecto del total de la población activa, de la población en edad de trabajar y de la población subempleada. La evaluación del impacto de esos programas debería integrar los datos desglosados por sexo.
Empleo de las mujeres. El Gobierno da cuenta en su memoria de las numerosas medidas adoptadas para garantizar el progreso de la participación de la mujer en el mercado laboral. El Ministerio de empleo y formación profesional emprendió la institucionalización del enfoque de género. La Comisión toma nota de que, en 2007-2008, las mujeres representaban el 43 por ciento de los diplomados de la formación profesional. El Gobierno indica que las mujeres siguen siendo predominantes en los sectores en los que se encuentran los oficios tradicionalmente femeninos y siguen siendo enormemente minoritarias en los sectores de nuevas inversiones. No obstante, en los sectores de la tecnología de la información y de la comunicación, la hostelería y el turismo, la tendencia es cada vez más hacia la paridad. La Comisión invita al Gobierno a que siga transmitiendo informaciones sobre los progresos realizados para garantizar la participación de la mujer en el mercado laboral. La Comisión espera que la próxima memoria contenga informaciones actualizadas que permitan examinar en qué medida las iniciativas adoptadas aseguraron la libre elección del empleo, dando a cada trabajador todas las posibilidades de adquirir y de utilizar las calificaciones necesarias, en las condiciones mencionadas en el artículo 1, párrafo 2, c), del Convenio.
Promoción del empleo en las pequeñas y medianas empresas. En su observación anterior, la Comisión había expresado su deseo de examinar las informaciones relativas al monto del financiamiento previsto para el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, al número de empresas beneficiarias y a los sectores económicos concernidos. La Comisión invita al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, indicaciones sobre las medidas adoptadas «a fin de crear un entorno favorable al crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas» (véase el párrafo 5 de la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189).
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y en la formulación de políticas. El Gobierno describe nuevamente en su memoria las funciones del Consejo Nacional Superior y de los consejos regionales y locales de promoción del empleo. El Gobierno dice también que los interlocutores sociales participan en la aplicación de medidas de promoción del empleo mediante su participación en un comité de estudios que prepara los planes de desarrollo de la ANAPEC. La Comisión invita al Gobierno a transmitir informaciones más precisas sobre las consultas realizadas con los interlocutores sociales sobre las materias cubiertas por el Convenio, y también sobre el papel del Consejo Nacional Superior, de los consejos regionales y de los consejos locales de promoción del empleo. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las consultas realizadas con las categorías más vulnerables de la población — en particular con los representantes de los trabajadores de las zonas rurales y de la economía informal —, con el fin de obtener su colaboración para la elaboración y la aplicación de los programas y de las medidas de política del empleo.
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