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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Madagascar (Ratification: 1961)

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Artículo 1 del Convenio. Disposiciones que prohíben la discriminación. Desde hace varios años, la Comisión subraya que ni el Código del Trabajo ni el Estatuto General de los funcionarios públicos prohíben la discriminación fundada en los motivos enumerados por el Convenio y solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para poner la legislación en conformidad con el Convenio. En efecto, la Comisión tomó nota de que el Código del Trabajo sanciona todo trato discriminatorio basado en motivos de raza, religión, origen, sexo, afiliación sindical, la afiliación y las opiniones políticas de los trabajadores (artículo 261) y que el Estatuto General de los funcionarios públicos prevé que no deberá establecerse discriminación alguna por motivos de sexo, religión, opinión, origen, parentesco, fortuna, convicción política o afiliación a una organización sindical (artículo 5). La Comisión también tomó nota de que, según el Gobierno, el término «origen» utilizado en la legislación antes mencionada remite a la noción de ascendencia nacional en el sentido previsto en el Convenio. La Comisión toma nota que el Gobierno indica una vez más que está en curso el examen de esos textos y que se tomarán medidas para armonizar el Código del Trabajo y el Estatuto General de los funcionarios públicos con las disposiciones del Convenio. La Comisión confía que el Gobierno adoptará en un futuro próximo las medidas necesarias para añadir a la lista de motivos de discriminación prohibidos por el Código del Trabajo, el color, y por el Estatuto General de los funcionarios públicos, la raza y el color, de conformidad con el artículo 1, párrafo 1, a) del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar de qué manera se trata la discriminación fundada en el origen social. Por otra parte, para completar el dispositivo legislativo que protege a los trabajadores contra la discriminación, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a prever la inclusión en el Código del Trabajo y en el Estatuto de los funcionarios públicos disposiciones que definan y prohíban expresamente toda discriminación, incluida la discriminación indirecta. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas para modificar la legislación en ese sentido.
Trabajo nocturno. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de la comunicación presentada por la Confederación de Trabajadores Malgaches (CTM), en la que la organización alega la violación de los artículos 1 y 2 del Convenio, debido a que el artículo 5 de la Ley núm. 2007-037 sobre las Zonas Francas de Exportación (ZFE) prevé expresamente que las disposiciones del Código del Trabajo que prohíben el trabajo nocturno de las mujeres no son aplicables en las ZFE. La Comisión observa que las medidas especiales de protección para las mujeres deberían limitarse a la protección de la maternidad y ser proporcionales a la naturaleza y la amplitud de la protección necesaria. La Comisión observa que Madagascar ha ratificado el Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171) que requiere la protección tanto de hombres como de mujeres que trabajan durante la noche. La Comisión observa que un gran número de mujeres trabajan en las ZFE. La Comisión pide al Gobierno que examine qué otras medidas serían necesarias para garantizar que los hombres y las mujeres puedan acceder al empleo en igualdad de condiciones, tales como una mejor protección de la salud para hombres y mujeres, el transporte adecuado y la seguridad, así como servicios sociales y otras medidas para ayudar a la conciliación entre las responsabilidades laborales y familiares. La Comisión pide al Gobierno que envíe información al respecto. La Comisión también pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas para prevenir condiciones laborales de explotación y abusos en las ZFE y para garantizar protección contra la discriminación de los trabajadores en las ZFE.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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