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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - France (Ratification: 1981)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
[…]
No discriminación e igualdad de oportunidades y de trato. Evolución de la legislación. La Comisión toma nota con interés de que la enmienda al artículo 1 de la Constitución por la ley de 23 de julio de 2008, y de la adopción de la ley núm. 2008-496, de 27 de mayo de 2008, por la que se establecen diversas disposiciones de adaptación al derecho comunitario en el ámbito de la lucha contra las discriminaciones, y que concreta la transposición de cinco directivas europeas y modifica, entre otros, el Código del Trabajo. El artículo 1 de la Constitución prevé ahora expresamente que «la ley favorece la igualdad de acceso de las mujeres y los hombres a los mandatos electorales y funciones electivas, así como a las responsabilidades profesionales y sociales». Además, como consecuencia de la adopción de la ley núm. 2008-496, de 27 de mayo de 2008, el Código del Trabajo remite a la definición de la discriminación directa e indirecta en el empleo incluida en esta misma ley (artículos L.1132-1 y L.1134-1) e incluye disposiciones que establecen con precisión las condiciones en las que son posibles las diferencias de trato, sin obstaculizar el principio de prohibición de la discriminación (artículos L.1133-2 y L.1142-2). La ley, que se aplica a todas las personas públicas y privadas, incluidas las que ejercen una actividad independiente, establece también que la instrucción de discriminar constituye también una discriminación, y contiene disposiciones relativas a la protección de las víctimas y de los testigos de actos discriminatorios contra toda medida de represalia, disposiciones relativas a la carga de la prueba y al acoso moral o sexual. Al tomar nota de esas informaciones, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones relativas a la aplicación del artículo 1 de la Constitución y de las disposiciones de la ley núm. 2008-496, de 27 de mayo de 2008, en la práctica.
Discriminación basada en motivos de raza y de ascendencia nacional. La Comisión toma nota de que en 2009 «el origen» sigue siendo el motivo de discriminación que se invoca más a menudo en las reclamaciones relativas al empleo recibidas por la Alta Autoridad para Combatir la Discriminación y Promover la Igualdad (HALDE), y que un porcentaje importante de las deliberaciones de esta institución también se relacionan con ese criterio. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según un informe publicado en noviembre de 2010 por el Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos (France – Portrait social 2010), durante el período que se extiende de 2005 a 2008, en promedio, el 86 por ciento de los hombres de nacionalidad francesa de 16 a 65 años de edad, y el 74 por ciento de las mujeres, tuvieron empleo cuando sus dos progenitores eran franceses de nacimiento, mientras que la tasa de empleo de los hombres fue del 65 por ciento, y del 56 por ciento para las mujeres, cuando por lo menos uno de sus padres era inmigrante y originario de un país del Magreb. Sin embargo, el estudio subraya que esas disparidades no obedecen exclusivamente a la discriminación aunque recuerda que estudios recientes han revelado la existencia de discriminaciones fundadas en «el origen» en oportunidad de la contratación.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con la sensibilización y la formación de los actores públicos y privados en materia de prevención de las discriminaciones, en particular del servicio público del empleo, las empresas de trabajo temporario, las cámaras consulares que gestionan el aprendizaje, las empresas con las que se han firmado acuerdos de colaboración, y las organizaciones sindicales. En su memoria, el Gobierno hace referencia a medidas de prevención adoptadas por las comisiones para la promoción de la igualdad de oportunidades y la ciudadanía en el ámbito departamental y menciona la existencia de contratos de ciudad en los que figura la lucha contra la discriminación. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala a este respecto que queda aún un largo camino a recorrer antes de que los actores en el ámbito local hagan suya la lucha contra las discriminaciones. En lo que respecta más especialmente a la lucha contra la discriminación en la contratación sufrida por los jóvenes originarios de la emigración, el Gobierno señala que se han realizado actividades en torno a tres ejes: el acompañamiento de los jóvenes hacia el empleo, especialmente mediante el patrocinio, el apoyo a la creación de empresas o incluso el desarrollo del aprendizaje; la sensibilización de las empresas respecto a la necesidad de diversificar su contratación, así como la lucha contra la recalificación profesional a la baja, tratando de obtener una mejor adecuación entre diploma y nivel de empleo para las personas tituladas en la enseñanza superior.
Al subrayar la función especialmente importante de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en la promoción de la igualdad en materia de empleo y ocupación, la Comisión toma nota de que el acuerdo interprofesional relativo a la diversidad en la empresa, que fue firmado en 2006 por los interlocutores sociales y que pasó a ser obligatorio en 2008, prevé la aplicación de medidas centradas, en particular, en el compromiso de los dirigentes de empresa, la sensibilización y la lucha contra los estereotipos. Además, la Comisión toma nota de que en mayo de 2009, elaboró el Comisionado para la Diversidad y la Igualdad de Oportunidades un programa de acción y recomendaciones para favorecer la diversidad y la igualdad de oportunidades, el cual contiene una lista de actividades a desarrollar para promover la igualdad de oportunidades, en particular, en materia de educación y de empleo. La Comisión también toma nota de que según puede apreciarse en las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), (documento CERD/C/FRA/CO/17-19, de 27 de agosto de 2010, párrafo 9) que Francia está preparando un plan nacional de lucha contra el racismo. La Comisión espera que ese plan incluirá un capítulo sobre el empleo y la profesión, incluida la educación y la formación profesional, elaborado en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y solicita al Gobierno que proporcione información al respecto.
La Comisión también toma nota del informe de la Experta independiente de las Naciones Unidas sobre cuestiones de las minorías en seguimiento a su visita del país en septiembre de 2007. Al comprobar que los miembros de las minorías se ven enfrentados a graves discriminaciones raciales, formuló un cierto número de recomendaciones, como la necesidad de prever penas más severas que tengan un efecto suficientemente disuasorio, y la importancia de poner en práctica políticas afirmativas para contrarrestar los efectos de una discriminación persistente (documento A/HRC/7/23/Add.2, de 4 de marzo de 2008, párrafos 78 y 79). Además, el CERD lamentó, en sus observaciones finales que, «a pesar de las políticas recientes emprendidas en materia de lucha contra la discriminación racial en la esfera del alojamiento y el empleo, las personas originarias de la inmigración o de grupos étnicos siguen siendo víctimas de estereotipos y discriminaciones de toda índole que obstaculizan su integración y su progreso en todo los niveles de la sociedad francesa» (documento CERD/C/FRA/CO/17-19, de 27 de agosto de 2010, párrafo 13).
En vista de esas constataciones, y al tomar nota de las numerosas medidas y dispositivos puestos en práctica en el plano central y local para combatir la discriminación basada en motivos de raza, ascendencia nacional y origen étnico, la Comisión expresa su preocupación por el hecho de que esas medidas no parecen producir efectos suficientes y pide al Gobierno que refuerce su acción a fin de luchar de manera efectiva contra la discriminación basada en motivos de raza o ascendencia nacional y promover de manera activa la igualdad en el empleo y la profesión. La Comisión solicita al Gobierno que comunique datos estadísticos que permitan evaluar el impacto de las medidas para la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo, incluidas en la educación y la formación profesional, sin distinción de raza o ascendencia nacional. Asimismo, se invita al Gobierno a que comunique informaciones, especialmente sobre los puntos siguientes:
  • i) toda medida adoptada a fin de promover la tolerancia y el respecto entre todos los componentes de la población y de combatir contra los estereotipos y prejuicios persistentes de los que son víctimas las personas originarias de la inmigración o los miembros de grupos étnicos, incluidos en los departamentos y regiones de ultramar;
  • ii) las consecuencias del programa de acción y las recomendaciones del Comisionado para la Diversidad y la Igualdad de Oportunidades en materia de empleo y ocupación;
  • iii) las medidas adoptadas para luchar contra las discriminaciones basadas en motivos de raza, ascendencia nacional y origen étnico en el empleo y en el ámbito del futuro plan nacional de lucha contra el racismo;
  • iv) las acciones emprendidas por los interlocutores sociales para poner en práctica el acuerdo interprofesional sobre la diversidad en la empresa, obligatorio desde 2008, y promover la negociación colectiva sobre ese tema.
Promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en la función pública. La Comisión toma nota de que en diciembre de 2008, el Ministro encargado de la función pública y el Presidente de la HALDE suscribieron una Carta para la promoción de la igualdad en las tres ramas de la función pública. El objetivo principal de esta Carta es aplicar las condiciones de contratación adaptadas a las necesidades sin incurrir en discriminaciones, dinamizar las carreras profesionales, sensibilizar y formar a los agentes de la administración y difundir buenas prácticas. La Comisión toma nota de que el primer balance de la aplicación de la Carta, según se desprende del informe anual sobre el estado de la función pública (políticas y prácticas 2009-2010) permite observar un progreso de la movilización de los ministerios y el inicio de un diálogo social, una apertura en el acceso a la función pública, especialmente gracias al establecimiento de diversas clases preparatorias integradas (CPI) y el desarrollo de dispositivos de tutoría, y algunas buenas prácticas para alentar la evolución profesional. El balance realizado destaca asimismo que existe una menor movilización en relación con la gestión de los recursos humanos o en el acceso a la formación, así como deficiencias en cuanto al establecimiento de diagnósticos sobre las desigualdades existentes y los mecanismos de alerta. La Comisión toma nota de que, según las recomendaciones formuladas por la HALDE sobre esta cuestión, es importante proseguir e intensificar los esfuerzos emprendidos, más especialmente en lo que respecta a la información y formación del personal en general a fin de ayudarlos a identificar las situaciones potencialmente discriminatorias y, en lo que respecta a la identificación de las causas de discriminación, los medios necesarios para verificar la objetividad de las decisiones, el acompañamiento de las víctimas de la discriminación y el seguimiento de la totalidad de las medidas adoptadas. Además, el Gobierno indica que se han establecido asignaciones para la diversidad destinadas a personas que preparan un concurso (categorías A y B) y que un mecanismo (el Pacto) permite ofrecer a los jóvenes con escasas calificaciones una formación alternativa para que puedan obtener un empleo de categoría C. La Comisión también toma nota de que, en su informe, la Experta independiente de las Naciones Unidas sobre las cuestiones relativas a las minorías, considera que el sector público debe dar el ejemplo en materia de igualdad y que deben aplicarse estrategias más eficaces para incrementar en la función pública el número de personas originarias de la inmigración, incluidas la policía, la función pública y el sistema judicial, y que esos esfuerzos deben ser objeto de una evaluación sobre la base de los resultados obtenidos (documento A/HRC/7/23/Add.2, de 4 de marzo de 2008, párrafo 86). Al tiempo que toma nota de los esfuerzos desplegados no sólo para luchar contra la discriminación en la función pública sino también para promover la igualdad de oportunidades y de trato, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación de esas medidas y dispositivos, incluida la Carta de 2008, así como de todo otro plan de acción adoptado a favor de la igualdad profesional, los obstáculos encontrados y la evaluación de los resultados del conjunto de esas medidas relativas al acceso de todos a la función pública sin discriminación basada en algunos de los motivos prohibidos por la legislación nacional y el Convenio, y que comunique datos estadísticos adecuados.
Por otra parte, la Comisión toma nota de las observaciones comunicadas en mayo de 2010 por el Sindicato Nacional de Investigadores Científicos y el Sindicato Nacional Autónomo de Ciencias en relación con el dispositivo de reorientación profesional como consecuencia de la reestructuración prevista por la ley núm. 2009 972, de 3 de agosto de 2009, relativa a la movilidad y la carrera profesional en la función pública. Las organizaciones sindicales subrayan el carácter potencialmente discriminatorio de ese dispositivo que permitiría, en el ámbito de la función pública, cambios de empleo, incluso de empleador, sin necesidad de realizar concursos. Al tiempo que toma nota de la respuesta del Gobierno, recibida en noviembre de 2010, según la cual el dispositivo de reorientación profesional está basado en un diálogo permanente entre la administración y el agente interesado, la Comisión pide al Gobierno que vele por que la aplicación del dispositivo en caso de reestructuración en la función pública no dé lugar a prácticas discriminatorias, tales como las prohibidas por la legislación y el Convenio.
Discriminación basada en motivos religiosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara informaciones sobre la aplicación de la ley núm. 65, de 17 de marzo de 2004, y su circular de ejecución, de 18 de mayo de 2004, que prohíben el uso, en las escuelas, colegios y liceos públicos, de cualquier signo o vestimenta mediante los cuales los alumnos manifiestan de manera ostensible su pertenencia religiosa, bajo la pena de imponerles una sanción disciplinaria que puede llegar hasta la expulsión de esos establecimientos. Ante la falta de respuesta del Gobierno sobre ese punto, la Comisión se ve obligada a reformular su solicitud y pide nuevamente al Gobierno que comunique informaciones, más especialmente sobre los puntos siguientes:
  • i) toda decisión administrativa o judicial relativa a la aplicación de la mencionada legislación;
  • ii) el número de niñas y niños que han sido expulsados definitivamente de los establecimientos escolares en aplicación de la ley antes mencionada, y
  • iii) las medidas adoptadas para garantizar que los alumnos que hayan sido expulsados tengan, no obstante, la posibilidad de acceder a la educación y a la formación.
La Comisión también pide al Gobierno que garantice que la aplicación de esta ley no tenga como consecuencia la disminución de las oportunidades de las niñas para encontrar un empleo en el futuro.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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