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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Indigenous and Tribal Populations Convention, 1957 (No. 107) - India (Ratification: 1958)

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Proyecto de minería de bauxita. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores, tomó nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 27 de agosto de 2009, sobre la situación de la comunidad indígena Dongria Kondh y el proyecto de minería de bauxita que había de desarrollarse en las tierras tradicionalmente ocupadas por esta comunidad. En esa ocasión, la Comisión expresó su preocupación en torno al impacto adverso notificado en la comunidad Dongria Kondh por la minería de bauxita, y expresó su gran preocupación por la aparente falta de implicación de las comunidades tribales afectadas en asuntos relacionados con el proyecto que los afectaba directamente. En esa ocasión, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se respetaran y garantizaran plenamente sus derechos e intereses y para informar sobre la aplicación de las medidas de rehabilitación y de desarrollo ordenadas por el Tribunal Supremo y las medidas adoptadas para garantizar la implicación de las propias comunidades en el diseño y la aplicación de tales medidas. En este sentido, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la Sociedad Instrumental (SPV) para el desarrollo del área reconocida del proyecto Lanjigarh, que se estableció siguiendo la orden del Tribunal Supremo, tiene el mandato de emprender una amplia gama de proyectos dentro un radio de 50 kilómetros del proyecto Lanjigarh para el desarrollo de la región. Estos proyectos atañen a la salud, a la educación, el desarrollo del niño y la mujer, la atención a los niños, la mejora de las capacidades, la comunicación, la irrigación, la agricultura, el desarrollo de infraestructuras, etc. Además, el Departamento de Estado de Desarrollo de Castas y Tribus Reconocidas preparó un plan de conservación y desarrollo integral para los Dongria Kondhs para el período 2007-2012. La SPV adaptará su programa a este plan. La Comisión toma nota asimismo de que en su memoria, recibida en septiembre de 2010, el Gobierno indica que aún no se otorgó la aprobación final de desviación de las tierras forestales al proyecto de minería de bauxita y destaca que, sin una autorización ambiental final, que aún no se emitió, no pueden llevarse a cabo las obras. La Comisión pide por lo tanto al Gobierno que informe sobre toda evolución con respecto al desarrollo del proyecto de minería de bauxita incluyendo sobre toda acción judicial al respecto. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que se respeten y garanticen plenamente los derechos e intereses de los Dongria Kondhs y que indique toda medida adoptada al respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas de aplicación y desarrollo ordenadas por el Tribunal Supremo, así como el Plan integral de conservación y desarrollo para el período 2007-2012 para los Dongria Kondhs, preparado por el Departamento de Estado de Desarrollo de Castas y Tribus Reconocidas, y las medidas adoptadas para garantizar la implicación de las propias comunidades en el diseño y la aplicación de tales medidas.
Artículos 2, 5 y 27 del Convenio. Acciones coordinadas y sistemáticas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual el proyecto de política nacional tribal se presentó para los comentarios y las sugerencias del público, incluidas las tribus reconocidas, y está en la actualidad en consideración del Gobierno. El Gobierno indica asimismo que los principales asuntos comprendidos en el proyecto de políticas se refiere a: la enajenación de las tierras tribales; la interacción entre las tribus y los bosques; los desplazamientos; reasentamiento y reinserción; fomento de los índices de desarrollo humano; creación de infraestructuras vitales; manifestaciones violentas; conservación y desarrollo de grupos tribales especialmente vulnerables; empoderamiento e igualdad de género, entre otros. Esta política, una vez aprobada, pasará a ser, según el Gobierno, el primer documento integral en materia de políticas desarrollado para el empoderamiento de las tribus reconocidas de la India y para la mejora de sus índices de desarrollo humano. El Gobierno también se refiere a la colaboración establecida con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (IFAD) y el Programa Mundial de Alimentos (WFP) para la aplicación de los programas de seguridad alimentaria y medios de subsistencia, en los estados de Jharkhand, Chattisgarh y Orissa. El Gobierno indica asimismo que solicitó la asistencia de la OIT para desarrollar talleres y programas de formación sobre los derechos de los pueblos tribales que contribuirán a identificar las mejores prácticas. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre los progresos realizados en la adopción de la política tribal nacional, incluida la información sobre la colaboración y la consulta con los grupos tribales y sus representantes, en el proceso de desarrollo de la política que se procura. La Comisión espera que las actividades señaladas por el Gobierno serán llevadas a cabo con la asistencia técnica de la OIT y pide al Gobierno que comunique información al respecto.
Artículos 11 a 13. Derechos a las tierras. Evolución legislativa. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de la adopción de la Ley sobre Tribus Reconocidas y Otros Habitantes Tradicionales de los Boques (reconocimiento de los derechos sobre los bosques), de 2006, y de la Reglamentación sobre tribus reconocidas y otros habitantes de los bosques (reconocimiento de los derechos sobre los bosques), de 2007, y solicitó al Gobierno que comunicara información sobre su aplicación. En ese sentido, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el Ministerio de Asuntos Tribales solicitó a los gobiernos estatales y de los territorios de la unión, en noviembre de 2008, que iniciaran acciones para la aplicación de la ley con un programa de plazo determinado. También se les solicitó que se creara una sensibilización respecto de los objetivos, las disposiciones y los procedimientos de la ley en las tribus reconocidas que habitan en los bosques y otros habitantes tradiciones de los bosques, y las autoridades concernidas en virtud de la ley. El Gobierno indica asimismo que se asegurará la traducción y la publicación de la ley y de la reglamentación en todos los idiomas regionales y su distribución a los Gram Sabhas (asamblea de todos los hombres y mujeres de la aldea mayores de 18 años de edad), comités de los derechos de los bosques y todos los departamentos de Gobierno. La Oficina del Primer Ministro, la Secretaría del Gabinete y la Comisión de Planificación vigilan el proceso de aplicación. El Gobierno indica que, el 31 de marzo de 2010, se presentaron 274.400 reclamaciones, se distribuyeron 782.000 títulos y estuvieron listos para su distribución más de 31.000 títulos. El Gobierno indica, además, que, habida cuenta de la Ley sobre Tribus Reconocidas y Otros Habitantes Tradicionales de los Boques (reconocimiento de los derechos sobre los bosques), de 2006, que prevé un marco jurídico general para proteger los derechos de la tierra y de los recursos comunes de los pueblos tribales, no se tienen previstas, en este sentido, nuevas iniciativas legislativas. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación de la Ley sobre Tribus Reconocidas y Otros Habitantes Tradicionales de los Boques (reconocimiento de los derechos sobre los bosques), de 2006, así como de la Reglamentación sobre tribus reconocidas y otros habitantes de los bosques (reconocimiento de los derechos sobre los bosques), de 2007. La Comisión también pide al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de reclamaciones procesadas y de los títulos de propiedad, así como toda queja presentada contra las decisiones adoptadas en virtud de la ley y sobre sus resultados.
Artículo 12. Traslado de las poblaciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a la posibilidad de realojar a los habitantes de los bosques, en determinadas condiciones y tras haber completado los procedimientos idóneos, previstos en la Ley de Derechos sobre los Bosques. Al tiempo que nota de que el Gobierno no responde a la solicitud de la Comisión, solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien indicar si tuvieron lugar en el país algunas reubicaciones, y, en tales casos, si los reasentamientos dieron cumplimiento al artículo 12, 2) y 3), del Convenio.
El Proyecto de la Presa Sardar Sarovar. En su observación anterior, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información actualizada sobre el número de personas pertenecientes a la población tribal desplazada de las tierras que ocupaban tradicionalmente, como consecuencia del Proyecto de la Presa Sardar Sarovar y las medidas adoptadas para garantizar su reasentamiento e indemnización, de conformidad con los artículos 12, 2) y 3) del Convenio. En este sentido, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, hasta el 31 de diciembre de 2009, de 46.700 familias, sólo 322 siguen aún sin ser reasentadas. El Gobierno aporta información adicional sobre la asignación de tierras y otras asignaciones económicas otorgadas a las familias desplazadas. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para un rápido reasentamiento del resto de las familias y siga comunicando información sobre toda evolución al respecto.
Partes III-VI del Convenio. La Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre la educación de las tribus reconocidas, incluida la aplicación de una beca [después de la terminación de la enseñanza secundaria], para promover una educación más elevada, el establecimiento de centros de formación tribal en zonas tribales, el establecimiento de 14 complejos educativos para las niñas de las tribus reconocidas, así como una asistencia económica a las ONG para aquellos proyectos que comprendan escuelas, hospitales, dispensarios ambulatorios y formación en informática, entre otros. La Comisión indica asimismo que la Dirección General de Empleo y Formación estableció 23 centros de entrenamiento y orientación para las castas y las tribus reconocidas de los estados. Además, los Gobiernos central y estatal dispusieron la asignación de puestos y servicios, dentro del gobierno de las tribus reconocidas. En este sentido, se aumentó su representación en el empleo gubernamental, pasando del 2,25 por ciento, en 1965, al 6,83 por ciento, en 2008. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información actualizada sobre las diversas medidas adoptadas en las áreas de educación, formación y empleo, y en otras áreas comprendidas en las partes III-VI del Convenio, en beneficio de la población tribal, incluida la información estadística acerca de la participación de hombres y mujeres pertenecientes a grupos tribales en la educación y el empleo. En particular, la Comisión pide al Gobierno que comunique información actualizada sobre la aplicación y el impacto del subplan tribal, así como sobre programas nacionales como el Programa nacional de garantía del empleo rural (NREGP), los Servicios de Desarrollo Integrado del Niño (ICDS), la Misión Nacional de Salud Rural (NRHM) y el Sarva Shiksha Abhiyan (SSA) respecto de los derechos previstos en el Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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