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Direct Request (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Maternity Protection Convention (Revised), 1952 (No. 103) - Ecuador (Ratification: 1962)

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La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en sus memorias anteriores respecto de los artículos 1, 3 4) y 5), y 4 del Convenio.
Artículo 4, párrafo 5. Trabajadoras que no reúnan las condiciones necesarias para recibir prestaciones. La Comisión toma nota de que el IESS está obligado a conceder las prestaciones por maternidad a todos los asegurados que cumplen las condiciones establecidas en la ley. La Comisión agradecería al Gobierno que le informase qué prestaciones reciben, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 4 del Convenio, las trabajadoras que no reúnan, de pleno derecho, las condiciones necesarias para recibir las prestaciones que otorga el IESS, y que sus empleadores se encuentren en mora en el pago de las cotizaciones.
Artículo 5, párrafos 1 y 2. Derecho a pausas para la lactancia. La Comisión insta al Gobierno a que complemente el párrafo 3 del artículo 155 del Código del Trabajo, precisando que la jornada reducida de seis horas prevista para las mujeres que se ocupen de la lactancia se considere como una jornada entera y se remunere como tal. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno tenga a bien facilitarle copia de los contratos colectivos, reglamentos internos o acuerdos de partes en los que se pueda apreciar la manera en que se distribuyen esas seis horas de trabajo y cómo se las considera a los fines remuneratorios.
Artículo 6. Despido durante el período de descanso por licencia de maternidad. La Comisión observa que en la memoria del Gobierno no se proporciona información respecto del artículo 6 del Convenio ni de la parte V del formulario de memoria. La Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno facilitará toda la información detallada que se le solicita, incluida la información relativa a las normas aplicables a la carga de la prueba en caso de despido de la trabajadora durante su licencia, y sobre la interpretación que realizan los tribunales nacionales respecto de la aplicación del artículo 153 del Código del Trabajo.
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