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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Social Security (Minimum Standards) Convention, 1952 (No. 102) - Democratic Republic of the Congo (Ratification: 1987)

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La Comisión recuerda que la República Democrática del Congo ha aceptado las obligaciones que se derivan del Convenio núm. 102 en lo que concierne a las prestaciones de vejez (parte V), las prestaciones familiares (parte VII), las prestaciones de invalidez (parte IX) y las prestaciones de sobrevivientes (parte X). Asimismo, la República Democrática del Congo ha ratificado el Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118) y el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121).
En 2004, como resultado de los comentarios que la Comisión formulaba desde hacía muchos años en relación con la necesidad de poner la legislación nacional en plena conformidad con las normas antes citadas, el Gobierno estableció una comisión encargada de la reforma de la seguridad social cuyo mandato era preparar un proyecto de revisión de la Ley sobre la Seguridad Social (decreto ministerial núm. 12/CAB.MIN/TPS/DC/FMK/006704, de 8 de diciembre de 2004). En 2005, a través del decreto núm. 05/176, de 24 de noviembre, el Gobierno también creó el Programa nacional de apoyo a la protección social (PNPS).
La Comisión toma nota de que, según la información transmitida por el Gobierno en su última memoria, no se ha podido finalizar la reforma del sistema de la seguridad social porque el órgano encargado de avalar el proyecto de nuevo Código de la Seguridad Social, el Consejo Nacional del Trabajo, tiene dificultades financieras para poder celebrar su trigésima reunión. Además, toma nota de que el Gobierno ha utilizado la asistencia técnica de la OIT para elaborar el proyecto de nuevo Código de la Seguridad Social, y que esta asistencia se ha dirigido, entre otras cosas, al refuerzo de las capacidades institucionales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la ampliación de la protección social a las partes de la población que no están cubiertas.
La Comisión confía en que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para finalizar en un futuro próximo la reforma del régimen de la seguridad social. Asimismo, espera que junto con su próxima memoria, debida en 2012, el Gobierno comunique información detallada sobre la forma en la que la legislación da efecto al Convenio núm. 102, así como sobre toda dificultad práctica que se plantee en la aplicación del Convenio. Sírvase transmitir una copia del nuevo Código de la Seguridad Social y del proyecto avalado por el Consejo Nacional del Trabajo.
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