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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - United Republic of Tanzania.Tanganyika (Ratification: 1962)

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Artículos 10, 20 y 21 del Convenio. Personal de los servicios de inspección del trabajo e informe anual de sus actividades. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, a pesar de que los servicios de inspección del trabajo no tienen los recursos humanos adecuados debido a las dimisiones, jubilaciones y problemas financieros para contratar más personal y retenerlo, en 2009 fueron nombrados 26 nuevos funcionarios del trabajo, lo que llevó a que su número ascendiera a 92. Asimismo, el Gobierno indica que se han adoptado medidas para llevar un registro de los establecimientos, en colaboración con las organizaciones de empleadores y trabajadores, ministerios y organismos públicos, así como con organizaciones no gubernamentales, pero que tiene dificultades para conocer el número exacto de personas que trabajan en esos establecimientos. El Gobierno considera que la asistencia técnica de la Oficina podría ser muy útil en este ámbito. La Comisión toma nota de la acogida favorable que el Gobierno ha dado a su propuesta de asistencia técnica en el marco de la preparación y la publicación del informe anual de la inspección del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para obtener la asistencia técnica de la Oficina, así como sobre los resultados que produzca una vez que se haya proporcionado, incluso en lo que respecta a conocer el número exacto de personas que trabajan en los establecimientos.
Artículo 12, párrafo 1 a). Derecho de libre acceso de los inspectores. Franja horaria de los controles. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual la expresión «en todo momento razonable», significa en todo momento del día o de la noche que el funcionario considere conveniente para realizar una inspección en función de la naturaleza del trabajo y las circunstancias en las que se realiza. El Gobierno pone por ejemplo los casinos y los bares en los que la inspección no resulta conveniente durante el día, lo que hace suponer que las inspecciones generalmente tienen lugar durante las horas de trabajo. La Comisión recuerda que, como indica en el párrafo 270 de su Estudio General de 2006, la protección de los trabajadores y las exigencias técnicas del control deberían ser los factores primordiales a la hora de determinar el momento apropiado de las visitas para que, por ejemplo, puedan constatar infracciones como condiciones abusivas de trabajo nocturno en un establecimiento que oficialmente sólo funciona de día, o se puedan efectuar controles técnicos en los que se requiera parar las máquinas o el proceso de fabricación. Corresponde a los inspectores decidir si una visita es razonable o no lo es, pero evidentemente los controles nocturnos o fuera de los horarios de trabajo sólo deberían efectuarse con buen criterio. La Comisión ruega al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar el libre acceso de los inspectores del trabajo a toda hora del día o de la noche a todos los establecimientos sujetos al control de la inspección, y para otorgar claramente a los inspectores de trabajo el derecho de decidir sobre el carácter razonable o no del momento de la visita.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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