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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Serbia (Ratification: 2000)

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La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost», adjuntos a la memoria del Gobierno, así como de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 31 de agosto de 2011. La Comisión solicita al Gobierno que comunique cualquier comentario que considere pertinente a este respecto.
La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a sus comentarios anteriores y que los informes anuales de la Inspección del Trabajo para los años 2008, 2009 y 2010, comunicados por el Gobierno contienen información general sobre algunas de las cuestiones planteadas, pero no permiten una evaluación completa del efecto dado a las disposiciones del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que dé una respuesta detallada a los comentarios anteriores de la Comisión, redactados como sigue:
Artículo 3, 1), a) y c), y 2), del Convenio. Medidas contra el empleo ilegal y control de la legislación relativa a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la prioridad de la Inspección del Trabajo había sido, durante algunos años, la lucha contra el empleo ilegal, y destacaba que el ejercicio de tal función por parte de la Inspección del Trabajo debería tener como corolario el restablecimiento de los derechos reglamentarios de todos los trabajadores, a efectos de compatibilidad con el objetivo de la Inspección del Trabajo. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su última memoria, en el sentido de que la lucha contra el trabajo ilegal es parte de la Estrategia de la Adhesión a la Unión Europea y de la Estrategia de Reducción de la Pobreza, y se centra en las industrias en las que existe un predominio de trabajadores no registrados (hoteles/restaurantes/cafeterías y turismo, comercio, ingeniería civil, artesanías y servicios personales) — la mayoría, trabajadores jóvenes y sin cualificación o trabajadores de más de 40 años. El Gobierno añade que el trabajo ilegal se debe primordialmente a la transición de las empresas públicas a un gran número de empresas pequeñas y medianas privadas, lo cual condujo a una agravación de las condiciones laborales, a menudo respecto de trabajos de alto riesgo (por ejemplo, la ingeniería). Este es el motivo por el cual el Gobierno mantiene la opinión de que es importante que se lleven a cabo inspecciones de control regulares e intensificadas. El Gobierno especifica que, cuando se detecte un empleo ilegal, se ordenará al empleador que suscriba contratos de empleo, y se presenten acusaciones contra los empleadores en los casos en los que se contrate a más de un trabajador irregular; como consecuencia, en general se incrementa, tras la inspección llevada a cabo, el número de contratos de empleo suscritos y los trabajadores que tienen una cobertura obligatoria de seguridad social. A efectos de abordar los obstáculos legislativos clave en este sentido, la Inspección del Trabajo propuso, entre otras cosas, enmiendas a la reglamentación aplicable que requeriría el registro de los contratos de empleo suscritos y una mejora del procedimiento de registro de los trabajadores en los regímenes de seguridad social obligatorios, en virtud del artículo 144 de la Ley de Pensiones y Seguro de Invalidez.
Al tomar debida nota de la declaración del Gobierno de que la lucha contra el trabajo ilegal se dirige, entre otras cosas, a la «formalización» de las relaciones de empleo, de modo de impedir un deterioro de las condiciones de trabajo y de que éste ha conducido a un incremento del número de contratos de empleo suscritos y los trabajadores que tienen una cobertura obligatoria de seguridad social, la Comisión agradecerá que el Gobierno comunique datos estadísticos que ilustren las mejoras realizadas para la ejecución de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores, a través de las actividades de la Inspección del Trabajo, en el marco de la lucha contra el empleo ilegal.
Artículo 3, 1), b). Papel preventivo de la Inspección del Trabajo en el terreno de la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma debida nota de la información comunicada por el Gobierno acerca de varias actividades relativas a la cooperación con los servicios y las instituciones que tratan de la prevención, durante el período en revisión, incluida la organización de 15 mesas redondas sobre evaluación del riesgo, en todo el país, del 20 al 24 de octubre de 2008, con una participación activa de representantes de las organizaciones sindicales y de empleadores, de las cámaras de comercio y de expertos en el terreno de la seguridad y salud en el trabajo (SST). La Comisión agradecerá que el Gobierno siga comunicando información sobre toda acción relativa a la cooperación con todos los servicios e instituciones que tratan de la prevención, incluidos los interlocutores sociales, la intensificación de las campañas en los medios de comunicación, especialmente en los sectores de alto riesgo, y el desarrollo de material promocional para la información pública.
Al recordar que en sus comentarios anteriores la Comisión había acogido con beneplácito la aplicación de una nueva política sobre seguridad y salud en las pequeñas y medianas empresas, según la cual las visitas de inspección regulares se centrarían en la prevención, a través de la información y la educación, la Comisión también solicita al Gobierno que indique la proporción de visitas regulares de inspección que se efectúan en las pequeñas y medianas empresas, y que comunique información sobre las campañas de información y de educación orientadas a tales empresas.
Artículos 5, a), y 18. Cooperación efectiva de los servicios de inspección del trabajo con instituciones gubernamentales y con sanciones adecuadas impuestas y efectivamente. Sistema judicial. Aplicadas. En sus comentarios anteriores, la Comisión se había referido a los comentarios de la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia, según los cuales no es eficiente el sistema de sanciones contra los empleadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere, en su última memoria, al pronunciamiento de sentencias muy por debajo de las mínimas previstas por la ley, lo cual constituye un obstáculo a la adecuada y plena aplicación de las disposiciones penales previstas en la Ley del Trabajo y en la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley sobre SST). La memoria del Gobierno también se refiere a la necesidad de acelerar los procedimientos judiciales, de modo de superar los problemas afines respecto de la Ley de Prescripción.
Según el Gobierno, la Inspección del Trabajo había organizado reuniones de expertos y consultas entre la Inspección del Trabajo y los organismos responsables de los procesamientos penales en Serbia, tanto en primera instancia como en el nivel del Consejo de Delitos Penales. En esas reuniones, se subrayó la necesidad de una mayor intensificación de la cooperación entre esos organismos, con miras a superar los problemas de duración de los procedimientos penales y de cuantía de las sanciones impuestas. También se destacó la importancia del intercambio de datos entre los organismos municipales y los consejos fiscales en torno a la compilación de multas, a efectos de garantizar la armonización y la alineación de las bases de datos y el control de los efectos económicos de las inspecciones, así como la eficiencia de la política penal. La Comisión agradecerá que el Gobierno comunique datos estadísticos sobre la duración media de los procedimientos y sobre la cuantía media de las sanciones impuestas por violaciones de la Ley del Trabajo y de la Ley sobre SST, así como información acerca del impacto de las medidas adoptadas para superar los problemas relativos a la duración de los procedimientos, a la cuantía de las multas y a su aplicación efectiva. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre toda nueva medida adoptada o prevista para garantizar la cooperación efectiva entre los servicios de inspección del trabajo y las autoridades judiciales.
Según el Gobierno, en 2008, se habían presentado 60 solicitudes de inicio de juicio penal por parte de la Inspección del Trabajo, en relación con los delitos que aparentemente sólo concernían al área de SST. Al recordar que las funciones de la Inspección del Trabajo no se limitan a la aplicación de la legislación sobre SST (la Ley sobre SST), pero que también incluyen la aplicación de disposiciones legales y de asesoramiento en relación con las condiciones de trabajo en virtud de la Ley del Trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que especifique, en su próxima memoria, de qué manera trata la Inspección del Trabajo las violaciones de las disposiciones legales sobre horas de trabajo, salarios, empleo de niños y jóvenes y otros asuntos vinculados, y el número de juicios entablados por tales violaciones.
Artículo 7, 3). Formación inicial y posterior adecuada de los inspectores del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Unión de Empleadores de Serbia, según los cuales, tras la reestructuración de la Inspección del Trabajo como único órgano, no se había impartido a los inspectores del trabajo la formación idónea para desempeñar la supervisión legal y técnica. Según la memoria del Gobierno, la Inspección del Trabajo había dado inicio, en 2008, a un proceso de modernización que había de efectuarse a través de la formación interna, en tres fases, con el fin de que se permitiera que los inspectores del trabajo emprendieran inspecciones integradas. En este marco, se concibió una metodología de inspección y todos los inspectores obtuvieron los conocimientos adecuados en los ámbitos en los que aún no habían realizado inspecciones (por ejemplo, ingenieros en el terreno de las relaciones laborales, abogados en el terreno de la seguridad y salud en el trabajo, etc.). La Comisión agradecería al Gobierno que comunique información adicional sobre el número de participantes en las sesiones de formación, su duración, los temas abarcados y la evaluación de los resultados. También solicita al Gobierno que siga transmitiendo información acerca de la posterior formación periódica de los inspectores del trabajo.
Artículos 12, 1), y 18. Sanciones por obstruir a los inspectores del trabajo el desempeño de sus funciones, especialmente respecto de su derecho de entrar libremente en los establecimientos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia, según los cuales se denegaba ocasionalmente a los inspectores del trabajo el derecho de entrar en los lugares de trabajo con fines de inspección, en particular en las nuevas empresas privadas. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la Ley del Trabajo de 2005 y la Ley sobre SST de 2005 contienen la obligación de que el empleador permita al Inspector del Trabajo facilidades de acceso a todos los locales, en cualquier momento, que se encuentran ocupados por trabajadores, y, en caso de que se impidiera al Inspector del Trabajo llevar a cabo las inspecciones, la Inspección del Trabajo debería dirigirse al Ministerio del Interior, que permitirá una inspección sin obstrucciones con la asistencia de la policía. Teniéndose en cuenta que el artículo 273, 10), de la Ley del Trabajo, y el artículo 69, párrafo 1, 32), de la Ley sobre SST, establecen multas en los casos en los que se impida a un Inspector del Trabajo realizar una inspección, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que indique si los inspectores del trabajo habían informado de algún acto de obstrucción a la autoridad central de inspección y, de ser así, que describa las sanciones impuestas y las actuaciones seguidas para garantizar su efectiva aplicación, de conformidad con el artículo 18 del Convenio.
Artículos 5, a), 14 y 21, f) y g). Notificación de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las dificultades del sistema actual de notificación y registro de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, a pesar de la existencia de una obligación legal de que el empleador los notifique, en virtud del artículo 50 de la Ley sobre SST. La memoria del Gobierno contiene una lista de las medidas necesarias para garantizar la efectiva prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, incluida la coordinación de todos los servicios, instituciones e individuos que trabajan en la prevención de los accidentes laborales; intensificación de las campañas en los medios de comunicación, folletos dirigidos a la promoción de una cultura de prevención nacional en el terreno de la seguridad y la salud en el trabajo, la introducción de una práctica continua de procesamiento de datos en todos los departamentos e instituciones que trabajan en el terreno de la SST; y un sistema nacional eficiente de registro y compilación de datos sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Respecto de lo último, el Gobierno indica que la Institución Serbia de Medicina Laboral y Radiología «Dr. Dragomir Krajovic» (dependiente del Ministerio de Salud) pone en marcha en la actualidad un proyecto de desarrollo de un registro de enfermedades profesionales y de identificación, informe y registro de las enfermedades profesionales. Con el fin de considerar las propuestas de una nueva lista de enfermedades profesionales y de un sistema eficiente de registro de los accidentes del trabajo, se constituyeron grupos de trabajo, en los que tuvieron parte activa los representantes de la Inspección del Trabajo.
La Comisión señala una vez más a la atención del Gobierno el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT, de 1996, así como el registro y la notificación de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales que podrían ofrecer orientaciones en este marco. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas o previstas para fortalecer la eficiencia del sistema de registro y notificación de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, incluso a través de la adopción de una nueva lista de enfermedades profesionales y de una mejor colaboración de todas las instituciones concernidas a tal fin.
Artículos 20 y 21. Comunicación y contenido del informe anual. En sus comentarios anteriores, la Comisión había acogido con beneplácito la información detallada contenida en el informe anual sobre las actividades de inspección del trabajo para 2007 y solicitaba información adicional que incluyera el número total de establecimientos industriales y comerciales bajo supervisión de la Inspección del Trabajo y el número de trabajadores empleados en los mismos. La Comisión toma debida nota de la información comunicada por el Gobierno en cuanto al número de establecimientos sujetos al control de la inspección (318.540 empresas, de las cuales 10.056 son entidades legales y 33.592 son empresarios individuales dedicados a actividades industriales, así como 35.738 entidades legales y 72.703 empresarios implicados en el sector industrial). Al señalar a la atención del Gobierno su observación general de 2009 sobre la importancia de las estadísticas en los lugares de trabajo sujetos a inspección y el número de trabajadores comprendidos como base para la evaluación de la eficacia del sistema de inspección del trabajo y sus necesidades, la Comisión toma debida nota de la indicación del Gobierno de que, en sus futuros informes anuales, la Inspección del Trabajo comunicará datos estadísticos sobre el número de empresas registradas dedicadas a actividades industriales y comerciales, así como el número de trabajadores empleados en las mismas.
Sin embargo, la Comisión también toma nota de que no se había recibido ningún otro informe anual sobre las actividades de inspección del trabajo. Recuerda que, según el artículo 20, la autoridad central debería publicar el informe anual y presentarse debidamente a la OIT en un plazo razonable después de su publicación. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que garantice que se presente a la OIT, con carácter regular, el informe anual sobre las actividades de inspección del trabajo de conformidad con el artículo 20, y que éste contenga información sobre los puntos que figuran en la lista del artículo 21. En particular, y a efectos de evaluar la cobertura de la Inspección del Trabajo, la Comisión agradecería al Gobierno que indicase también, en su próxima memoria, además de la información habitualmente comunicada en el informe anual, el número total de establecimientos industriales y comerciales bajo supervisión de la Inspección del Trabajo y el número de trabajadores empleados en los mismos (inciso c)), las estadísticas de las inspecciones efectuadas (inciso d)), y las estadísticas sobre los resultados de los procedimientos judiciales y las sanciones impuestas (inciso e)).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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