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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Central African Republic (Ratification: 1960)

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Artículos 1, párrafo 1, y 2, párrafo 1, del Convenio. Ocio, población activa e imposición de actividades obligatorias. Desde hace muchos años, la Comisión viene solicitando al Gobierno que adopte las medidas necesarias para derogar formalmente las siguientes disposiciones de la legislación nacional que son contrarias al Convenio, en la medida en que constituyen una coacción directa o indirecta para trabajar:
  • -la ordenanza núm. 66/004, de 8 de enero de 1966, relativa a la represión del ocio, modificada por la ordenanza núm. 72/083, de 18 de octubre de 1972, según la cual toda persona válida, de edades comprendidas entre 18 y 55 años, que no puede justificar que realice una actividad normal, que garantice su subsistencia o la continuación de sus estudios, es considerada como improductiva y puede ser sancionada con una pena de uno a tres años de prisión;
  • -la ordenanza núm. 66/038, de junio de 1966, relativa al control de los ciudadanos activos, según la cual, toda persona de edades comprendidas entre 18 y 55 años, que no pueda justificar su pertenencia a una de las ocho categorías de la población activa, será invitada a cultivar un terreno designado por las autoridades administrativas. Además, esta persona será considerada como vagabunda si es encontrada fuera de la subprefectura de la que sea originaria y podrá ser castigada con una pena de prisión;
  • -la ordenanza núm. 75/005, de 5 de enero de 1975, que obliga a todo ciudadano a justificar el ejercicio de una actividad comercial, agrícola o de pastoreo, y prevé para los infractores las sanciones más severas, y
  • -el artículo 28 de la ley núm. 60/109, de 27 de junio de 1960, sobre el Desarrollo de la Economía Rural, con arreglo al cual áreas mínimas que habrán de cultivarse se determinarán para cada colectividad rural.
La Comisión toma nota de que, en su última memoria, el Gobierno reitera que las mencionadas disposiciones de la legislación nacional han caído en desuso. Por otra parte, indica, una vez más, que debería celebrarse muy próximamente un encuentro interministerial, que debería desembocar en proposiciones concretas de derogación de esos textos, que están en contradicción con el Convenio.
La Comisión señala que, estos últimos años, el Gobierno ha informado de diferentes iniciativas dirigidas a derogar las mencionadas disposiciones de la legislación que están en contradicción con el Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de adoptar todas las medidas necesarias para que pueda tener efectivamente lugar la reunión interministerial a la que se refiere y desembocar en proposiciones concretas de derogación de las mencionadas disposiciones, con el fin de evitar toda ambigüedad jurídica.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.
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