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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Unemployment Convention, 1919 (No. 2) - Colombia (Ratification: 1933)

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En su solicitud directa de 2010, la Comisión invitó al Gobierno a presentar sus propios comentarios sobre las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y de la Confederación General del Trabajo (CGT), transmitidas en septiembre de 2010. La Comisión toma nota de las respuestas a los comentarios de las organizaciones sindicales recibidas en mayo y julio de 2011. La CGT y también la CUT junto con la CTC presentaron nuevas observaciones que fueron transmitidas al Gobierno en septiembre de 2011.
Medidas para luchar contra el desempleo. En sus comentarios, la CTC y la CUT destacaron la tasa de desempleo que afecta al 12,5 por ciento de la población (primer semestre de 2010) y el alto nivel de precariedad del mercado del trabajo. La CTC y la CUT se remitieron a las observaciones finales formuladas en el 44.º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (mayo de 2010) que recomiendan al Gobierno «adopte medidas efectivas para reducir la elevada tasa de desempleo; elabore políticas y estrategias específicas destinadas a la creación de oportunidades de empleo para los jóvenes y las mujeres y los pueblos indígenas y a los afrocolombianos y mantenga los programas de capacitación profesional destinados a los jóvenes, así como los incentivos ya aprobados». El Comité también recomendó al Gobierno que «promueva las oportunidades de empleo y al mismo tiempo mejore las condiciones de trabajo en el sector informal de la economía y en las zonas rurales, en particular con respecto a los bajos salarios y prestaciones sociales» (documento E/C.12/COL/CO/5, párrafo 11). En la respuesta recibida en mayo de 2011, el Gobierno indica que el Plan de Desarrollo Nacional 2010-2014 tiene como prioridad la generación de empleo formal. El Gobierno propicia la modernización del mercado del trabajo, implementar un sistema de protección al cesante y un sistema de intermediación laboral (SNIL). Mediante la ley núm. 1429, de diciembre de 2010, se pretenden generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas buscando aumentar los beneficios y disminuir los costos de la formalización. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria comunique informaciones detalladas sobre los resultados alcanzados en el marco del Plan de Desarrollo Nacional 2010-2014 y mediante la aplicación de la ley núm. 1429 de 2010 para luchar contra el desempleo (artículo 1 del Convenio).
Artículo 2. Intermediación en el mercado del trabajo. La CGT expresó que la intermediación laboral precariza el empleo, elude la responsabilidad social de las empresas y deteriora la calidad de vida de los trabajadores. En este sentido, la CGT denuncia a las empresas llamadas cooperativas de trabajo asociados por quedar eximidas del Código Sustantivo del Trabajo. El Gobierno incluyó informaciones en su memoria sobre el número de cooperativas de trabajo asociado y respecto del funcionamiento de empresas de servicios temporales. En el Directorio Nacional de Empresas de Servicios Temporales se autorizaron un total de 486 entidades (entre 2006 y 2009) que constituyen una opción para la búsqueda y consecución de un empleo para la población desempleada. Durante dicho período, las empresas usuarias requirieron de más de 3 millones de personas para suplir necesidades de personal y fueron colocadas 2.918.794 personas. En la respuesta recibida en julio de 2011, el Gobierno recordó su preocupación frente a la evidente desnaturalización que resultó de las cooperativas de trabajo asociado y de las precooperativas. Se dictó una nueva regulación para dichas entidades (decreto núm. 4388 de diciembre de 2006) y se lanzó un programa de inspección y vigilancia del Ministerio de la Protección Social. En su Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión recordó el marco histórico en el cual se adoptó el Convenio núm. 2 en 1919. El Convenio núm. 2 reconoció la coexistencia de agencias gratuitas, públicas y privadas y requirió que se coordinen las actividades de los operadores públicos y de los operadores privados. Los instrumentos normativos más recientes, como el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), reconocieron el papel que cumplen los servicios públicos y las agencias privadas para asegurar un funcionamiento óptimo del mercado del trabajo. En el Estudio General de 2010, la Comisión expuso también la preocupación de las organizaciones sindicales por el aumento de «seudocooperativas», entre las falsas cooperativas de trabajo asociado, cuya aparición solía acompañarse de la destrucción de empleo y despidos masivos (Estudio General de 2010, párrafo 463). En este contexto, la Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones actualizadas sobre el funcionamiento de las empresas de servicios temporales y la coordinación de sus actividades con las del servicio público del empleo. La Comisión pide al Gobierno que informe también sobre las medidas que aseguren que las cooperativas que intervienen en la colocación de trabajadores cumplan con los valores y principios establecidos en la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193).
Seguro contra el desempleo. La CUT y la CTC indican en sus comentarios que el país carece de acuerdos para garantizar un seguro de desempleo para trabajadores migrantes quienes podrían estar protegidos por acuerdos entre los Estados Miembros que hayan ratificado el Convenio. La Comisión invita al Gobierno a informar sobre el Fondo de Fomento del Empleo y Protección al Desempleado facilitando también todos los datos que se solicitan en el formulario de memoria para el artículo 3 del Convenio.
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