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Individual Case (CAS) - Discussion: 2002, Publication: 90th ILC session (2002)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Qatar (Ratification: 1976)

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Una representante gubernamental hizo referencia al párrafo 2 de la observación de la Comisión de Expertos en el que la Comisión toma nota con interés de la ley núm. 1 de 2001 relativa a la administración pública que deroga el artículo 82 de la ley anterior, que autorizaba a las autoridades a dar por terminados los contratos de empleo de las enfermeras, a partir del quinto mes de embarazo. El artículo núm. 110 de la nueva ley concede mayores beneficios a la categoría de las enfermeras al otorgarle, entre otros, licencia remunerada por maternidad por un período de dos años.

La representante gubernamental llamó la atención sobre el hecho de que el Código de Trabajo de 1982 y la ley relativa a la administración pública no establecen discriminaciones entre los trabajadores basadas en motivos de raza, color, origen nacional, sexo o religión. Asimismo, la Constitución estipula que todos los ciudadanos de Qatar gozan de los mismos derechos y deberes sin discriminación basada en motivos de raza, sexo o religión y el Código Penal impone penas a quienes violen estos principios. Recordó que la Comisión de Expertos había acogido favorablemente los logros alcanzados por el Estado de Qatar en cuanto a la educación y la formación de la mujer y a su participación en el mercado de trabajo. A título de ejemplo, la participación de las mujeres en el Instituto de Desarrollo Administrativo, se ha elevado, entre 1997 y 2001, del 26 por ciento al 42 por ciento.

La representante gubernamental enumeró una serie de ejemplos sobre mujeres que ocupan puestos de trabajo de alta jerarquía. La participación de la mujer en diversos ministerios, se ha elevado, asimismo, entre 1999 y 2000 gracias a la política del Gobierno de promoción del empleo de la mujer y del Decreto del Consejo de Ministros relativo a la elaboración de políticas para la mujer destinadas a fortalecer el papel de la familia en la sociedad y en el empleo. El nuevo proyecto de Código de Trabajo incluye la formación vocacional y un capítulo sobre el empleo y los derechos de la mujer. Valoró la asistencia técnica brindada por la Oficina de la OIT en Beirut a través de un Experto que ayudó al Gobierno a poner el nuevo proyecto de Código de Trabajo en conformidad con los convenios ratificados.

Con respecto a la discriminación basada en motivos de raza, color, origen nacional y religión, hizo referencia a los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Sindicatos Arabes (ICATU) y señaló que el Gobierno no había respondido a los comentarios de la ICATU porque ya había iniciado un proceso de diálogo constructivo con ella a fin de resolver las cuestiones observadas en sus comentarios. Como resultado, la ICATU retiró sus comentarios.

La representante gubernamental indicó que su Estado es relativamente moderno dada la reciente independencia que data sólo de 1971. Sin embargo, ha adoptado una serie de medidas y ha participado activamente en simposios y foros sobre las cuestiones de la mujer, el empleo, la formación y el desarrollo de recursos humanos. Tales temas constituyen una prioridad para su Gobierno quien ha solicitado la asistencia técnica de la OIT para examinar su mercado de trabajo y las posibilidades de incrementar las oportunidades de empleo para la mujer, especialmente en el sector no gubernamental.

Por último, reiteró el compromiso de su Gobierno de aplicar las disposiciones del Convenio mediante leyes y decretos que garanticen la igualdad de derechos y deberes de los ciudadanos, sin discriminación basada en motivos de raza, color, origen nacional, sexo o religión. El Gobierno enviará a la Comisión de Expertos oportunamente una memoria detallada sobre estos temas.

Los miembros empleadores consideraron que la queja del Gobierno sobre el hecho de que el caso hubiera sido introducido en la lista de casos a tratar, era superflua ya que la misma había determinado una semana antes y recordó que la brevedad de los comentarios de los Gobiernos contribuye a la cooperación entre los Miembros de la Comisión. Tomaron nota de los avances señalados en el Informe de la Comisión de Expertos, como por ejemplo, la derogación del artículo 82 de la ley de la administración pública que permite a las autoridades poner fin a los contratos de las enfermeras desde el quinto mes de embarazo, y las estadísticas que reflejan un incremento de empleo de mujeres en distintos sectores de la economía. En relación con el significado e importancia del Convenio núm. 111 señalaron que el hecho de que no se lograra inmediatamente la igualdad numérica no significaba que no se estuviera prosiguiendo una política de igualdad. La igualdad numérica sólo resultaría posible en el caso de que existiera una economía planificada en la que no existiera libertad en la elección de la ocupación. Indicaron que la persistencia de la discriminación por razones de sexo en algunos sectores del empleo era un fenómeno que existe en otras regiones del mundo, incluso en los países industrializados. Por consiguiente, las dificultades que enfrenta Qatar no son extrañas a su cultura sino que están arraigadas en las ideas y actitudes que se han ido traspasando de generación en generación y llevará tiempo y experiencia superar las preferencias de empleo tradicionales de los hombres y de las mujeres. Sin embargo, la adopción de disposiciones específicas que prohíban la discriminación en el empleo es un paso hacia la erradicación del problema y sobre este punto el Gobierno todavía no ha adoptado ninguna normativa al respecto. Finalmente, solicitaron al Gobierno que adoptara medidas para garantizar la igualdad efectiva y significativa en el empleo.

Los miembros trabajadores señalaron que el informe de la Comisión de Expertos había destacado ciertas deficiencias en relación con la discriminación basada en motivos de sexo, pero también reconocía algunos avances en la educación, la formación y la participación en el mercado laboral. La deficiencia más destacable sigue siendo la ausencia de una política nacional que promueva los principios del Convenio núm. 111. Insistieron en la necesidad de que se elabore dicha política y que además aparezca como el punto principal de las conclusiones. Teniendo en cuenta que la memoria enviada por el Gobierno a la Comisión de Expertos se centra fundamentalmente en la discriminación por razón de sexo, se preguntaron si existen otras prácticas discriminatorias en Qatar y solicitaron al Gobierno que proporcionase en su próxima memoria más información en relación sobre el resto de motivos prohibidos de discriminación que recoge el Convenio. Además, solicitaron al Gobierno que facilitara información sobre los objetivos concretos de las políticas de educación de las mujeres, incluyendo información acerca de las consultas con las organizaciones de trabajadores. En cuanto al informe de la Comisión de Expertos, se sorprendieron de que la Comisión hubiera tomado nota de la comunicación de la Confederación Internacional de Sindicatos Arabes (ICATU) en la que se alegaban violaciones flagrantes del Convenio núm. 111, y no especificara ni discutiera estas violaciones, relativas al trato discriminatorio de trabajadores extranjeros, medidas que privan a los trabajadores extranjeros de su libertad de circulación y diferencias significativas entre los salarios de los nacionales de Qatar y los extranjeros. La Comisión de Expertos debe solicitar información acerca de la naturaleza de estas graves alegaciones o no hacer referencia a ellas, ya que tan sólo tomar nota de ellas puede llevar a confusión. Finalmente solicitaron al Gobierno que proporcionase información acerca de la forma en la que los artículos 2 y 3 del Convenio se estaban promoviendo, y solicitaron que esta última declaración apareciera en las conclusiones.

El miembro trabajador de Senegal señaló que el caso de Qatar se encuentra en examen ante la Comisión debido a que la Comisión de Expertos observó que carecía de elementos para apreciar concretamente las medidas de promoción activa de la igualdad en materia de empleo y de ocupación dirigidas contra todos los actos de discriminación enunciados en el Convenio. La adopción de un nuevo código de trabajo que refleja los principios y los objetivos del Convenio constituye ciertamente un elemento positivo. Sin embargo, habrá que esperar a que el mismo sea traducido para poder pronunciarse al respecto. Existen en el país algunas fuerzas conservadoras que continúan actuando de manera contraria al Convenio. Es difícil apreciar la verdadera importancia de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo. Las estadísticas que ilustran la distribución de hombres y mujeres en los distintos sectores de actividad reflejan la persistencia de determinadas discriminaciones. La división que se observa en la realidad hace imperativa la acción del Gobierno para promover efectivamente la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de ocupación. En este sentido, es claramente positivo el anuncio de la derogación del artículo 82 de la ley relativa a la administración pública por la ley núm. 1 de 2001, mediante la cual las enfermeras ya no se ven expuestas al despido a partir del quinto mes de embarazo, sino que gozan de un período de dos años de licencia por maternidad. Sin embargo, el fenómeno aparente del ostracismo con respecto a las mujeres en el ámbito de los ministerios y los círculos más elevados de la función pública, así como las estadísticas sobre el número de mujeres que poseen un diploma universitario y se encuentran en la búsqueda de un empleo y, de manera más general, las estadísticas de la participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo, permiten percibir una determinada realidad. Sería conveniente que se invitara al Gobierno a dar precisiones sobre la naturaleza de las medidas adoptadas con respecto a las otras formas de discriminación contenidas en el Convenio y, de manera más general, sobre la política que aplica, en el marco de un diálogo social, para lograr una verdadera ruptura con respecto al pasado.

El miembro trabajador de Bahrein valoró el informe del Gobierno, incluyendo la información sobre las reformas económicas y sociales que se estaban produciendo. Además, destacó el papel de la Oficina Regional en Beirut. Indicó las medidas positivas que se habían adoptado y mostró su deseo de que se le diera al Gobierno una oportunidad para implementar las reformas necesarias.

La representante gubernamental indicó que había escuchado atentamente los comentarios realizados por los miembros empleadores y los miembros trabajadores. El Gobierno afirmó que tendría en cuenta sus comentarios al igual que los de la Comisión de Expertos. La nueva legislación abarca todos los puntos que se habían tratado y la legislación en vigor sobre los sectores público y privado no permite la discriminación basada en ninguno de estos criterios. En cuanto a las alegaciones sobre discriminación de trabajadores extranjeros, el orador indicó que se garantiza a todos los ciudadanos la libertad de circulación según su contrato de trabajo, que no se obliga a los trabajadores a desempeñar ningún trabajo sin su consentimiento, que pueden marcharse antes de que finalice su contrato, que se les indemniza por la terminación de sus contratos y que los empleadores financian los gastos de repatriación.

La representante gubernamental quiso aclarar que según el Informe de la Comisión de Expertos del año pasado, la nacionalidad no es uno de los criterios de discriminación contemplados por el Convenio.

La Comisión tomó nota de las explicaciones de la representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. Recordó la importancia de poner en práctica todos los aspectos del Convenio fundamental sobre la discriminación. Tomó nota de las iniciativas legislativas anunciadas por el Gobierno y de ciertos avances en el acceso de las mujeres a empleos de responsabilidad. La Comisión insistió en la necesidad de formular y promover una política de igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo, respecto de todos los motivos de discriminación enumerados en el Convenio. La Comisión observó que no se ha comunicado a la Comisión de Expertos ninguna información sobre el modo en que se garantiza la protección contra la discriminación basada en la raza, el color, el origen nacional y la religión. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno suministrará la información completa y detallada que se le requiere y tomó nota del compromiso asumido de enviar información completa en el futuro. Esperó además que el Gobierno hará todo lo posible, con el apoyo de la OIT, para formular y aplicar una política de no-discriminación y de igualdad para todos los hombres y las mujeres, y sobre todo para eliminar en la ley y en la práctica los motivos de discriminación previstos por el Convenio, con la participación de los interlocutores sociales.

La representante gubernamental quiso aclarar que según el Informe de la Comisión de Expertos del año pasado, la nacionalidad no es uno de los criterios de discriminación contemplados por el Convenio.

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