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Direct Request (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) - Spain (Ratification: 1971)

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Observation
  1. 2016
  2. 2007
  3. 2000

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La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien remitirse a la observación que formula en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) en lo referente a la cooperación de los servicios de inspección con los interlocutores sociales, la colaboración de peritos y técnicos, así como al incremento de la plantilla de los servicios de inspección, al sistema de formación de la inspección del trabajo, y a las nuevas sanciones aplicables a las infracciones observadas.

Artículo 9, párrafo 3, del Convenio. Formación de los inspectores del trabajo que ejercen funciones en la agricultura. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno en su memoria en relación con la formación inicial y la formación continua impartida a los inspectores del trabajo en el Servicio de Inspección del Trabajo y Seguridad Social. La Comisión observa que se imparte una formación con carácter general a todos los inspectores del trabajo, que puede incluir referencias al sector agrícola, así como actividades formativas más específicas, como por ejemplo las relacionadas con determinados riesgos profesionales en un sector. El Gobierno señala que, si bien no existe una formación específica para los inspectores del trabajo encargados de controlar las infracciones a la legislación en el sector agrícola, se organizan actividades formativas destinadas específicamente a reforzar la capacidad de los inspectores de trabajo en relación con dicho sector agrícola. La Comisión toma nota, a este respecto, del plan de formación permanente para el año 2009, que ha previsto un curso denominado «Riesgo en el trabajo agrícola. Espacios confinados. Equipo de trabajo. Manipulación de productos fitosanitarios. Organización preventiva». La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las repercusiones de esas formaciones en los métodos de trabajo de los inspectores encargados de controlar la aplicación de la legislación en el sector agrícola, así como del número de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales en relación con los riesgos profesionales en ese ámbito. La Comisión también solicita al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre todo programa o iniciativa destinados a reforzar las capacidades de los servicios de inspección en relación con el sector agrícola.

Artículos 26 y 27. Contenido del informe anual. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas comunicadas por el Gobierno y de las informaciones contenidas en el informe anual de los servicios de inspección para el año 2008. La Comisión observa una disminución del número de accidentes del trabajo en el sector de la agricultura entre 2007 y 2008 (32.748 casos en 2007, y 31.656 en 2008). Se observa también una disminución en las enfermedades profesionales causadas por agentes químicos (20 casos en 2007, y 13 en 2008). Sin embargo, aumentan al parecer otras enfermedades profesionales, especialmente aquellas causadas por agentes físicos (134 casos en 2007, a 138 en 2008), las causadas por agentes biológicos (21 casos en 2007, a 36 en 2008), las causadas por la inhalación de sustancias y agentes diversos (de 3 casos en 2007, a 12 en 2008), las enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes diversos (de 4 casos en 2007 a 8 en 2008) y, por último, las enfermedades causadas por agentes cancerígenos (de 182 casos en 2007, a 218 casos en 2008). La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando informaciones detalladas en relación con los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales en el sector agrícola, de manera que éstas también se incluyan en el informe anual de los servicios de inspección, como se había solicitado en la observación anterior a este respecto.

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