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Direct Request (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Spain (Ratification: 1967)

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Artículos 2 y 3 del Convenio. Medidas para tratar la brecha salarial entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la aprobación del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (2008-2011) en el que se prevé estudiar las causas de la brecha salarial y establecer medidas concretas para superarla. En cumplimiento de dicho objetivo, se han firmado dos protocolos entre el Ministerio de Igualdad y el Ministerio del Trabajo e Inmigración: un protocolo para controlar el fraude en la contratación temporal y el uso abusivo de la contratación a tiempo parcial en sectores con sobrerrepresentación de mujeres y un protocolo de colaboración con la Dirección General de la Inspección del Trabajo para controlar la existencia de situaciones de discriminación salarial y reducir la brecha salarial. En aplicación de este último protocolo, la Inspección del Trabajo ha efectuado controles a los que se hace referencia más adelante cuyos resultados serán comunicados al Ministerio de Igualdad que analizará las brechas salariales existentes y los sectores en los que la misma es más importante. Por su parte, el Ministerio de Igualdad y las comunidades autónomas han concedido subvenciones a pequeñas y medianas empresas para la elaboración e implementación de planes de igualdad. La Comisión toma nota también de la adopción del real decreto núm. 713/2010 de 28 de mayo en virtud del cual se establece la obligatoriedad de informar, cada vez que se firma un nuevo convenio colectivo de trabajo, sobre la estructura salarial y sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad en materia salarial. Asimismo, se ha instaurado el distintivo de igualdad (real decreto núm. 1615/2009) que reconoce y estimula las medidas tendientes a la igualdad adoptadas por las empresas y tiene en cuenta para su otorgamiento la participación equilibrada entre mujeres y hombres en ámbitos de toma de decisión, el acceso a puestos de responsabilidad, la adopción de planes de igualdad, la desagregación por sexo de los datos relativos a la retribución y la aplicación de sistemas y criterios de clasificación profesional y de retribución que permitan eliminar y prevenir las situaciones de discriminación. Un total de 602 empresas han solicitado el otorgamiento de esa distinción que puede ser utilizada a fines comerciales y publicitarios. El Gobierno informa que en 2008 las mujeres percibieron, en promedio, un 84 por ciento del salario de los hombres. Esta brecha salarial de 16 por ciento fue obtenida a partir de los datos publicados en la Encuesta de Estructura Salarial por el Instituto Nacional de Estadística. Al tiempo que pone de relieve las medidas adoptadas por el Gobierno en pos de la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, la Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el impacto de las mismas y los métodos utilizados para medir la brecha salarial entre hombres y mujeres.

Artículo 4. Interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que en 2008 la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de Pequeñas y Medianas Empresas (CEPIME), la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT) suscribieron una prórroga al Acuerdo interconfederal para la negociación colectiva de 2007 que establece como criterio la necesidad de subsanar las diferencias retributivas y pone de relieve la utilidad de contar con sistemas de valoración de los puestos de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la aplicación en la práctica de este acuerdo y su repercusión en los convenios colectivos firmados.

Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en relación a los casos de infracciones al principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y las sanciones impuestas a 12 empresas (5 multas y 7 requerimientos) por la Inspección del Trabajo debido a la discriminación por motivos de género, en los sectores de la hostelería, el comercio, la limpieza, la siderurgia y el textil. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas por la Inspección del Trabajo y su impacto en la reducción de la brecha salarial.

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