National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Artículo 1, párrafo 1), del Convenio. Ámbito de aplicación. La Comisión toma nota que, en virtud del artículo 3 de la resolución núm. 9 de fecha 13 de mayo de 2009 atinente al carné de marino, el carné de marino se expedirá a aquellas personas que participen en navegación marítima internacional y en la pesca de altura con fines comerciales. La Comisión recuerda que el Convenio se aplica a todo marino empleado con cualquier cargo a bordo de un buque, que no sea de guerra, matriculado en un territorio para el que se encuentre en vigor el presente Convenio y dedicado habitualmente a la navegación marítima. La Comisión, por consiguiente, le ruega al Gobierno adoptar las medidas necesarias para ampliar la cobertura de la legislación correspondiente de conformidad con este artículo del Convenio.
Artículo 3. Posesión por su titular del documento de identidad de la gente de mar. La Comisión ha venido observando desde hace varios años la necesidad de modificar el artículo 33 del decreto núm. 26 de fecha 19 de junio de 1978, que autoriza a los capitanes de buques a conservar bajo su custodia los documentos de identidad de los miembros de la tripulación. En su última memoria, el Gobierno se refiere al nuevo carné de marino creado en virtud de la resolución núm. 9 de 2009, como documento de identidad a los efectos de este Convenio. La Comisión toma nota que, en virtud del artículo 7 de dicha resolución, el marino está obligado a portar el carné y a presentarlo a las autoridades nacionales o extranjeras en materia de migración o las autoridades marítimas cuando lo exijan. La Comisión, por consiguiente, le ruega al Gobierno clarificar la relación entre estas dos disposiciones.
Además, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que debido al reforzamiento de las medidas antiterroristas, se ha vuelto a introducir el pasaporte además de la libreta del marino. La Comisión le ruega al Gobierno proporcionar ejemplares de la nueva libreta del marino y del pasaporte del marino.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión le ruega al Gobierno suministrar información actualizada sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluyendo, por ejemplo, información estadística sobre el número de documentos de identidad de la gente de mar expedidos durante el período cubierto por la memoria, extractos de informes de los servicios de inspección, así como sobre las dificultades encontradas en la aplicación del Convenio.
Finalmente, la Comisión toma nota que el Gobierno indica que se han adoptado medidas para la armonización de la legislación nacional y la ratificación del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185). Este Convenio tiene por finalidad mejorar la seguridad en los puertos y en las fronteras, y al mismo tiempo facilitar la libertad de movimientos de la gente de mar, mediante la creación de un documento de identidad del marino más seguro y uniforme en todos los países. Al respecto, la Comisión desea referirse al resumen del consenso alcanzado en la reunión consultiva sobre el Convenio núm. 185, celebrada en Ginebra, durante los días 23-24 de septiembre de 2010, según el cual se necesitan con urgencia, especialmente entre los Estados del puerto, nuevas ratificaciones y el reconocimiento de documentos de identidad de la gente de mar (DIGM) para facilitar la licencia en tierra (véase CSID/C.185/2010/4, p. 17). La Comisión le ruega al Gobierno mantener informada a la Oficina de toda evolución legislativa relativa a la ratificación del Convenio núm. 185.