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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Cameroon (Ratification: 2001)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo-Libertad de Camerún (CGT-Liberté), según la cual el Plan nacional de lucha contra el trabajo infantil (Plan nacional) nunca se adoptó oficialmente. Asimismo, tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual se había establecido un diálogo de concertación entre diversos ministerios a fin de actualizar y finalizar el Plan nacional.

La Comisión lamenta tomar nota de la información del Gobierno comunicada en su memoria en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), en la que se indica que el Plan nacional aún no ha sido elaborado. La Comisión también toma nota de que la aplicación de ese plan está prevista una vez que se establezca un marco jurídico institucional. Al tomar nota de que desde 2006, el Gobierno hace referencia a la elaboración de un Plan nacional de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión pide encarecidamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de velar por la adopción y aplicación de ese plan lo más rápidamente posible. Solicita que comunique informaciones sobre los progresos realizados a este respecto.

Artículo 2, párrafo 1, y parte V del formulario de memoria. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que la legislación nacional no prevé ninguna excepción a la edad mínima de admisión al trabajo, que es de 14 años para los trabajos ligeros. Asimismo, había tomado nota de que, según las estadísticas del UNICEF para los años 2000 a 2006, en Camerún trabaja el 31 por ciento de los niños de cinco a 14 años. Asimismo, tomó nota de que, en marzo de 2007, se inició un programa de acción de la OIT/IPEC titulado «Realización de encuestas y desarrollo de una base de datos sobre el trabajo infantil». Según el resumen de este programa, la entrada prematura de los niños en el mercado de trabajo sigue siendo un fenómeno preocupante en Camerún debido, entre otras cosas, a la pobreza de la población. Por ejemplo, se deriva de una encuesta de base sobre el trabajo de los niños en la agricultura comercial, realizado en 2004 en las grandes zonas de producción de cacao, que el 30 por ciento de los menores de 14 años participaban en las actividades de producción de cacao. Sin embargo, el resumen del programa de la OIT/IPEC indica que no existen suficientes datos estadísticos sobre la problemática del trabajo de los niños en Camerún, y que la mayor parte de las fuentes estadísticas no se han concebido para tratar específicamente el trabajo infantil. Por consiguiente, el Gobierno a través del Instituto Nacional de Estadísticas (INS), realizó en 2007 una encuesta modular sobre el trabajo infantil a fin de realizar una encuesta más completa a escala nacional.

La Comisión toma nota de que, el Gobierno ha comunicado ciertas estadísticas que figuran en el Informe nacional sobre el trabajo infantil en Camerún realizado por el INS en cooperación con la OIT/IPEC y publicado en diciembre de 2008. Los resultados de esta encuesta indican que, en 2007, el 41 por ciento de los niños de 5 a 17 años, es decir 2.441.181, trabajan en Camerún. Se indica en el informe que la participación de los niños en las actividades económicas aumenta paralelamente a la edad y afecta, en particular, al 51 por ciento de los niños de diez a 14 años. De los niños económicamente activos de edades comprendidas entre los cinco y 17 años, el 85,2 por ciento son objeto de explotación en la agricultura, la pesca y actividades diversas en la cosecha y el 4,4 por ciento realizan trabajos peligrosos. Por otra parte, el 79,3 por ciento de los niños ocupados ejercen trabajos no remunerados en el seno de sus familias. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en ningún informe de los servicios de inspección se hace mención de la utilización de los niños en las empresas. La Comisión expresa de nuevo su gran preocupación por la situación de los menores de 14 años que se ven obligados a trabajar en Camerún y, en consecuencia, ruega encarecidamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la erradicación efectiva del trabajo de los niños de edades inferiores a la edad mínima de admisión en el empleo, velando especialmente por reforzar la inspección del trabajo en el sector informal.

Artículo 2, párrafo 3. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de que no existe ninguna disposición legal o reglamentaria que fije la edad de la escolaridad obligatoria. Además, tomó nota de que, según la encuesta agrupada de indicadores múltiples de 2006, realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas en colaboración con el UNICEF, estaban realmente matriculados alrededor del 44 por ciento de los niños que habían alcanzado la edad legal para ingresar en el primer grado de la escuela primaria, a saber, seis años. Además, la encuesta indica que la tasa neta de asistencia a la escuela primaria era del 64 por ciento para los niños de seis años, y que evolucionaba progresivamente con la edad hasta alcanzar el 90 por ciento para los niños de 11 años. Por otra parte, el 35 por ciento de niños en edad de asistir a la escuela secundaria todavía cursaban la enseñanza primaria. Asimismo, la Comisión tomó nota de que sólo el 38 por ciento de los adolescentes entre 12 y 18 años cursaban la enseñanza secundaria o superior.

También toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su informe sometido al Comité de los Derechos del Niño, de 3 de abril de 2008 (documento CRC/C/CMR/2, párrafo 204), según las cuales, en 2002 se adoptó una estrategia sectorial de educación destinada a facilitar el acceso a la misma de las niñas. En ese contexto, se adoptaron diversas medidas para favorecer la alfabetización y el aumento de la tasa de escolarización de las adolescentes (documento CRC/C/CRM/2, párrafo 204-5). Además, el informe indica que se otorgan ayudas escolares a los niños pobres o de familias indigentes (documento CRC/C/CRM/2, párrafo 195).

La Comisión toma buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en materia de educación. Sin embargo, observa que según las estadísticas de la UNESCO para el 2008, la situación sigue siendo preocupante. Por ejemplo, el 12 por ciento de los niños en edad de escolaridad obligatoria no asiste a la escuela, y la tasa de niños que repiten el grado en la escuela primaria es del 17 por ciento. Por otra parte, la Comisión observa que, según el informe de la UNESCO titulado «Informe mundial de seguimiento de la educación para todos, 2009» en Camerún, el riesgo de no frecuentar la escuela de los niños que trabajan es del 30 a 67 por ciento. Además, el Informe nacional sobre el trabajo infantil en Camerún, indica que los niños obligados a realizar trabajos que deben erradicarse se encuentran en una situación de atraso escolar más pronunciada que los demás niños hasta la edad de 14 años y las tasas de deserción escolar son más importantes. Este estudio indica que el 39,8 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los diez y 14 años estudian y trabajan. La Comisión también toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de febrero de 2010 (documento CRC/C/CMR/CO/2, párrafo 65), expresa su preocupación por las escasas asignaciones presupuestarias destinadas a la educación y las considerables disparidades de género y regionales en el acceso a la educación, sobre todo en las regiones del extremo norte, del norte y de Adamaoua, así como las regiones oriental y meridional. La Comisión también tomó nota de la inquietud expresada por el Comité de los Derechos del Niño por la falta de docentes capacitados, la baja calidad de la educación y la escasez de materiales y equipos didácticos. Considerando que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces para luchar contra el trabajo infantil, la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que redoble sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo a fin de que los niños menores de 14 años puedan acceder a la enseñanza obligatoria básica, en particular, en las regiones más afectadas del país. Asimismo, solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los progresos realizados a este respecto, así como sobre los resultados obtenidos, especialmente en el contexto de la estrategia sectorial de educación. Además, la Comisión solicita al Gobierno que indique las disposiciones de la legislación nacional que prevén la edad de la finalización de la escolaridad obligatoria.

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