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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Armenia (Ratification: 2004)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, acompañada de los comentarios de la Unión de los Fabricantes y Empresarios de Armenia (UMEA) y de la Confederación de los Sindicatos de Armenia (CTUA), recibidos en la OIT el 23 de diciembre de 2009.

Artículos 16 y 18 del Convenio. Obstrucciones al ejercicio de las funciones de inspección. La Comisión toma nota con preocupación la indicación comunicada por el Gobierno, según la cual no se han podido realizar 137 visitas de inspección en las empresas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien precisar las razones de la imposibilidad de proceder a las mencionadas visitas e indicar las medidas adoptadas para paliar los obstáculos identificados, especialmente según necesidad de la aplicación de sanciones en caso de obstrucción.

Artículo 5, párrafo b). Colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo y los empleadores o trabajadores o sus organizaciones. En su comentario, la UMEA deplora la falta de colaboración entre la inspección del trabajo y los interlocutores sociales, y expresa el deseo de intercambios periódicos en torno a los problemas en curso. La Comisión invita al Gobierno a que se remita a los párrafos 163 a 172 del Estudio General de 2006 respecto del papel de los interlocutores sociales en el funcionamiento de la inspección del trabajo, en los que subraya que la inspección del trabajo sólo puede alcanzar los objetivos que se le asignan si la autoridad competente adopta medidas para favorecer la colaboración efectiva de los empleadores y de los trabajadores en sus operaciones y actividades. Tal colaboración puede llevarse a cabo especialmente en el seno de un órgano consultivo tripartito y con una competencia general en los asuntos laborales. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para favorecer la cooperación de la inspección del trabajo con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, e informar a la Oficina de los resultados obtenidos en este sentido.

Artículos 20 y 21. Informes anuales de actividad de la inspección del trabajo. La UMEA subraya que, a pesar de que el artículo 12 de la Ley sobre el Estatuto de la Inspección del Trabajo prevé el establecimiento y la publicación de un informe anual de actividades sobre la inspección del trabajo, tal informe no fue publicado (informe 2008), o fue incompleto o se publicó tarde. La Comisión recuerda al Gobierno que debe publicarse y comunicarse a la OIT cada año un informe sobre la actividad de la inspección del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para la muy próxima publicación y comunicación de un informe anual sobre la actividad de la inspección del trabajo. Señala a la atención del Gobierno las orientaciones transmitidas en lo que atañe a la presentación de datos de utilidad en el párrafo 9 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).

Comunicación de los textos legales. La Comisión toma nota de que el Gobierno seguía sin transmitir a la OIT los documentos solicitados por la Comisión en sus comentarios anteriores. En consecuencia, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que haga llegar a la OIT, con la mayor rapidez posible, los siguientes textos:

–           el Código de Infracciones Administrativas, de 6 de diciembre de 1985;

–           la Ley sobre la Organización y la Conducta de las Inspecciones, de 17 de mayo de 2000;

–           la Ley sobre la Práctica y los Principios Administrativos, de 13 de diciembre de 2004;

–           la decisión gubernamental núm. 1146-N, de 29 de agosto de 2004, sobre la creación de la inspección del trabajo del Estado, dentro del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la confirmación del estatuto de la inspección del trabajo del Estado y la modificación de la decisión gubernamental núm. 1821-N, de 14 de noviembre de 2002;

–           la decisión gubernamental núm. 1893-N sobre la comunicación de información a la inspección del trabajo del Estado, de 6 de octubre de 2005;

–           la decisión gubernamental núm. 2301-N sobre la adopción del procedimiento de sumisión por los empleadores de informes trimestrales a la inspección del trabajo del Estado, de 6 de octubre de 2005;

–           la decisión gubernamental núm. N876 que establece el formulario, la utilización y el procedimiento de entrega de una copia del registro de trabajo, de 16 de junio de 2006;

–           la decisión gubernamental núm. N1882-N, de 20 de octubre de 2005, relativa al procedimiento de publicación, de contabilización, de conservación y de archivo de los actos jurídicos internos y privados del empleador, y

–           la Ley sobre la Administración Pública.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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