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Observation (CEACR) - adopted 2010, published 100th ILC session (2011)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Argentina (Ratification: 1996)

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Artículo 2, párrafos 2 y 5 del Convenio. Aumento de la edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno ha indicado en una declaración dirigida al Director General, con fecha de 25 de mayo de 2010, que la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo aumenta oficialmente de 15 a 16 años.

Artículo 1 y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las conclusiones del estudio titulado «Infancia y adolescencia: trabajo y otras actividades económicas», realizado en 2004 por la OIT/IPEC, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de Argentina y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en tres provincias del noroeste del país (Jujuy, Salta y Tucumán), dos del nordeste (Formosa y Chaco), la provincia de Mendoza y la región metropolitana de Buenos Aires, y que fue publicado en 2006. Toma nota con interés de las medidas adoptadas en el marco de la aplicación del Plan nacional para la prevención y la erradicación del trabajo infantil. A este respecto, ha tomado nota, en particular, de las informaciones siguientes: i) la firma de un acuerdo entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, encaminado especialmente a poner en práctica el Programa nacional de inclusión educativa, que prevé medidas para que los muchachos y muchachas que trabajan dejen sus ocupaciones y se reintegren o permanezcan en el sistema escolar, especialmente mediante cursos de repesca y de ayuda económica; ii) creación de una red de empresas contra el trabajo infantil, con fecha 27 de junio de 2007; iii) el reforzamiento de la participación de las organizaciones de trabajadores en la lucha contra el trabajo infantil, que ha conducido a la firma de un protocolo de intenciones, el 12 de junio de 2007, para la prevención y la erradicación del trabajo infantil en el sector agrícola; iv) la creación de talleres de formación destinados a los inspectores del trabajo y a los productores de tabaco de las provincias de Salta y Jujuy, y v) las campañas de sensibilización de la población, de los docentes y de los funcionarios de la salud en materia de trabajo infantil, especialmente en las plantaciones de tabaco. La Comisión ha tomado nota igualmente de que se están comprobando los resultados de una encuesta realizada en 2006 sobre las actividades de niños, niñas y adolescentes con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años en las provincias de Córdoba y Misiones.

La Comisión toma nota de las conclusiones de la encuesta de 2006, comunicadas en la memoria del Gobierno. Con arreglo a esta encuesta, el 8,4 por ciento de los niños con edades comprendidas entre los 5 y los 13 años, y el 29,7 por ciento de los niños entre 14 y 17 años, participan en alguna actividad económica. En lo que se refiere a la provincia de Córdoba, se detecta la incidencia de trabajo infantil entre los 5 y los 13 años en los sectores siguientes: ayuda en los comercios, en el trabajo de oficina o en los talleres, el cuidado de los niños, la atención a las personas mayores o enfermas fuera de su domicilio y otras actividades asociadas a los servicios y al comercio, tales como la venta en la vía pública y los servicios prestados a terceras personas. Los sectores de actividades principales de los adolescentes entre 14 y 17 años son la ayuda en los comercios, en el trabajo de oficina o en los talleres, la ayuda en los trabajos de construcción o de reparación y otras actividades asociadas al sector terciario como los cuidados a las personas mayores o enfermas fuera del domicilio. La gran mayoría de los niños con edades comprendidas entre los 5 y los 13 años de la provincia de Córdoba trabajan en el hogar (72 por ciento), mientras que los adolescentes de 14 y 17 años trabajan generalmente para un empleador (44 por ciento) o por cuenta propia. Además, el estudio señala que la integración precoz en el mundo laboral, tiene un efecto negativo sobre el éxito escolar de los niños. Así, el 15 por ciento de los niños que trabajaron a lo largo de la semana de referencia controlada por la encuesta han repetido curso y el 50 por ciento de los adolescentes que trabajan han dejado de ir a la escuela en la provincia de Córdoba. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, la tasa de adolescentes que trabajan y no van a la escuela en otras provincias del país, tal como señala el estudio de 2004, es menos elevada que en la provincia de Córdoba (25 por ciento).

La Comisión toma buena nota de las diferentes medidas adoptadas por el Gobierno dentro del marco del Plan nacional para la prevención y la erradicación del trabajo infantil. Toma nota, en particular, de que en virtud del decreto núm. 1602/2009, de 29 de octubre de 2009, la oferta de prestaciones de subsidios familiares ha sido ampliada y beneficia ya a los niños cuyos padres están desempleados y trabajan en el sector informal o en el sector doméstico. Toma nota igualmente de que se han puesto en marcha distintos talleres de formación para reforzar las capacidades de la inspección del trabajo en materia de prevención y lucha contra el trabajo infantil. En este sentido, según las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, los inspectores del trabajo han detectado 43.042 niños en situación de riesgo entre 2007 y 2009. La Comisión observa, por último, que se han creado comisiones provinciales en 23 de las 24 provincias del país. Estas comisiones tienen la misión de aplicar las medidas adoptadas en el marco del plan nacional a nivel local. Se han organizado cada año dos encuentros nacionales de las comisiones regionales a fin de elaborar estrategias de acción en común.

La Comisión constata, no obstante, que en sus observaciones finales de junio de 2010 sobre el tercero y el cuarto informe periódico de la Argentina (CRC/C/ARG/CO3-4, párrafo 73), el Comité de los Derechos del Niño ha tomado nota con preocupación de que no existen mecanismos de coordinación eficaz y que las estructuras de aplicación del plan nacional son insuficientes a nivel provincial. La Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva del Plan nacional para la prevención y la erradicación del trabajo infantil, en particular, a nivel provincial. Pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las acciones emprendidas, así como sobre los resultados obtenidos en el marco del plan nacional, precisando el número de niños que se han beneficiado de dichas medidas. Además, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre el modo en el que se aplica el Convenio en la práctica, basándose especialmente en los extractos de los informes de los servicios de inspección y en las informaciones relativas al número y a la naturaleza de las infracciones detectadas y de las sanciones impuestas.

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