National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 2 del Convenio. Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos públicos. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha podido aún informar sobre progresos sustanciales vinculados con la adopción de la legislación que da efecto a las disposiciones del Convenio. Al tomar nota de la indicación del Gobierno, según la cual está en revisión el anteproyecto de ley que enmienda la Orden del Código del Trabajo, capítulo 293, y que deberá volver a someterse al Consejo Legislativo, la Comisión recuerda que el Gobierno ha venido declarando a lo largo de los últimos 28 años que se encuentra en consideración la promulgación de la legislación adecuada para la inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas.
La Comisión desea destacar que la principal obligación de un gobierno derivada de la ratificación de un convenio internacional del trabajo es la adopción de las medidas que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones del Convenio ratificado y seguir garantizando su aplicación hasta tanto no decida denunciarlo. Por consiguiente, la Comisión propone con firmeza que debería adoptarse sin más dilaciones la nueva legislación concebida para aplicar el Convenio y solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de toda evolución al respecto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.